miércoles, 23 de abril de 2014

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R. M. Nº 152-2014-MINEDU - Aprueban padrones de instituciones educativas públicas - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

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R. M. Nº 152-2014-MINEDU - Aprueban padrones de instituciones educativas públicas - www.minedu.gob.pe
 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

Aprueban padrones de instituciones educativas públicas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2014-MINEDU


Lima, 16 de abril de 2014

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley N° 29944Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, además de la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;

Que, el artículo 58 de la referida Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas; asimismo, el literal b) del artículo 124 de su Reglamento, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones, señalando que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del VRAEM, correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo el tercer párrafo del artículo 6 del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas;

Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones correspondientes;

Que, mediante Informe N° 001-2014-MINEDU/SPEPLANMED-UEE de fecha 27 de febrero de 2014, la Unidad de Estadística Educativa, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, remitió a la Secretaría de Planificación Estratégica el padrón de instituciones educativas ubicadas en zona rural, elaborado en el marco de los criterios de ruralidad desarrollados por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, considerando una gradiente al interior de la nueva categoría rural, mediante la cual se organizan los centros poblados en atención al grado de ruralidad;

Que, el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, define como zona de frontera a la circunscripción político administrativa cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República. Asimismo, el literal o) del artículo 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, establece que se considera zona de frontera, a la circunscripción política administrativa de nivel distrital, localizada en el perímetro fronterizo, cuyos límites coinciden con los límites internacionales de la República, y en situaciones especiales se considera a la provincia, que se encuentra bajo influencia de la frontera política;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, señala que constituye zona de frontera el territorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, con el gobierno regional respectivo, el departamento o provincia fronteriza;

Que, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la misma, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, señala que dicha asignación corresponde ser percibida por los profesores que laboran en los centros poblados de las jurisdicciones de los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del VRAEM, precisando que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del referido ámbito, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por los Decretos Supremos N° 074-2012-PCM y 003-2014-DE, establece cuáles son los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del VRAEM;

Que, mediante Informe N° 002-2014-MINEDU/SPEPLANMED-UEE de fecha 05 de marzo de 2014, la Unidad de Estadística Educativa remitió a la Secretaría de Planificación Estratégica el padrón de instituciones educativas ubicadas en zona de frontera, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27795 y su reglamento, así como la Ley N° 29778. Asimismo, remitió el padrón de instituciones educativas ubicadas en el ámbito de intervención directa del VRAEM, de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y la modificación efectuada por el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM;

Que, el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, clasifica a las instituciones educativas por el número de docentes en: a) Polidocente Completa: cuando atiende todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que cada sección está a cargo de un docente; b) Polidocente incompleta o multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de estudio; y c) Unidocente: cuando cuenta con sólo un docente para atender todos los grados de estudio del nivel o modalidad;

Que, con Informe N° 110-2014-MINEDU/SG-OGAUPER, de fecha 20 de marzo de 2014, el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación remite a la Secretaría de Planificación Estratégica el padrón de instituciones educativas unidocentes y multigrado, elaborado en el marco del Reglamento de la Ley General de Educación, la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 014-2014-EF;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; asimismo, el artículo 2 de dicha resolución aprobó la Norma Técnica denominada Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias;

Que, en el Informe N° 53-2014-MINEDU/VMGP/DIGEIBIR, de fecha 04 de marzo de 2014, la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, indica que en el marco de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, elaboró el padrón de instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva comprendidas en educación intercultural bilingüe, de acuerdo al criterio lingüístico; y el padrón de docentes bilingües que acreditan el dominio del castellano y una o más lenguas originarias, sustentando la necesidad de que se aprueben ambos padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF;

Que, mediante Informe N° 124-2014-MINEDU/SGOGA-UPER, de fecha 28 de marzo de 2014, el Jefe de Personal del Ministerio de Educación sustenta la necesidad de que se aprueben los padrones nominales de las instituciones educativas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y de frontera, instituciones educativas unidocentes y multigrado, así como de instituciones educativas ubicadas en la zona del VRAEM, para hacer efectivo el pago de las asignaciones temporales y especial previstas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-
 Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como Anexos, forman parte de la presente resolución:

Anexo 1 - Padrón de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado.

Anexo 2 - Padrón de instituciones educativas públicas de educación básica regular, educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnicoproductiva, comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3 - Padrón de docentes bilingües, acreditados en el dominio del castellano y una o más lenguas originarias, comprendidos en la carrera pública magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe.

Anexo 4 - Padrón de instituciones educativas públicas de educación básica regular, educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnico-productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5 - Padrón de instituciones educativas públicas de educación básica regular,educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnicoproductiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6 - Padrón de instituciones educativas públicas de educación básica regular, educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnico-productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro.

Artículo 2º.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo N° 014-2014-EF durante el año 2014, los mismos que deben ser actualizados anualmente por el Ministerio de Educación.

Artículo 3º.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos y directivos en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes, en el marco de lo establecido en la referida Ley.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0381-93-ED, 0391-93-ED, 0419-93-ED, 0420-93-ED, 0433-93-ED, 0453-93-ED, 0537-93-ED, 0538-93-ED, 0666-93-ED, 0690-93-ED, 0706-93-ED, 0768-93-ED y 0832-93-ED, mediante las cuales se reconocieron los centros poblados rurales y de frontera para efectos de pago de la Bonificación Adicional no Pensionable por Servicio Efectivo en Zonas Rurales y de Frontera, otorgada a los docentes del magisterio nacional en el marco del Decreto Ley N° 25951 y la Ley N° 24029.

Artículo 5º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, así como sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

• www.minedu.gob.pe

[El Peruano: 17/04/2014]


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“Saludo decisión de auditar mi  gestión en la dirección de Educación”
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“Saludo decisión de auditar mi gestión en la dirección de Educación”

En relación a las supuestas irregularidades de la ex gestión, el extitular regional de Educación, saludó las acciones de auditoría implementada por la Contraloría General de la República y dijo esperar con expectativa los resultados que emitirán los peritos de esta institución.
El profesor Marco Prieto Valencia, señaló enfáticamente que la labor realizada es buena y espera que los resultados les sean favorables, porque dijo que administró el sector con la transparencia del caso.
“Saludo esa actitud que asumen en la Dirección Regional de Educación y ahí veremos cómo hemos administrado el sector; nosotros hemos trabajado con la transparencia a pesar de que en la actualidad vienen buscando una serie de argumentos yo creo que se actuó de acuerdo a la ley”, expresó.
Prieto Valencia, fue muy sensato en señalar “que en caso de que sea citado” para responder a los fueros judiciales, estará atento, tras señalar que en la actualidad se halla en la ciudad del Cusco cumpliendo con sus labores diarias.
“Cuánto no querrán inventarnos cuentos, cuando nuestra gestión en la DREC hemos terminado denunciando algunos hechos en su momento que se presentaron en el sector y las direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local UGEL”, sostuvo.
Nuestro entrevistado, señaló que en su momento denunció los graves hechos que se detectaron en su momento “como son las planillas fantasmas que en su momento hemos presentando con pruebas esperando que las instancias pertinentes deslinden este tema” añadió.
Al finalizar indicó que todos los hechos que hallen los peritos de la Contraloría General de la República serán respondidos en su oportunidad si es que lo citan.
AHORA, SI NO SOMOS ESCUCHADOS, ENTRE MAYO Y JUNIO NOS VAMOS A UNA HUELGA INDEFINIDA.
A LOS MAESTROS, SE LES RESPETA


FUE CONTUNDENTE

Más de 5 mil maestros se movilizan por calles del Cusco

Martes, 22 de Abril 2014  |  12:05 pm/RPP


Temas relacionados:

Más de cinco mil maestros de la región Cusco acatan el paro de 24 horas convocado por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep), en rechazo a la Ley de Servicio Civil y el incremento de sus remuneraciones.
Los manifestantes, entre los que se hallan docentes de provincias, se desplazan por calles céntricas de la Ciudad Imperial y la Plaza Mayor con pancartas y temas alusivos a su plataforma de lucha, al igual que un grupo de trabajadores administrativos del sector.
Cabe señalar que con el fin de garantizar la integridad de los alumnos de las instituciones educativas de gestión pública, las labores escolares fueron suspendidas.
Lea más noticias de la región Cusco
¤ 22/4/2014 ¤ larepublica.pe ¤ 1 comentarios
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Huelga nacional del Sutep (Idel Vexler Talledo)


Con respecto a la huelga convocada para hoy es necesario tener en cuenta que cualquier paralización de las labores escolares en los colegios públicos siempre afecta gravemente los aprendizajes de los estudiantes de menores recursos.

En lo que concierne a la presencia de un nuevo sindicato magisterial llamado Fendep (reconocido o no) se veía venir por la presencia de varios sectores del profesorado en los diferentes momentos de la última huelga magisterial del 2012. Creo que el magisterio debiera tener un ente como el SUTEP, pero más democrático y moderno donde cada educador tenga un voto.

Y con un compromiso real con las evaluaciones, capacitaciones y aumentos de sueldos diferenciados en base a méritos. Es un error que el año pasado no se utilizaran más de 500 millones de soles para el incremento de sueldos a los docentes de acuerdo a la LRM. Naturalmente el sindicalismo magisterial debiera apostar realmente por la calidad y equidad de la escuela pública.



domingo, 20 de abril de 2014

20 abril 2014


MINEDU publica propuesta de MARCO CURRICULAR NACIONAL - segunda version, en ella propone nueva estructura curricular.




El MINEDU a traves de la comision especial creada por  Resolución Ministerial No 0272-2013-ED,  con la finalidad de formular el MARCO CURRICULAR del sistema educativo peruano E.B.R. , en su propuesta denominada " MARCO CURRICULAR NACIONAL" segunda version, ha propuesto la siguiente estructura curricular:


Para el Nivel Primaria


Para el Nivel Secundaria:


Se observa en ella lo siguiente:
  • - En el Nivel secundaria elimina las horas de libre disponibilidad   por adecuacion curricular.
  • - Tambien se eliminan varias areas como PFRH, HISTORIA, FCC, EPT y en su lugar se plantean areas como DESARROLLO PERSONAL, ESTUDIOS SOCIALES Y CIUDADANIA, EMPRENDIMIENTO.
  • - Se agrega COMUNICACION DIGITAL.
  • TAMBIEN SE AGREGA HORAS ADICIONALES EXTRAS para deporte y oficio tecnico.
  • - En lo que se refiere a contenidos, varian de acuerdo a los 8 aprendizajes fundamentales.

El integro de la propuesta se puede descargar de:

hhttp://www.minedu.gob.pe/minedu/archivos/MarcoCurricular.pdf

sábado, 19 de abril de 2014

Quiebre.

División en el Sutep por creación de nuevo gremio

desconcierto. Disputa entre el Sutep y la Fendep por la representación gremial de los maestros ingresa a nueva etapa.
desconcierto. Disputa entre el Sutep y la Fendep por la representación gremial de los maestros ingresa a nueva etapa.
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Luego de que el Ministerio de Trabajo anulara inscripción de la Fendep, dirigente Edgardo Escobar amenaza a secretario general con demanda penal.
José Carlos Díaz Zanelli
En los últimos días el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú (Sutep), hasta hace poco el único ente sindical que representaba al magisterio a nivel nacional, ha sufrido una de las más fuertes escisiones de su historia. Esto luego de que una facción de docentes, mayoritariamente del interior del país, se desprendiera de ese gremio y fundara la denominada Federación Nacional de Educadores del Perú (Fendep).
La primera reacción del Sutep vino de su secretario general, Hammer Villena, quien acusó a la Fendep de albergar docentes simpatizantes y vinculados con el Movadef y el propio Sendero Luminoso. Ante esto, desde el Ministerio del Trabajo anularon la inscripción de la federación.
"Nosotros rechazamos cualquier vínculo con el Movadef y Sendero Luminoso. El día lunes vamos a entregar una carta al señor Villena pidiendo que esclarezca lo que ha dicho. Que muestre pruebas y diga quiénes son los maestros que están comprometidos. Si no lo hace, procederemos a denunciarle penalmente", advirtió el secretario general de la Fendep, Edgardo Escobar.
De momento, tras la anulación de la inscripción de la Fendep, el Ministerio del Trabajo ha anunciado el impulso de una norma que buscará ser un filtro para evitar la creación de gremios con elementos subversivos en sus filas.
Hoy la representación de los profesores a nivel nacional se encuentra dividida. Los ex afiliados del Sutep, reagrupados en la Fendep, aseguran que el gremio más antiguo estaría copado por Patria Roja, en el cual milita Villena, que tendría el interés de seguir manejando los fondos de la Derrama Magisterial.
"Patria Roja ha traicionado todas las huelgas para sostener el control de la Derrama Magisterial, que es un boom millonario. Son 18 soles lo que aportan todos los maestros a nivel nacional", acusó Escobar.
En respuesta, Olmedo Auris, dirigente de Patria Roja, aseguró que su agrupación política no intenta ningún copamiento del gremio magisterial. Incluso asegura que en el interior del país hay varios dirigentes del Sutep que no militan en su partido.
CLAVES
controversia. En los estatutos que dio la Fendep al Ministerio de Trabajo justificó la lucha política, "que a veces toma la forma de enfrentamiento militar".
retroceso. Al parecer los funcionarios encargados de inscribir a los sindicatos en el sector Trabajo no leyeron esto, pues tras la denuncia de Villena procedieron recién a retirar la inscripción.
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¿Será Obama el último presidente de EE.UU., cumpliendo con la predicción de una profeta?

Publicado: 18 abr 2014 | 20:57 GMT Última actualización: 19 abr 2014 | 4:30 GMT
La clarividente búlgara Vanga predijo en su momento que el 44.º presidente de EE.UU. sería de raza negra y profetizó que sería también el último de un país al borde del colapso. La primera parte de la previsión ya se hizo realidad.
Según recuerda el profesor Velichko Dobriánov, del Instituto de Sugestología de la Academia Búlgara de Ciencias en Sofía, citado por el portal Pravdala adivina cree que el 44.º mandatario estadounidense será el último antes de que su país caiga en el abismo a causa de una gran crisis económica y se desintegre en los estados del sur y del norte
 
Por el momento dos aspectos de esta predicción se corresponden con la realidad. Barack Obama es el primer presidente de EE.UU. de raza negra y, asimismo, actualmente el país realmente vive una seria recesión

Algunos expertos estadounidenses opinan que este otoño el actual mandatario demócrata va a perder el control sobre la Cámara alta del Parlamento, el Senado. En la Cámara de Representantes los republicanos ya gozan de mayoría. Durante las elecciones al Congreso este año los republicanos podrían obtener más escaños que los demócratas en el Senado, consideran los politólogos. Además, debido a la impopularidad de Obama, incluso algunos representantes del Partido Demócrata comenzaron a distanciarse de la política de la Casa Blanca en sus campañas.  

La última encuesta de Gallup mostró que casi la mitad de la población estadounidense desaprueba las acciones del actual presidente. Obviamente, en esas circunstancias a Obama le será difícil nombrar a sus candidatos para cargos públicos y hacer realidad su polémico proyecto de ley de atención sanitaria Obamacare.   

Si los republicanos obtienen el poder en ambas cámaras del Parlamento, "la vida política de EE.UU. va a entrar en un estado de estupor", cree el politólogo Leonid Poliakov. "Los republicanos tratarán de desacreditar a Obama. Podrían negarse a adoptar un presupuesto para el próximo año, lo que afectará la economía de EE.UU. y llevará a su estancamiento, algo que a su vez tendrá repercusiones mundiales negativas", dice Poliakov.  

Durante su mandato Obama empeoró gravemente la reputación de su partido. El presidente es criticado no solo por la ya mencionada reforma Obamacare, sino también por sus escasos esfuerzos en la lucha contra la inmigración ilegal, los elevados índices de desempleo, los programas de vigilancia masiva de la población y su política exterior, entre otras medidas.