viernes, 8 de agosto de 2014




Lima, 24 de julio de 2014 

CONSIDERANDO: 

Que, mediante la Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014, se dispuso que el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales 2014 es ejecutado en todas sus etapas, procesos y acciones, a partir de la vigencia de la referida Ley hasta el 31 de julio de 2014, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; para cuyo efecto, se le autorizó a destinar hasta un monto máximo de S/. 5 000 000,00 para gastos de monitoreo y supervisión de las actividades de mantenimiento de infraestructura y mobiliario de los locales escolares; 

Que, en este sentido, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 autorizó, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2014, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por un monto de S/. 280 000 000,00, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiar el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014; 

Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, se delegó en la Secretaria General del Misterio de Educación, durante el año Fiscal 2014, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueben los Documentos Normativos del Ministerio de Educación; 

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 004-2014-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la ejecución del mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional", que establece las etapas, procesos, procedimientos, criterios, responsabilidades, así como las disposiciones complementarias y formatos necesarios para llevar a cabo las acciones que conduzcan al cumplimiento del mantenimiento de la infraestructura educativa de las Instituciones Educativas públicas a nivel nacional del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014; 

Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 001-2014, publicado el 11 de julio de 2014, que establece medidas extraordinarias para estimular la economía, se autoriza al Ministerio de Educación a financiar, con cargo a su presupuesto institucional, el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de Locales Escolares 2014, hasta por la suma de S/. 400 000 000.00, para la implementación de la estrategia para la reparación de instalaciones sanitarias y pintado de locales escolares, a nivel nacional. Para tal efecto, se prorrogó el plazo para la realización de todas sus etapas, procesos y acciones hasta el 31 de diciembre de 2014; 

Que, mediante el Informe 098-2014-MINEDU/VMGI-OINFE-UPLAN-MANTENIMIENTO, la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE señala que, para la determinación del Padrón de Locales Escolares que serán beneficiados con la transferencia de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 001-2014, con la implementación de la estrategia de reparación de instalaciones sanitarias y pintado de locales escolares, se han tenido en cuenta los criterios referidos a "Institución Educativa Activa", "Institución Educativa de Gestión A1 ó A4", e "Institución Educativa con un responsable de Mantenimiento designado con una cuenta abierta en el Banco de la Nación"; 

Que, en el referido Informe se precisa que, para la reparación de instalaciones sanitarias, considerando los montos que serán objeto de transferencia a los responsables de efectuar las acciones de mantenimiento de los locales escolares, sólo ha sido posible considerar aquellos locales que actualmente cuentan con una conexión a la red pública de agua y desagüe, o cuenten con pozo séptico, pozo ciego o pozo negro; toda vez que, aquellos locales que no cuenta con dicha infraestructura sanitaria requieren de mayores recursos, a través de la ejecución de proyectos de inversión pública, lo cual supera la autorización para la realización de acciones de reparación otorgada mediante el Decreto de Urgente N° 001-2014; 

Que, respecto del pintado de muros exteriores y cercos perimétricos de locales escolares, se señala que se considerarán todos los locales escolares del Padrón de Mantenimiento 2014, siempre que se encuentren activos y tengan por lo menos un (01) alumno matriculado; 

Que, considerando la primera intervención efectuada por el Ministerio de Educación durante el presente Año Fiscal 2014, mediante la transferencia de S/. 280 000 000,00 a los responsables del mantenimiento de los locales escolares a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto por la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114; esta segunda intervención hasta por S/. 400 000 000.00, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 001-2014, tiene por objeto permitir la culminación del mantenimiento y reparación de las instalaciones sanitarias de los locales escolares, para mejorar las condiciones de habitabilidad y los niveles de salubridad actuales, así como la imagen de todos los locales escolares, con el pintado de sus muros exteriores y sus cercos perimétricos, en beneficio de toda la comunidad educativa; 

Que, de acuerdo con el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 001-2014, corresponde al Misterio de Educación, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de aprobado el citado dispositivo legal, aprobar las disposiciones que resulten necesarias respecto a la asignación de las subvenciones para la implementación de la estrategia de reparación de instalaciones sanitarias y pintado de locales escolares, a nivel nacional, así como las disposiciones complementarias para la definición de las actividades que comprenden dicha estrategia, la aprobación y/o publicación de la base de datos de las instituciones educativas públicas, directores o responsables de las instituciones educativas públicas, escalas de asignación, responsabilidades y procedimientos para la apertura, manejo y cierre de cuentas en el Banco de la Nación u otras entidades bancarias determinadas para tal efecto, entre otros aspectos que resulten necesario para la implementación de la referida estrategia; 

Que, en este sentido, a través del Oficio N° 4728-2014-MINEDU/VMGI-OINFE de fecha 24 de julio de 2014, la OINFE solicita la aprobación de la Norma Técnica denominada "Norma Técnica para el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, según Decreto de Urgencia N° 001-2014", la cual tiene por finalidad regular las etapas, procedimientos, plazos y responsabilidades, así como disposiciones complementarias y formatos necesarios que deberán observar los diversos actores que tendrán a su cargo las acciones de implementación de la estrategia de reparación de instalaciones sanitarias y pintado de los locales escolares, a nivel nacional, en el marco del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014; 

Que, asimismo, en atención a lo establecido por numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 001-2014, la OINFE solicita la modificación de los numerales 6.5.10, 6.6.3 y 6.7.1 de la Norma Técnica, "Normas para la ejecución del mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 004-2014-MINEDU, a fin que se amplíen los plazos para las siguientes acciones: 

i) Devolución de los recursos no utilizados hasta el 31 de octubre de 2014, 

ii) Elaboración del informe consolidado del mantenimiento por parte de la DRE o UGEL hasta el 30 de noviembre de 2014, 

iii) Presentación a OINFE, del informe consolidado del Mantenimiento de Locales Escolares elaborado y remitido, hasta el 30 de noviembre de 2014, y 

iv) Presentación del informe final del proceso de Mantenimiento de Locales Escolares a nivel nacional por parte de OINFE, hasta el 31 de diciembre de 2014. 

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la ley 26510; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014, el Decreto de Urgencia N° 001-2014; el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ para la "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; y, la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 064-2014-MINEDU; 

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Norma Técnica para el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, según Decreto de Urgencia N° 001-2014", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. 

Artículo 2.- Aprobar la "Base de Datos - Padrón de Locales Escolares 2014, para la implementación del Decreto de Urgencia N° 001-2014", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. 

Artículo 3.- Modificar los literales a y b del numeral 6.5.10, el tercer párrafo del numeral 6.6.3, y el segundo párrafo del numeral 6.7.1 de la Norma Técnica, "Normas para la ejecución del mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 004-2014-MINEDU, en los siguientes términos: 

"6.5.10 Devolución de los recursos no utilizados 

(...) 

a. Hasta el 31 de octubre del 2014: Depositar a la cuenta de ahorro abierta a su nombre. (...). 

b. Después del 31 de octubre de 2014: Procederá la devolución en la tesorería de la UGEL de su jurisdicción 

(...)". 

"6.6.3 Elaboración del informe consolidado del mantenimiento de la DRE o UGEL 

(....) 

El informe consolidado del Mantenimiento de Locales Escolares debe ser elaborado y remitido a OINFE hasta el 30 de noviembre de 2014 (...)". 

"6.7.1 Del informe final del Proceso de Mantenimiento de locales Escolares a Nivel Nacional. 

(...) 

La OINFE presentará el informe final hasta el 31 de diciembre de 2014 (...)". 

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe). 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

DESILU LEON CHEMPEN 
Secretaria General 
Ministerio de Educación 


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