viernes, 29 de agosto de 2014

UNA HUELGA INDEFINIDA ACORDARON LAS BASES DEL SUTE REGIONAL CUSCO, EN EL SEGUNDO DÍA DE PARO
HISTÓRICO PARO DE 48 HORAS DE LOS DÍA 27 Y 28 DE AGOSTO


PLANTÓN EN GOBIERNO REGIONAL


DOCENTES A LA ESPERA DE SUS DIRIGENTES, AL CERRAR CALLES DE GOBIERNO REGIONAL


CONCENTRACIÓN EN LA HISTÓRICA PLAZA DE TÚPAC  AMARU


MARCHA MULTITUDINARIA POR LAS CALLES DE CUSCO


LA CONTUNDENCIA LA DIERON LAS BASES


PLANTÓN EN CONSEJO REGIONAL DE CUSCO






MAESTROS MARCHARON POR LA AVENIDA LA CULTURA






ACUERDO
  • René Concha Lezama, Presidente Regional de Cusco, será intermediario entre el Gobierno Central y SUTE Regional Cusco, por ende, sacará sita para una reunión con Ministro de Educación, en la semana siguiente.
  • El Presidente Regional se compromete a gestionar un presupuesto de Ministerio de Economía, para pagar la deuda social a los profesores de Cusco.
  • Se presentará una iniciativa legal al Consejo Regional para que todos los docentes que no han judicializado demandas por el 30% por preparación de clases y otros,  se omita los procesos administrativo.
  • Lunes 1 de setiembre, se reunirán los dirigentes provinciales y Director Regional de Educación, para que acto resolutivo, se dé solución a las diversas denuncias de irregularidades en Ugels y funcionarios de la región, a horas 2  de la tarde, en la DREC,
  • Las bases del SUTE Regional acuerdan dar plazo de semana y media al gobierno central y regional para que atienda la demanda de los maestros a través de su plataforma mínima presentada a las autoridades correspondientes. De lo contrario, se estará ingresando a una huelga indefinida desde Cusco, en Setiembre.


jueves, 28 de agosto de 2014


Ayer los maestros del Sutep Cusco en su segundo día de paralización salieron a las calles en movilización exigiendo atención a sus demandas al ejecutivo nacional.
El profesor Augusto Idme, secretario general del SUTEP Independiente menciono que la mayoría de profesores de provincias en forma responsable acataron la medida de fuerza, este mismo propósito se cumplió en Cusco
Señalo que al hacer una evaluación en las bases como las provincias de Canchis, Chumbivilcas, Espinar, La Convención, entre otras localidades, se ha evidenciado el magisterio en forma disciplinada han acatado la medida de fuerza.
En el marco de la plataforma, los maestros piden pago de la deuda, incremento de salarios, aumento de plazas para el concurso, mayor atención del gobierno al sector, entre otras que contiene la plataforma de lucha que se enarbola dese hace un buen tiempo.
Idme Ramos, fue muy enfático en manifestar que en la actualidad el magisterio nacional y porque no de la región están siendo maltratados por los gobernantes nacionales.
Cabe precisar que los maestros también solicitan la destitución de los directores de UGELs como de Canchis, Cusco, Paucartambo entre otras
"Esperamos que los gobernantes nacionales, atiendan nuestras demandas, caso contrario radicalizaremos las medidas de fuerza en los siguientes días, no se descarta el inicio de huelga general indefinida", dijo el entrevistado.
Agencia de Noticias Universal...
 Redacción: Herlinda Ruelas Moscoso.... RADIO UNIVERSAL C-29-08-14.


Ante la problemática magisterial finalmente ayer los dirigentes de las diversas bases del SUTEP Cusco (Sutep Regional, Democrático e Independiente) se unieron a fin que sus demandas sean escuchadas por el Ejecutivo Nacional.

El profesor Augusto Idme secretario general del SUTEP Independiente, al referirse a la medida de fuerza de 48 horas dijo que la jornada de lucha en su primer día tuvo el apoyo del 90 por ciento de los maestros.
Sostuvo que ayer apelaron al apoyo del presidente regional Magister Rene Concha quien se comprometio ser intermediario ante el presidente de la Republica para la solución de las demandas del gremio magisterial.
Para ello dice Rene Concha anuncio un viaje a la Capital de República a fin de reunirse con los representes del Gobierno y el propio Ollanta Humala Presidente de la República para presentarle el pliego de reclamos de los maestros y saber a qué nivel podrían ser solucionados las demandas.
Para hoy el propio presidente de regional ha dispuesto la reunión entre los dirigentes del gremio magisterial con el director regional de Educación Profesor Edgar Ochoa, quien también deberá aportar medidas de solución a las demandas de los maestros.
Cabe precisar que la plataforma de lucha de los maestros contiene puntos remunerativos entre ellos mejor presupuesto para el sector educación, aumento de remuneraciones.
También mayor número de cupos para ascensos de los maestros vele decir de 2024 a 8 mil, tema que sin embargo deberá discutirse entre las partes.
Ellos también exigen el pago de la deuda social que supera los 112 millones de soles la misma que duerme en sueño de los justos.
Pese al inicio de la mesa de dialogo con la autoridad regional de Cusco, los maestros hoy continuaran con su paro de 48 horas.
El profesor Augusto Idme, secretario general del SUTEP Independiente sostuvo que en caso no se resuelvan las demandas de los maestros, ellos se verán obligados a radicalizar sus medidas de fuerza.
Agencia de Noticias Universal... Redacción: Herlinda Ruelas Moscoso...C-28-14.

domingo, 24 de agosto de 2014

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las asignaciones temporales a los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial

DECRETO SUPREMO Nº 245-2014-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

CONSIDERANDO: 

Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; 

Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley Nº 29944 dispone, adicionalmente, a las asignaciones establecidas en esa Ley, que los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación, concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; 

Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se estableció la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; 

Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el año fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, señala que para efecto de lo antes establecido, el Ministerio de Educación queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación; 

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementación de, entre otros, lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; señalando que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; 

Que, el artículo 64 de la Ley Nº 29944Ley de Reforma Magisterial, así como el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, establecen, entre otros, que las referidas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual - RIM del profesor, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales; 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 134-2014-EF, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 del pliego Ministerio de Educación, a favor de pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 049 075,00), para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF. 

Que, mediante Memorándum Nº 1378-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación determinó el costo diferencial anual para el otorgamiento de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, hasta por CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), a favor de aquellos docentes de determinados Gobiernos Regionales que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 134-2014-EF; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica de dicho Ministerio, a través del Informe Nº 243-2014-MINEDU/SPE-UP y el Memorándum Nº 9899-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales para financiar el referido costo diferencial del pago de los conceptos antes citados; 

Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, mediante Oficio Nº 1389-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a favor de determinados Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 134-2014-EF; 

Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 510-2014-EF/53.01, señala que de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, se determina que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales comprendidos en la transferencia de recursos asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 134-2014-EF; 

Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30175; 

De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; 

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
 

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 134-2014-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: 

DE LA: En Nuevos Soles 

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central 
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación 
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos 
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS 
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores 
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 
GASTOS CORRIENTES 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 53 524 806,00 

TOTAL EGRESOS 53 524 806,00
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A LA: En Nuevos Soles 
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas 
PLIEGO : Gobiernos Regionales 
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 

GASTOS CORRIENTES 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 53 524 806,00 

TOTAL EGRESOS 53 524 806,00 
=========================== 

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo Diferencial de las Asignaciones Temporales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano"

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. 

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos 

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 

Artículo 4.- Del refrendo 

El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce. 

OLLANTA HUMALA TASSO 
Presidente Constitucional de la República 

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO 
Ministro de Economía y Finanzas 

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
Ministro de Educación 

sábado, 23 de agosto de 2014

MEMORIAL QUE RECHAZA  LA PRIVATIZACIÓN DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL PERÚ

Sr. OLLANTA HUMALA TASSO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Sra. ANA MARÍA SOLORZANO FLORES
PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Sra. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
ALCALDESA DE LIMA Y PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA


MEMORIAL  

Los abajo firmantes, padres de familia, ante el anuncio del Ministro de Economía y Finanzas de entregar en concesión por 20 y 30 años a las Asociaciones Público Privadas 50 mil colegios públicos y que  en la primera cartera de proyectos priorizada para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas (APP), está considerado la Institución Educativa en donde estudian nuestros menores hijos, en uso de nuestros derechos constitucionales nos dirigimos a usted para manifestar lo siguiente:

PRIMERO: Que de acuerdo al Decreto Supremo 127-2014-EF, Reglamento de la Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas y lo declarado por el Ministro de Economía sobre la inversión privada con coparticipación del Estado, mediante la concesión de la infraestructura de los colegios públicos por 20 y 30 años, nos asemeja a la situación de la educación en Chile ( inicio de la década de los 80) llamado “Sostenedores” que son inversionistas privados con coparticipación del Estado, que han convertido la educación pública en una mercancía y un lucro para los empresarios, que su millonaria inversión lo recuperan cobrando mensualidades a los padres de familia, en la práctica conllevó a la privatización de la educación, después de veinticinco años de implementación diferentes sectores de opinión coinciden que fue un perjuicio porque se niega la educación pública y gratuita para el pueblo chileno. Lo que no pudieron defender los adultos mayores, hoy, luchan y exigen los adolescentes y jóvenes estudiantes que reclaman el derecho a la educación pública y gratuita. Entonces, este modelo  fracasado en el vecino país no debemos permitir que se implemente en el Perú.

SEGUNDO: Exigimos que el Estado asuma su responsabilidad y desista de concesionar la infraestructura de las instituciones educativas públicas al empresariado privado, mas aún de expandirse a otros servicios como es la labor de docencia y que más bien incremente el presupuesto al sector educación. Que las medidas económicas prioricen primero el interés y beneficio del pueblo y no solo beneficios del inversionista privado; y se genere un amplio debate sobre este delicado tema que involucra los derechos de los más pobres del Perú.

TERCERO: Los padres de familia y pueblo en su conjunto rechazamos la concesión de la infraestructura de los colegios públicos al empresariado privado (APP); porque ello significaría trasladar la responsabilidad del Estado a un inversionista privado que se hará responsable de la construcción, equipamiento, mantenimiento de la infraestructura educativa y al tener la facultad de brindar también otros servicios está comprendido próximamente la labor de docencia, es decir,  para el Estado y el empresariado es una necesidad hoy reducir el aparato estatal, reducir la planilla estatal, privatizar la educación publica y gratuita, y, expulsar de su centro de trabajo a los maestros mediante cualquier modalidad y a cualquier precio, para hacerse cargo de los trabajos de infraestructura y la enseñanza. La naturaleza del inversionista Privado es invertir su capital para obtener ganancias. ¿Quién le devolverá la inversión más la ganancia al privado? Como en Chile seremos los pobres, los padres de familia que si no tienen dinero para pagar las mensualidades retiran a sus hijos de los colegios. La concesión más la inversión del capital privado generará derechos en el inversionista privado que pondrá  en riesgo la condición de los colegios públicos y gratuitos en el Perú.

FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Amparamos nuestra solicitud colectiva en lo dispuesto por el Art. 2º inciso 20, Art. 15º, Art. 24º y otras normas afines de nuestra Constitución política del Estado.

      Lima,   de Setiembre del 2014


MEMORIAL CONTRA LA CONCESIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS A LA EMPRESA PRIVADA
 NOMBRES Y APELLIDOS              DNI                                      II.EE.                                     FIRMA

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MINEDU destina S/. 60 millones para la producción de textos en 18 lenguas originarias


Con ello se busca mejorar la calidad educativa en más de veinte mil colegios de Educación Intercultural Bilingüe
A diferencia de años anteriores en los que el Estado no priorizaba la educación en las etnias del país, hoy el Ministerio de Educación (MINEDU) implementa una política inclusiva que sigue dando frutos y una muestra de ello es que ha batido el récord al invertir S/.60 millones en la producción de textos y materiales educativos en 18 lenguas originarias.

La finalidad de esa inversión es contribuir a mejorar la calidad educativa, asegurar la inclusión social y sobre todo respetar el derecho de los pueblos originarios a lograr la conservación de sus lenguas como parte de su identidad cultural y con ello afirmar la autoestima y desarrollo de sus hijos.

“Y es que está probado que cuando un niño aprende en su lengua materna tiene mayores logros que cuando lo hace en un idioma que no maneja. Por eso es su derecho aprender a leer y escribir en su lengua originaria”, explica Elena Burga Cabrera, directora general de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural del MINEDU.

Respecto al récord alcanzado, señala que el MINEDU ha dado un importante salto cualitativo y cuantitativo considerando que desde hace más de quince años, el Estado no elaboraba cuadernos de trabajo en lenguas originarias. “Los textos de lectura solo eran para el curso de Comunicación y estaban producidos en unas pocas lenguas para los primeros grados. Incluso, algunos eran reimpresos con los mismos errores de las anteriores ediciones sin un cuidado adecuado de la metodología y la redacción de los contenidos”, comenta Burga. 

Ahora en cambio, en línea con el objetivo estratégico de mejorar los aprendizajes, el MINEDU ha priorizado acciones para mejorar el desarrollo educativo en 20.017 instituciones educativas donde se implementa la política de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) a favor de 52 pueblos originarios. 

A través de esos colegios EIB son atendidos un millón ochenta y cuatro mil estudiantes de 3 a 17 años que hablan 47 lenguas originarias (4 andinas y 43 amazónicas, pertenecientes a 19 familias lingüísticas), ubicadas en 22 regiones.

“Nuestra propuesta es que los niños estudien en su lengua originaria y luego aprendan el castellano como una segunda lengua, para que concluyan sus estudios siendo bilingües, hablando y escribiendo ambas de manera correcta”, refiere Burga. 

Importante inversión

Señala que hasta el momento se han elaborado 449 títulos de materiales en 18 lenguas originarias habiéndose invertido S/.32 millones en el 2013 y S/.28 millones en el 2014. Advierte que la meta es llegar a tener textos en las 47 lenguas originarias al término del 2018, pero dependiendo de las necesidades de cada pueblo y del grado de vitalidad de cada lengua.

Actualmente, son seis las lenguas priorizadas en las que se tiene todo el juego completo de cuadernos de trabajo y textos de consulta (bibliotecas de aula) para inicial y todos los grados de primaria: aimara, shipibo, asháninca, shawi, awajún y quechua (quechua Chanca y quechua Collao). 

Igualmente, en el presente año se están elaborando los materiales completos en cuatro lenguas más: Yanesha, nomatsigenka, wampis y dos variantes del quechua (inkawasi kañaris y áncash). 

De igual modo, el MINEDU ha producido cuadernos de trabajo en castellano para el aprendizaje de la segunda lengua y diccionarios en trece lenguas originarias y cuatro variantes del quechua. Para los maestros se han producido “Rutas del Aprendizaje” en castellano y siete lenguas originarias. También han sido confeccionados materiales educativos como láminas y tarjetas con figuras.
28,800 plazas de directores y subdirectores se pondrán en concurso en 2015, anunció premier Ana Jara en el Congreso





En el marco de la Ley de Reforma Magisterial, en el 2015 se pondrán a concurso 28,800 plazas de directores y subdirectores a escala nacional, y los docentes que accedan a dichas plazas serán formados de manera permanente en competencias de liderazgo pedagógico, anunció la presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara.

En su presentación ante el pleno del Congreso para exponer la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, la premier precisó que de ese total, unas 22,000 plazas serán evaluadas y concursadas hasta julio del 2015, cifra que se incrementará en otros 6,800 para diciembre del mismo año.

También señaló que en setiembre de este año y durante el 2015 se realizarán concursos para dar oportunidad de ascenso a 50,000 docentes a través de concursos de reubicación y que para entonces se habrá incrementado la remuneración de los profesores contratados al 100%.

Tras señalar que en los últimos 10 años los procesos de nombramiento docente estuvieron congelados, Jara Velásquez ratificó que en el 2015 tendrá lugar un concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial. Para ello se cuenta con 11 millones de soles para financiar 8,000 plazas, anotó.

"La mejora en el desempeño de directores y subdirectores es un elemento clave para contribuir a la mejora de la atención en las escuelas del país", manifestó.

La premier ratificó que en adelante se incrementará cada año el presupuesto en Educación en montos equivalentes al 0.5% del Producto Bruto Interno (PBI), es decir, alrededor de 4,000 millones de nuevos soles.

viernes, 22 de agosto de 2014

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economía

DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la economía peruana se encuentra en una fase de desaceleración económica, que refleja factores negativos transitorios y permanentes, tanto en el ámbito interno como en el externo;

Que, ante esta situación, la presente administración ha diseñado una respuesta de política económica tanto por el lado de la demanda (corto plazo) como por el lado de la oferta (largo plazo). La primera para amortiguar el impacto negativo en el corto plazo y la segunda para apuntalar el crecimiento de mediano plazo;

Que, en cuanto a la respuesta por el lado de la demanda, cabe señalar que el Marco Macroeconómico Multianual vigente proyectó para el 2014 un crecimiento real del gasto no financiero del Gobierno General de 7,5%, por encima del crecimiento de la economía, y consistente con un impulso fiscal expansivo equivalente a 0,7% del PBI. Posteriormente, el 9 de mayo se aprobó un crédito suplementario de S/. 3 100 millones (0,5% del PBI) a través de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre. De ejecutarse dicho crédito suplementario, el impulso fiscal expansivo sería equivalente a 1,2% del PBI;

Que, el entorno internacional, tanto de las economías avanzadas como de las economías emergentes, viene presentando correcciones a la baja en las proyecciones de crecimiento económico junto con una serie de indicadores de actividad manufacturera e industrial que vienen mostrando señales de debilidad;

Que, en las últimas semanas, se han publicado una serie de indicadores externos que reflejarían una desaceleración externa en el corto plazo más abrupta de lo esperado inicialmente;

Que, el mayor deterioro del entorno internacional observado durante las últimas semanas viene mostrando su impacto en la economía local mediante menores exportaciones, menores importaciones y deterioro de las expectativas de los agentes económicos;

Asimismo, que la información de ejecución de gasto público de junio confirmaría que existen restricciones para ejecutar el impulso fiscal asignado de 1,2% del PBI, en especial, lo concerniente a inversión pública a todo nivel de gobierno, que dificultan el rol contracíclico de la política fiscal en el corto plazo;

Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes, con la finalidad de reforzar el dinamismo de la economía nacional y el subsecuente crecimiento económico, contrarrestando así los efectos de la desaceleración de la economía internacional y, salvaguardando de esta manera, el crecimiento de la economía nacional y evitar la afectación de los sectores más vulnerables;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía.

Artículo 2.- Autorización de Crédito Suplementario

2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 736 142 610,00), de acuerdo al siguiente detalle:

NUEVOS SOLES

INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
1 RECURSOS ORDINARIOS
TOTAL INGRESOS 1 736 142 610,00

EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1 011 189 510,00
SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 724 953 100,00

TOTAL EGRESOS 1 736 142 610,00

2.2 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, y los montos correspondientes se encuentran en el Anexo Nº 1 "Aguinaldo Extraordinario" y en el Anexo Nº 2 "Pago del beneficio DU 037-94", los mismos que forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 3.- Procedimiento para la desagregación de recursos

3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5.- Aguinaldo Extraordinario

5.1 Autorícese, por única vez, el otorgamiento de un Aguinaldo Extraordinario a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes 19846, 19990 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, y el personal que por ley especial recibe aguinaldo por fiestas patrias de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

El Aguinaldo Extraordinario se fija en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y se abona en el mes de julio de 2014. En el caso de personal activo, dicho Aguinaldo se abona a favor de los trabajadores con vínculo vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

5.2 El Aguinaldo Extraordinario autorizado en el numeral precedente, para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se financia con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

5.3 Los pliegos habilitados con los recursos del mencionado Crédito Suplementario, para el financiamiento del Aguinaldo Extraordinario, así como los montos correspondientes por pliego, se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia.

5.4 El Aguinaldo Extraordinario, en el caso de los Gobiernos Locales, es otorgado hasta por el monto fijado en el numeral 3.1 del presente artículo y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Asimismo, las entidades cuyo presupuesto institucional se financia íntegramente con recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados otorgan al personal a que se refiere el numeral 5.1 el Aguinaldo Extraordinario con cargo a dichos recursos, y hasta el monto fijado en el segundo párrafo del mismo numeral.

5.5 El Aguinaldo Extraordinario no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas.

Artículo 6.- Pago del beneficio del Decreto de Urgencia 037-94

Autorícese, de manera excepcional, a las entidades señaladas en el Anexo 2 del presente Decreto de Urgencia y hasta por el monto indicado en el referido Anexo, a realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, conforme al detalle contenido en el citado Anexo 2, en el marco de la Ley Nº 29702, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo los criterios y procedimientos establecidos conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29812; con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente, se aprueban con el objeto que las entidades que reciban los recursos autorizados mediante el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas.

Artículo 7.- Autorización para uso de recursos en mantenimiento

Autorícese, excepcionalmente, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, hasta el 15 de agosto de 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales destinados a gastos de inversión con el fin de financiar, únicamente, gastos en mantenimiento, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exoneradas de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Artículo 8.- Mantenimiento de locales escolares del sector educación

8.1 Autorízase al Ministerio de Educación a financiar, con cargo a su presupuesto institucional, el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de Locales Escolares 2014, hasta por la suma de S/. 400 000 000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación de la estrategia para la reparación de instalaciones sanitarias y pintado de locales escolares, a nivel nacional. Para tal efecto, prorrógase dicho Programa hasta el 31 de diciembre de 2014, en todas sus etapas, procesos y acciones.

8.2 Los montos asignados para el mantenimiento de cada institución educativa pública son desembolsados de manera directa, mediante una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre de cada director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones. Dichas cuentas pueden ser abiertas a nombre del profesor nombrado de mayor antigüedad, los directores de las unidades de gestión educativa local y/o funcionarios designados por estas instancias, cuando la institución educativa pública por razones justificadas no cuente con director, titular o encargado.

8.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará las disposiciones que resulten necesarias respecto a la asignación de las subvenciones para la implementación de la referida estrategia, así como las disposiciones complementarias para la definición de las actividades que comprenden la estrategia, la aprobación y/o publicación de las bases de datos de las instituciones educativas públicas, directores o responsables de las instituciones educativas públicas, escalas de asignación, responsabilidades, procedimientos para la apertura, manejo y cierre de cuentas en el Banco de la Nación u otras entidades bancarias determinadas para tal efecto, entre otros aspectos para la implementación de la referida estrategia.

8.4 Los recursos desembolsados para las acciones de mantenimiento de las instituciones educativas públicas, que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecución establecidos, son devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Educación al Banco de la Nación para que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

8.5 A efectos de la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de las limitaciones que en materia de modificaciones presupuestarias establece el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, según sea el caso.

Artículo 9.- Mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos de los establecimientos de salud

Autorícese, de manera excepcional, al pliego 011 Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001 Administración Central, para que en el ejercicio presupuestal 2014, con cargo a su presupuesto institucional, a realizar los procesos de contratación que resulten necesarios para el mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos de los establecimientos de salud a su cargo o a cargo del pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a efectos de mejorar la calidad de los servicios de salud. Una vez culminados los procesos de contratación antes mencionados, la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, entregará los bienes adquiridos a los establecimientos de salud respectivos.

Para tal fin, el Ministerio de Salud podrá efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Artículo 10.- Medidas necesarias para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre Autorízase al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud a utilizar el procedimiento previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, para la adquisición de módulos prefabricados para instituciones educativas públicas y establecimientos de salud, que permitan garantizar la seguridad de la comunidad educativa y la atención de los servicios de salud como medida para prevenir y mitigar los factores de riesgos de desastre, así como para la adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre. El procedimiento se aplica a los procesos de selección convocados hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 11.- Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS

Hasta el 31 de diciembre de 2014, autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 12. Del control

La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 13.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.
 Deróguese o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 11/07/2014]

ANEXO N° 01
AGUINALDO EXTRAORDINARIO
(En nuevos soles)


PLIEGOSGENÉRICA DE GASTO 2.1GENÉRICA DE GASTO 2.2GENÉRICA DE GASTO 2.3TOTAL
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL65 212 000182 731 20013 025 400260 968 600
001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS19 40055 60075 200150 200
002 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA75 60074 400253 600403 600
005 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL SEDENA3 4003 400
006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL18 0007 60053 80079 400
010 DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA200200
011 DESPACHO PRESIDENCIAL8 4001 0007 20016 600
012 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS DEVIDA44 00044 000
016 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO CEPLAN11 20011 200
018 SIERRA EXPORTADORA14 00014 000
023 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL11 20011 200
024 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE33 60033 600
025 CENTRO NACIONAL DE ESTIMACION, PREVEN CION Y REDUCCION DE RIESGOS DE DESASTRES10 60010 600
070 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU39 60039 600
114 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA80014 00014 800
116 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU IRTP112 000112 000
003 M. DE CULTURA54 60097 400393 200545 200
060 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION11 6008 6009 40029 600
113 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU42 00038 40012 00092 400
004 PODER JUDICIAL461 200569 800827 8001 858 800
040 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA10 60010 600
005 M. DEL AMBIENTE16 60076 20092 800
050 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO SERNANP113 400113 400
051 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL OEFA78 40078 400
055 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA35 60035 600
112 INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU16 40015 40031 800
331 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA120 60029 60029 000179 200
006 M. DE JUSTICIA28 40057 400373 800459 600
061 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO1 171 200147 200238 0001 556 400
007 M. DEL INTERIOR21 582 4007 699 40093 40029 375 200
073 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES73 20073 200
008 M. DE RELACIONES EXTERIORES186 800101 60057 200345 600
080 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL APCI2 600 14 40017 000
009 M. DE ECONOMIA Y FINANZAS81 200449 000226 600756 800
095 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL-ONP149 412 000149 412 000
010 M. DE EDUCACION13 485 0008 648 000648 60022 781 600
117 SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA17 00017 000
342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE53 60018 400129 400201 400
510 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS823 400512 200346 2001 681 800
511 U.N. DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO348 600110 00039 800498 400
512 U.N. DE TRUJILLO294 600149 20075 000518 800
513 U.N. DE SAN AGUSTIN515 800164 800680 600
514 U.N. DE INGENIERIA324 600196 000146 400667 000
515 U.N. SAN LUIS GONZAGA DE ICA252 20095 20081 200428 600
516 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA202 60055 6007 800266 000
517 U.N. DEL CENTRO DEL PERU222 00077 400200299 600
518 U.N. AGRARIA LA MOLINA191 000193 00035 000419 000
519 U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA216 00052 60032 800301 400
520 U.N. DEL ALTIPLANO303 00066 40026 800396 200
521 U.N. DE PIURA250 60050 00027 600328 200
522 U.N. DE CAJAMARCA209 60058 20037 000304 800
523 U.N. PEDRO RUIZ GALLO229 60065 40065 200360 200
524 U.N. FEDERICO VILLARREAL614 200162 20043 400819 800
525 U.N. HERMILIO VALDIZAN122 60028 60024 800176 000
526 U.N. AGRARIA DE LA SELVA91 60021 80010 600124 000
527 U.N. DANIEL ALCIDES CARRION162 60040 00014 200216 800
528 U.N. DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE230 60061 60019 600311 800
529 U.N. DEL CALLAO163 60026 60040 600230 800
530 U.N. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION203 60032 00027 800263 400
531 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN162 60021 80011 000195 400
532 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO122 2008 00021 800152 000
533 U.N. DE SAN MARTIN116 4005 80020 600142 800
534 U.N. DE UCAYALI109 8004 6009 000123 400
535 U.N. DE TUMBES73 00060022 00095 600
536 U.N. DEL SANTA67 4001 20023 20091 800
537 U.N. DE HUANCAVELICA98 80040021 200120 400
538 U.N. AMAZONICA DE MADRE DE DIOS24 8008 40033 200
539 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC62 4008005 60068 800
540 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES7 60031 4008 40047 400
541 U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS37 2005 60042 800
542 U.N. INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA30 6007 40038 000
543 U.N. TECNOLOGICA DEL CONO SUR DE LIMA23 80013 80037 600
544 U.N. JOSE MARIA ARGUEDAS25 4003 60029 000
545 U.N. DE MOQUEGUA15 2004 60019 800
546 U.N. DE JAEN4 4004 400
547 U.N. DE CAÑETE3 6003 600
548 U.N. DE FRONTERA3 4003 400
549 U.N. DE BARRANCA6 2008 80015 000
551 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA2 2002 200
552 U.N DE JULIACA8 4008 400
554 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HUANTA UNAH2 6002 600
011 M. DE SALUD5 963 6002 169 0002 494 60010 627 200
131 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD98 80097 40074 400270 600
134 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD19 80019 800
135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD23 00023 000
136 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS INEN281 60064 000198 400544 000
012 M. DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO37 400135 600125 200298 200
013 M. DE AGRICULTURA52 200830 000351 0001 233 200
160 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA SENASA213 400213 400
163 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA85 40085 400
164 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA ANA257 600257 600
016 M. DE ENERGIA Y MINAS27 400114 6007 000149 000
220 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR9 6009 00018 600
019 CONTRALORIA GENERAL 71 40044 400115 800
020 DEFENSORIA DEL PUEBLO20037 40037 600
021 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA1 4001 60019 80022 800
022 MINISTERIO PUBLICO1 087 200169 400453 0001 709 600
024 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL1 2006 0005 00012 200
026 M. DE DEFENSA12 901 2007 120 800346 80020 368 800
332 INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL3 8003 800
027 FUERO MILITAR POLICIAL16 00016 000
028 CONGRESO DE LA REPUBLICA35 800150 2008 800194 800
031 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES1 00041 00026 60068 600
032 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES3 00041 20044 200
033 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL20 6006 40027 000
008 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO PROMPERU34 20034 200
035 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO23 200173 80078 200275 200
180 CENTRO DE FORMACION EN TURISMO13 00013 000
036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES205 4001 462 800219 8001 888 000
202 SUPERINTENDENCIA DE TRASPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS122 400122 400
037 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO23 60014 600245 200283 400
056 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES6002 8003 400
211 ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL200 600200 600
038 MINISTERIO DE LA PRODUCCION50 400146 800108 200305 400
059 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES18 40018 400
240 INSTITUTO DEL MAR DEL PERU IMARPE26 40055 20081 600
241 INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION ITP20028 60028 800
039 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES44 600175 800497 600718 000
345 CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CONADIS31 20031 200
040 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL8001 024 2001 25 00
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS82 807 60024 148 8007 791 200114 747 600
440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS2 170 200354 400283 2002 807 800
441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH5 184 8001 305 000281 4006 771 200
442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC2 566 600483 000220 6003 270 200
443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA4 170 6002 290 000288 2006 748 800
444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO3 721 600779 600251 6004 752 800
445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA5 803 4001 172 800394 4007 370 600
446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO4 909 6001 652 200321 8006 883 600
447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA2 546 400267 600332 2003 146 200
448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO2 851 600629 600356 2003 837 400
449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA2 797 4001 446 800180 0004 424 200
450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN4 813 0001 866 400401 6007 081 000
451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD4 885 2002 548 000620 8008 054 000
452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE3 085 8001 603 200262 6004 951 600
453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO4 868 800977 000738 0006 583 800
454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS628 40072 800131 000832 200
455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA1 032 200196 00075 6001 303 800
456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO1 419 800185 400169 6001 774 800
457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA5 461 4001 586 800325 8007 374 000
458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO5 489 8001 201 600384 0007 075 400
459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN3 356 000774 000309 8004 439 800
460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA1 429 200528 00094 6002 051 800
461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES1 210 400253 800158 2001 622 400
462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI2 159 000372 800371 8002 903 600
463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA3 908 200671 000475 4005 054 600
464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO2 316 600931 000357 8003 605 400
465 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA21 600 5 00026 600
TOTAL GENERAL
148 019 600206 880 00020 816 600375 716 200


ANEXO N° 02
PAGO DEL BENEFICIO DEL DU 037-94
(En nuevos soles)


PLIEGOSGENÉRICA DE GASTO 2.1GENÉRICA DE GASTO 2.2GENÉRICA DE GASTO 2.5TOTAL
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL440 193 100305 913 1604 114 650750 220 910
010MINISTERIO DE EDUCACIÓN168 033 25092 399 1002 152 290262 584 640
011MINISTERIO DE SALUD253 577 210156 720 220410 297 430
003 MINISTERIO DE CULTURA2 563 6004 050 6806 614 280
039 MINISTERIO DEL LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES1 113 7305 104 6601 879 7908 098 180
113 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ3 779 5909 232 74028 23013 040 560
112 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ1 617 33022 9701 640 300
136 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS2 182 87013 757 79031 37015 972 030
131 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD5 357 07019 374 87024 731 940
342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE3 585 7803 655 7707 241 550
SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIASDESCENTRALIZADAS361 498 480199 857 88048 849 140610 205 500
440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS2 766 030621 1702 878 5106 265 710
441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH3 669 660176 2003 845 860
442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC1 570 29096 840972 2002 639 330
443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA2 955 9401 465 0304 420 970
444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO17 832 8207 600 39053 94025 487 150
445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA20 709 41010 987 05031 696 460
446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO20 496 8806 299 1801 087 27027 883 330
448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO439 200321 7201 897 3202 658 240
449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA5 688 1505 739 420128 71011 556 280
450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN21 574 3804 186 37021 482 57047 243 320
451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD39 181 43027 077 6503 076 54069 335 620
452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE23 354 07012 372 51035 726 580
453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO19 602 31013 168 96032 771 270
454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS64 270716 640780 910
455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA6 225 8101 368 2101 341 0208 935 040
456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO5 383 310781 0001 604 2707 768 580
457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA24 471 79051 351 6901 122 85076 946 330
458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO6 504 13013 106 82019 610 950
459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN22 351 43032 140330 98022 714 550
460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA7 444 5305 589 0201 149 94014 183 490
461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES21 191 19021 191 190
462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI3 167 230469 2903 636 520
463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA44 641 99010 886 270453 69055 981 950
464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO34 161 05023 366 8008 533 05066 060 900
465 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA2 1401 758 0901 760 230
040101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA395 34029 97030 350455 660
150201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA191 560191 560
060201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA99 63099 630
060101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA491 720491 720
070101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALLAO441 6601 534 84023 2901 999 790
040201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA43 20043 200
020601 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ90 64090 640
140101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO108 600108 600
080101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO980 450552 9601 533 410
050101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA -AYACUCHO331 490331 490
120101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO8 59014 24050 35073 180
100101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO852 310159 0101 011 320
020101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ238 23017 550255 780
021001 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI28 15016 680 44 830
021201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS -CARAZ49 43048 38097 810
040701 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY -MOLLENDO84 11084 110
060801 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN168 55068 330236 880
220501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS74 84057 630132 470
140301 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE249 74029 550279 290
050601 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS -PUQUIO44 58031 94076 520
210801 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR -AYAVIRI217 620217 620
050701 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS -CORACORA127 02032 530159 550
021601 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA39 34020 08059 420
021701 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAY62 36062 360
130901 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION -HUAMACHUCO95 82016 780112 600
090701 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA -PAMPAS32 14032 140
130101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO610 520 212 640823 160
TOTAL GENERAL
801 691 580505 771 04052 963 7901 360 426 410


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