viernes, 2 de mayo de 2014

Maestros de la ex ley 29062 CPM

LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0631-2013-ED  PUBLICADA EL  23 DE DICIEMBRE DEL AÑO PASADO CONVOCÓ AL CONCURSO DE ASCENSOS DE ESCALA A LOS MAESTROS DE LA EX LEY 24029 PERO NO PUBLICAN HASTA LA FECHA LA DIRECTIVA FINAL PARA DICHO CONCURSO.


Convocan, excepcionalmente, a  concursos públicos nacionales dirigidos  a profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para  acceder a la tercera, cuarta, quinta y  sexta escalas magisteriales, los cuales  se realizarán en agosto y octubre del  año 2014

                                        RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0631-2013-ED
Lima, 23 de diciembre de 2013 
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,  en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios  en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias  de gestión educativa descentralizadas, regulando deberes  y derechos, la formación continua, la Carrera Pública  Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las  remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera  Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de  la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales  I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los  del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y  los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son  ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere  la Ley; 
Que, para facilitar el acceso de dichos docentes a  la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, la referida disposición señala que el Ministerio de  Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia  de la Ley.
Que, mediante Informe Técnico N° 020-2013- MINEDU-DIGEDD-DIED, la Dirección de Evaluación  Docente, dependiente de la Dirección General de  Desarrollo Docente, señala que en virtud de lo dispuesto  por la Ley, resulta necesario aprobar las dos convocatorias excepcionales para los concursos públicos nacionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas  magisteriales;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley  N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley  de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de  Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar, excepcionalmente, a dos  concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado,  para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre  del año 2014, conforme al cronograma y las demás disposiciones que se aprueben mediante resolución  ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la  Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información  Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese 
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación











El ascenso falso que en forma obligada dio  la Ley de la Reforma Magisterial a los maestros de la ex Ley 29062 en nada los beneficia .   Este falso ascenso ahora los encasilla en esa escala, los obliga a permanecer en ella y los relega a un segundo plano comparado con los de la ex ley del profesorado. 

El ascender de escala  permite:

  1.  Acceder a diferentes cargos  en la UGEL y DRE; 
  2. Participar en las diferentes comisiones que menciona la Ley 29944 Reforma Magisterial, una de ellas la  de evaluación del desempeño. Los maestros de la ex Ley 29062  ahora serán  evaluados en su  desempeño por los docentes  de la ley del profesorado;
  3. Los docentes que tienen la más alta escala ocuparán las encargaturas de dirección , subdirección y cargos jerárquicos.
  4.  La escala también  incide  en la elaboración de los cuadros de horas de secundaria.
  5. La escala  define quien es reasignado por excedencia en una institución. 
  6. La escala ahora tiene un puntaje en las reasignaciones.

A los maestros de la CPM les  pidieron de requisito estudios o título de maestría, a los de la ex ley 24029 el único requisito que les pedirán es el tiempo de servicios.
El que postuló al 3er nivel en el concurso de incorporación a la ex  Ley de la Carrera Pública lo hizo por no tener maestría, lo elevaron a la IV escala en la Ley de la Reforma Magisterial, pero ahora sin maestría los de la 24029 podrán acceder hasta la VI escala. 

Diferentes requisitos, diferente trayectoria profesional, pero estarán en la misma escala.
Esa es la injusticia que se reclama, el derecho a participar en los dos concursos excepcionales de ascensos de escala.

¡Prepárate, maestro! La directiva para el concurso de ascensos debe ser publicada por el MINEDU y ese será el momento para  presentar las acciones legales en contra de esta directiva y de la Ley 29944 Reforma Magisterial que nos impide participar en los concursos de ascensos, que nos limita en nuestra carrera  pública y nos impide mejorar profesionalmente y económicamente.  

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