sábado, 3 de mayo de 2014

Eliminación de anotaciones de sanción en el escalafón magisterial - Fernando Gamarra Morales




La Ley Nº 29944Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 43, referente a Sanciones, estipula: "Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley, que transgreden los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio". Asimismo el artículo 51 de la Ley en mención indica: "El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del artículo 43 de la presente Ley, puede solicitar la eliminación de anotación de sanción en el Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal c) del citado artículo, debe haber transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En ambos supuestos se requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral". Es decir que sólo pueden solicitar eliminación de sanción aquellos profesores que HAYAN CUMPLIDO SU SANCIÓN ADMINISTRATIVA, mientras no se haya cumplido o aplicado la sanción NO PUEDEN SOLICITAR DICHO TRÁMITE ADMINISTRATIVO.

La Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 43, referente a Sanciones, estipula: "Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley, que transgreden los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio".

Asimismo el artículo 51 de la Ley en mención indica: "El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del artículo 43 de la presente Ley, puede solicitar la eliminación de anotación de sanción en el Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal c) del citado artículo, debe haber transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En ambos supuestos se requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral". Es decir que sólo pueden solicitar eliminación de sanción aquellos profesores que HAYAN CUMPLIDO SU SANCIÓN ADMINISTRATIVA, mientras no se haya cumplido o aplicado la sanción NO PUEDEN SOLICITAR DICHO TRÁMITE ADMINISTRATIVO.

También en dicha Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 2 señala que el régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios: "... d) Principio de derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable". El artículo mencionado en el segundo párrafo NO puede aplicarse, SÓLO a algunos profesores y a otros no, es decir a los que recién estén cumpliendo su sanción administrativa, so pretexto de que es bajo el amparo de la Ley de la Reforma Magisterial y los anteriores bajo la Ley de la Ley del Profesorado o la Ley de la Carrera Pública Magisterial que como sabemos, y veremos en el siguiente párrafo, estas fueron derogadas. Si esa lógica fuera válida, entonces ¿porque no se aplica el mismo criterio para los ceses por límite de edad a los 65 años?, es decir cesar sólo a los que son nombrados bajo el amparo de la Ley de la Reforma Magisterial y no a los que fueron nombrados antes.

La DÉCIMA SEXTA Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, referente a la Derogatoria puntualiza: "Deróguese las leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétima y décima cuarta de la presente Ley."; por lo que DICHAS LEYES (Ley del Profesorado y de la Carrera Pública Magisterial con sus respectivas modificatorias) NO PUEDEN APLICARSE EN NINGÚN CASO.

Si bien es cierto que para solicitar la eliminación de anotación de sanción se requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral, el D.S. Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, en su OCTAVA Disposición Complementaria Transitoria indica: "La aplicación de los resultados de las evaluaciones de desempeño como requisito para la participación del profesor en concurso o la obtención de diversos beneficios, queda en suspenso en tanto no se generalicen dichas evaluaciones por parte del MINEDU" y hasta el momento no existe ninguna Resolución Ministerial que norme dichas evaluaciones de desempeño laboral.

De igual manera en el artículo 2, referente al ámbito de aplicación, del D.S. mencionado en el párrafo anterior en el inciso 2.2 indica: "La norma es de aplicación a los profesores de educación básica y técnico productiva entendiéndose por tales, a los siguientes profesores: a) Los profesores nombrados con título pedagógico que se encontraban comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado o la Ley Nº 29062 - Ley de Carrera Pública Magisterial, y que son incorporados universal y automáticamente en los alcances de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial..." Es decir que todos los profesores ya se encuentran incorporados a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus alcances tal como el artículo 51 de dicha Ley referida a la eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón Magisterial.

Asimismo en la ÚNICA Disposición Complementaria Derogatoria del D.S. en mención dice: "Deróguese los Decretos Supremos Nºs. 19-90-ED, 003-2008-ED, sus modificaciones y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo"; por lo que dichos Decretos Supremos (Reglamentos de la Ley del Profesorado y de la Ley de la Reforma Magisterial respectivamente) NO PUEDEN APLICARSE EN LA ACTUALIDAD EN NINGÚN CASO.

Vale la oportunidad para recalcar que ninguna sanción cumplida, puede volverse a aplicar nuevamente y ser impedimento para hacer valer derechos de postular a diversos cargos ni mucho menos para poder solicitar permuta. Tal como lo estipula el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en sus artículos 58 inciso e y 167 inciso g respectivamente, mas no lo indica la misma Ley; tal es así que en este punto el Reglamento contradice a la Ley, ya que la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 2 señala que el régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios: "a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos... d) Principio de derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable".

Los siguientes enlaces se refieren a análisis y comentarios de estos puntos (artículos 58 y 167 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial:

» www.educacionenred.pe/noticia/?portada=36749
» www.educacionenred.pe/noticia/?portada=36820
» www.educacionenred.pe/noticia/?portada=37928

Por último la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 13, referente a la potestad reglamentaria, en su inciso 29 señala: "Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley..."



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