Evaluación excepcional de directivos de instituciones educativas
R. M. Nº 204-2014-MINEDU -
Aprueban Norma Técnica denominada «Normas para la Evaluación Excepcional
prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial» MED
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº
204-2014-MINEDU
Lima,
21 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada ley,
es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que,
la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, establece que
los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones
educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas
de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en
virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa
descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados,
excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo,
a fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres
años, conforme a la normatividad vigente.
Los
requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en la
referida evaluación excepcional son aprobados por el Ministerio de Educación,
mediante resolución ministerial;
Que,
mediante Oficio Nº 178-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD e Informe Técnico Nº
060-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, el Director General de Desarrollo Docente
solicita la aprobación de las normas que regulen la organización,
implementación y ejecución de la evaluación excepcional regulada en la Décima
Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial. Asimismo, propone que la designación de los Coordinadores
y Subcoordinadores Regionales y la conformación de los Comités de Vigilancia
requeridos para la referida evaluación excepcional, cuente con periodicidad
anual, a fin que las personas designadas asuman dichas funciones en los
diferentes procesos de evaluación que convoque el Ministerio de Educación en el
año 2014;
Que,
en relación al Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013, convocado
mediante Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED, y suspendido mediante
Resolución Ministerial N° 0568-2013-ED, la referida Dirección indica que con
Informe Técnico N° 008-2014-MINEDU/SPE-OFIN-JCLA, la Oficina de Informática del
Ministerio de Educación señala que el Instituto Nacional de Estadística e
Informática no puede determinar con precisión la cantidad de postulantes que
concluyeron la Prueba Nacional Clasificatoria del primer turno del 16 de
noviembre del 2013, lo cual afecta directamente la capacidad de trazabilidad
respecto del rendimiento de las pruebas, así como, la idoneidad, confiabilidad
y transparencia del referido Concurso;
Que,
al respecto, la Dirección General de Desarrollo Docente refiere que resulta
necesario ampliar el alcance del Concurso de Acceso a Cargos de Director y
Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, a
fin de incorporar las plazas directivas de instituciones educativas públicas de
Educación Básica Especial (EBE), Educación Básica Alternativa (EBA), Educación
Técnico Productiva (ETP) e instituciones educativas públicas de gestión privada
por convenio, que sean declaradas vacantes en la evaluación excepcional a la
que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, la referida Dirección
General, señala que resulta conveniente actualizar y mejorar los instrumentos
de evaluación utilizados en el Concurso antes mencionado, sobre la base de las
competencias que se derivan de criterios de buenas prácticas de gestión escolar
identificados por el Ministerio de Educación como parte del proceso de
construcción del Marco de Buen Desempeño del Directivo;
Que,
por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario dejar sin efecto las
Resoluciones Ministeriales N° 0262-2013-ED, 0460-2013-ED, 0479-2013-ED,
0501-2013-ED, 0531-2013-ED, 0548-2013-ED, 0558-2013-ED y 0568-2013-ED,
relacionadas con la realización del Concurso de Acceso a Cargos de Director y
Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular -
2013;
De
conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y su modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de
Educación; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva
N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación
de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de
Educación";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para
la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica
a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Viceministro de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3º.- Disponer que la designación de los Coordinadores y
Subcoordinadores Regionales y la conformación de los Comités de Vigilancia
requeridos para la evaluación excepcional, prevista en la Décima Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, tengan periodicidad anual, a fin que asuman funciones en los
diferentes procesos de evaluación que convoque el Ministerio de Educación en el
año 2014.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°
0262-2013-ED, 0460-2013-ED, 0479-2013-ED, 0501-2013-ED, 0531-2013-ED,
0548-2013-ED, 0558-2013-ED y 0568-2013-ED, relacionadas con la realización del
Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013.
Artículo 5º.- Disponer que la Dirección General de Desarrollo Docente
proponga, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la Norma
Técnica del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de
instituciones educativas públicas a que se refiere la Quinta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 6º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración
de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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