viernes, 22 de agosto de 2014

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economía

DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la economía peruana se encuentra en una fase de desaceleración económica, que refleja factores negativos transitorios y permanentes, tanto en el ámbito interno como en el externo;

Que, ante esta situación, la presente administración ha diseñado una respuesta de política económica tanto por el lado de la demanda (corto plazo) como por el lado de la oferta (largo plazo). La primera para amortiguar el impacto negativo en el corto plazo y la segunda para apuntalar el crecimiento de mediano plazo;

Que, en cuanto a la respuesta por el lado de la demanda, cabe señalar que el Marco Macroeconómico Multianual vigente proyectó para el 2014 un crecimiento real del gasto no financiero del Gobierno General de 7,5%, por encima del crecimiento de la economía, y consistente con un impulso fiscal expansivo equivalente a 0,7% del PBI. Posteriormente, el 9 de mayo se aprobó un crédito suplementario de S/. 3 100 millones (0,5% del PBI) a través de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre. De ejecutarse dicho crédito suplementario, el impulso fiscal expansivo sería equivalente a 1,2% del PBI;

Que, el entorno internacional, tanto de las economías avanzadas como de las economías emergentes, viene presentando correcciones a la baja en las proyecciones de crecimiento económico junto con una serie de indicadores de actividad manufacturera e industrial que vienen mostrando señales de debilidad;

Que, en las últimas semanas, se han publicado una serie de indicadores externos que reflejarían una desaceleración externa en el corto plazo más abrupta de lo esperado inicialmente;

Que, el mayor deterioro del entorno internacional observado durante las últimas semanas viene mostrando su impacto en la economía local mediante menores exportaciones, menores importaciones y deterioro de las expectativas de los agentes económicos;

Asimismo, que la información de ejecución de gasto público de junio confirmaría que existen restricciones para ejecutar el impulso fiscal asignado de 1,2% del PBI, en especial, lo concerniente a inversión pública a todo nivel de gobierno, que dificultan el rol contracíclico de la política fiscal en el corto plazo;

Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes, con la finalidad de reforzar el dinamismo de la economía nacional y el subsecuente crecimiento económico, contrarrestando así los efectos de la desaceleración de la economía internacional y, salvaguardando de esta manera, el crecimiento de la economía nacional y evitar la afectación de los sectores más vulnerables;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía.

Artículo 2.- Autorización de Crédito Suplementario

2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 736 142 610,00), de acuerdo al siguiente detalle:

NUEVOS SOLES

INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
1 RECURSOS ORDINARIOS
TOTAL INGRESOS 1 736 142 610,00

EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1 011 189 510,00
SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 724 953 100,00

TOTAL EGRESOS 1 736 142 610,00

2.2 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, y los montos correspondientes se encuentran en el Anexo Nº 1 "Aguinaldo Extraordinario" y en el Anexo Nº 2 "Pago del beneficio DU 037-94", los mismos que forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 3.- Procedimiento para la desagregación de recursos

3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5.- Aguinaldo Extraordinario

5.1 Autorícese, por única vez, el otorgamiento de un Aguinaldo Extraordinario a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes 19846, 19990 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, y el personal que por ley especial recibe aguinaldo por fiestas patrias de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

El Aguinaldo Extraordinario se fija en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y se abona en el mes de julio de 2014. En el caso de personal activo, dicho Aguinaldo se abona a favor de los trabajadores con vínculo vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

5.2 El Aguinaldo Extraordinario autorizado en el numeral precedente, para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se financia con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

5.3 Los pliegos habilitados con los recursos del mencionado Crédito Suplementario, para el financiamiento del Aguinaldo Extraordinario, así como los montos correspondientes por pliego, se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia.

5.4 El Aguinaldo Extraordinario, en el caso de los Gobiernos Locales, es otorgado hasta por el monto fijado en el numeral 3.1 del presente artículo y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Asimismo, las entidades cuyo presupuesto institucional se financia íntegramente con recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados otorgan al personal a que se refiere el numeral 5.1 el Aguinaldo Extraordinario con cargo a dichos recursos, y hasta el monto fijado en el segundo párrafo del mismo numeral.

5.5 El Aguinaldo Extraordinario no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas.

Artículo 6.- Pago del beneficio del Decreto de Urgencia 037-94

Autorícese, de manera excepcional, a las entidades señaladas en el Anexo 2 del presente Decreto de Urgencia y hasta por el monto indicado en el referido Anexo, a realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, conforme al detalle contenido en el citado Anexo 2, en el marco de la Ley Nº 29702, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo los criterios y procedimientos establecidos conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29812; con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente, se aprueban con el objeto que las entidades que reciban los recursos autorizados mediante el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas.

Artículo 7.- Autorización para uso de recursos en mantenimiento

Autorícese, excepcionalmente, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, hasta el 15 de agosto de 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales destinados a gastos de inversión con el fin de financiar, únicamente, gastos en mantenimiento, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exoneradas de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Artículo 8.- Mantenimiento de locales escolares del sector educación

8.1 Autorízase al Ministerio de Educación a financiar, con cargo a su presupuesto institucional, el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de Locales Escolares 2014, hasta por la suma de S/. 400 000 000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación de la estrategia para la reparación de instalaciones sanitarias y pintado de locales escolares, a nivel nacional. Para tal efecto, prorrógase dicho Programa hasta el 31 de diciembre de 2014, en todas sus etapas, procesos y acciones.

8.2 Los montos asignados para el mantenimiento de cada institución educativa pública son desembolsados de manera directa, mediante una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre de cada director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones. Dichas cuentas pueden ser abiertas a nombre del profesor nombrado de mayor antigüedad, los directores de las unidades de gestión educativa local y/o funcionarios designados por estas instancias, cuando la institución educativa pública por razones justificadas no cuente con director, titular o encargado.

8.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará las disposiciones que resulten necesarias respecto a la asignación de las subvenciones para la implementación de la referida estrategia, así como las disposiciones complementarias para la definición de las actividades que comprenden la estrategia, la aprobación y/o publicación de las bases de datos de las instituciones educativas públicas, directores o responsables de las instituciones educativas públicas, escalas de asignación, responsabilidades, procedimientos para la apertura, manejo y cierre de cuentas en el Banco de la Nación u otras entidades bancarias determinadas para tal efecto, entre otros aspectos para la implementación de la referida estrategia.

8.4 Los recursos desembolsados para las acciones de mantenimiento de las instituciones educativas públicas, que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecución establecidos, son devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Educación al Banco de la Nación para que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

8.5 A efectos de la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de las limitaciones que en materia de modificaciones presupuestarias establece el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, según sea el caso.

Artículo 9.- Mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos de los establecimientos de salud

Autorícese, de manera excepcional, al pliego 011 Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001 Administración Central, para que en el ejercicio presupuestal 2014, con cargo a su presupuesto institucional, a realizar los procesos de contratación que resulten necesarios para el mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos de los establecimientos de salud a su cargo o a cargo del pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a efectos de mejorar la calidad de los servicios de salud. Una vez culminados los procesos de contratación antes mencionados, la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, entregará los bienes adquiridos a los establecimientos de salud respectivos.

Para tal fin, el Ministerio de Salud podrá efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Artículo 10.- Medidas necesarias para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre Autorízase al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud a utilizar el procedimiento previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, para la adquisición de módulos prefabricados para instituciones educativas públicas y establecimientos de salud, que permitan garantizar la seguridad de la comunidad educativa y la atención de los servicios de salud como medida para prevenir y mitigar los factores de riesgos de desastre, así como para la adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre. El procedimiento se aplica a los procesos de selección convocados hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 11.- Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS

Hasta el 31 de diciembre de 2014, autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 12. Del control

La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 13.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.
 Deróguese o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 11/07/2014]

ANEXO N° 01
AGUINALDO EXTRAORDINARIO
(En nuevos soles)


PLIEGOSGENÉRICA DE GASTO 2.1GENÉRICA DE GASTO 2.2GENÉRICA DE GASTO 2.3TOTAL
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL65 212 000182 731 20013 025 400260 968 600
001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS19 40055 60075 200150 200
002 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA75 60074 400253 600403 600
005 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL SEDENA3 4003 400
006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL18 0007 60053 80079 400
010 DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA200200
011 DESPACHO PRESIDENCIAL8 4001 0007 20016 600
012 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS DEVIDA44 00044 000
016 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO CEPLAN11 20011 200
018 SIERRA EXPORTADORA14 00014 000
023 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL11 20011 200
024 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE33 60033 600
025 CENTRO NACIONAL DE ESTIMACION, PREVEN CION Y REDUCCION DE RIESGOS DE DESASTRES10 60010 600
070 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU39 60039 600
114 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA80014 00014 800
116 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU IRTP112 000112 000
003 M. DE CULTURA54 60097 400393 200545 200
060 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION11 6008 6009 40029 600
113 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU42 00038 40012 00092 400
004 PODER JUDICIAL461 200569 800827 8001 858 800
040 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA10 60010 600
005 M. DEL AMBIENTE16 60076 20092 800
050 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO SERNANP113 400113 400
051 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL OEFA78 40078 400
055 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA35 60035 600
112 INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU16 40015 40031 800
331 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA120 60029 60029 000179 200
006 M. DE JUSTICIA28 40057 400373 800459 600
061 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO1 171 200147 200238 0001 556 400
007 M. DEL INTERIOR21 582 4007 699 40093 40029 375 200
073 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES73 20073 200
008 M. DE RELACIONES EXTERIORES186 800101 60057 200345 600
080 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL APCI2 600 14 40017 000
009 M. DE ECONOMIA Y FINANZAS81 200449 000226 600756 800
095 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL-ONP149 412 000149 412 000
010 M. DE EDUCACION13 485 0008 648 000648 60022 781 600
117 SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA17 00017 000
342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE53 60018 400129 400201 400
510 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS823 400512 200346 2001 681 800
511 U.N. DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO348 600110 00039 800498 400
512 U.N. DE TRUJILLO294 600149 20075 000518 800
513 U.N. DE SAN AGUSTIN515 800164 800680 600
514 U.N. DE INGENIERIA324 600196 000146 400667 000
515 U.N. SAN LUIS GONZAGA DE ICA252 20095 20081 200428 600
516 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA202 60055 6007 800266 000
517 U.N. DEL CENTRO DEL PERU222 00077 400200299 600
518 U.N. AGRARIA LA MOLINA191 000193 00035 000419 000
519 U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA216 00052 60032 800301 400
520 U.N. DEL ALTIPLANO303 00066 40026 800396 200
521 U.N. DE PIURA250 60050 00027 600328 200
522 U.N. DE CAJAMARCA209 60058 20037 000304 800
523 U.N. PEDRO RUIZ GALLO229 60065 40065 200360 200
524 U.N. FEDERICO VILLARREAL614 200162 20043 400819 800
525 U.N. HERMILIO VALDIZAN122 60028 60024 800176 000
526 U.N. AGRARIA DE LA SELVA91 60021 80010 600124 000
527 U.N. DANIEL ALCIDES CARRION162 60040 00014 200216 800
528 U.N. DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE230 60061 60019 600311 800
529 U.N. DEL CALLAO163 60026 60040 600230 800
530 U.N. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION203 60032 00027 800263 400
531 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN162 60021 80011 000195 400
532 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO122 2008 00021 800152 000
533 U.N. DE SAN MARTIN116 4005 80020 600142 800
534 U.N. DE UCAYALI109 8004 6009 000123 400
535 U.N. DE TUMBES73 00060022 00095 600
536 U.N. DEL SANTA67 4001 20023 20091 800
537 U.N. DE HUANCAVELICA98 80040021 200120 400
538 U.N. AMAZONICA DE MADRE DE DIOS24 8008 40033 200
539 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC62 4008005 60068 800
540 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES7 60031 4008 40047 400
541 U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS37 2005 60042 800
542 U.N. INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA30 6007 40038 000
543 U.N. TECNOLOGICA DEL CONO SUR DE LIMA23 80013 80037 600
544 U.N. JOSE MARIA ARGUEDAS25 4003 60029 000
545 U.N. DE MOQUEGUA15 2004 60019 800
546 U.N. DE JAEN4 4004 400
547 U.N. DE CAÑETE3 6003 600
548 U.N. DE FRONTERA3 4003 400
549 U.N. DE BARRANCA6 2008 80015 000
551 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA2 2002 200
552 U.N DE JULIACA8 4008 400
554 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HUANTA UNAH2 6002 600
011 M. DE SALUD5 963 6002 169 0002 494 60010 627 200
131 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD98 80097 40074 400270 600
134 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD19 80019 800
135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD23 00023 000
136 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS INEN281 60064 000198 400544 000
012 M. DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO37 400135 600125 200298 200
013 M. DE AGRICULTURA52 200830 000351 0001 233 200
160 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA SENASA213 400213 400
163 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA85 40085 400
164 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA ANA257 600257 600
016 M. DE ENERGIA Y MINAS27 400114 6007 000149 000
220 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR9 6009 00018 600
019 CONTRALORIA GENERAL 71 40044 400115 800
020 DEFENSORIA DEL PUEBLO20037 40037 600
021 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA1 4001 60019 80022 800
022 MINISTERIO PUBLICO1 087 200169 400453 0001 709 600
024 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL1 2006 0005 00012 200
026 M. DE DEFENSA12 901 2007 120 800346 80020 368 800
332 INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL3 8003 800
027 FUERO MILITAR POLICIAL16 00016 000
028 CONGRESO DE LA REPUBLICA35 800150 2008 800194 800
031 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES1 00041 00026 60068 600
032 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES3 00041 20044 200
033 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL20 6006 40027 000
008 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO PROMPERU34 20034 200
035 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO23 200173 80078 200275 200
180 CENTRO DE FORMACION EN TURISMO13 00013 000
036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES205 4001 462 800219 8001 888 000
202 SUPERINTENDENCIA DE TRASPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS122 400122 400
037 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO23 60014 600245 200283 400
056 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES6002 8003 400
211 ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL200 600200 600
038 MINISTERIO DE LA PRODUCCION50 400146 800108 200305 400
059 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES18 40018 400
240 INSTITUTO DEL MAR DEL PERU IMARPE26 40055 20081 600
241 INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION ITP20028 60028 800
039 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES44 600175 800497 600718 000
345 CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CONADIS31 20031 200
040 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL8001 024 2001 25 00
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS82 807 60024 148 8007 791 200114 747 600
440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS2 170 200354 400283 2002 807 800
441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH5 184 8001 305 000281 4006 771 200
442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC2 566 600483 000220 6003 270 200
443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA4 170 6002 290 000288 2006 748 800
444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO3 721 600779 600251 6004 752 800
445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA5 803 4001 172 800394 4007 370 600
446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO4 909 6001 652 200321 8006 883 600
447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA2 546 400267 600332 2003 146 200
448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO2 851 600629 600356 2003 837 400
449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA2 797 4001 446 800180 0004 424 200
450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN4 813 0001 866 400401 6007 081 000
451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD4 885 2002 548 000620 8008 054 000
452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE3 085 8001 603 200262 6004 951 600
453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO4 868 800977 000738 0006 583 800
454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS628 40072 800131 000832 200
455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA1 032 200196 00075 6001 303 800
456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO1 419 800185 400169 6001 774 800
457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA5 461 4001 586 800325 8007 374 000
458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO5 489 8001 201 600384 0007 075 400
459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN3 356 000774 000309 8004 439 800
460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA1 429 200528 00094 6002 051 800
461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES1 210 400253 800158 2001 622 400
462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI2 159 000372 800371 8002 903 600
463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA3 908 200671 000475 4005 054 600
464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO2 316 600931 000357 8003 605 400
465 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA21 600 5 00026 600
TOTAL GENERAL
148 019 600206 880 00020 816 600375 716 200


ANEXO N° 02
PAGO DEL BENEFICIO DEL DU 037-94
(En nuevos soles)


PLIEGOSGENÉRICA DE GASTO 2.1GENÉRICA DE GASTO 2.2GENÉRICA DE GASTO 2.5TOTAL
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL440 193 100305 913 1604 114 650750 220 910
010MINISTERIO DE EDUCACIÓN168 033 25092 399 1002 152 290262 584 640
011MINISTERIO DE SALUD253 577 210156 720 220410 297 430
003 MINISTERIO DE CULTURA2 563 6004 050 6806 614 280
039 MINISTERIO DEL LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES1 113 7305 104 6601 879 7908 098 180
113 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ3 779 5909 232 74028 23013 040 560
112 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ1 617 33022 9701 640 300
136 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS2 182 87013 757 79031 37015 972 030
131 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD5 357 07019 374 87024 731 940
342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE3 585 7803 655 7707 241 550
SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIASDESCENTRALIZADAS361 498 480199 857 88048 849 140610 205 500
440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS2 766 030621 1702 878 5106 265 710
441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH3 669 660176 2003 845 860
442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC1 570 29096 840972 2002 639 330
443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA2 955 9401 465 0304 420 970
444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO17 832 8207 600 39053 94025 487 150
445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA20 709 41010 987 05031 696 460
446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO20 496 8806 299 1801 087 27027 883 330
448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO439 200321 7201 897 3202 658 240
449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA5 688 1505 739 420128 71011 556 280
450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN21 574 3804 186 37021 482 57047 243 320
451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD39 181 43027 077 6503 076 54069 335 620
452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE23 354 07012 372 51035 726 580
453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO19 602 31013 168 96032 771 270
454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS64 270716 640780 910
455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA6 225 8101 368 2101 341 0208 935 040
456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO5 383 310781 0001 604 2707 768 580
457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA24 471 79051 351 6901 122 85076 946 330
458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO6 504 13013 106 82019 610 950
459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN22 351 43032 140330 98022 714 550
460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA7 444 5305 589 0201 149 94014 183 490
461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES21 191 19021 191 190
462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI3 167 230469 2903 636 520
463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA44 641 99010 886 270453 69055 981 950
464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO34 161 05023 366 8008 533 05066 060 900
465 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA2 1401 758 0901 760 230
040101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA395 34029 97030 350455 660
150201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA191 560191 560
060201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA99 63099 630
060101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA491 720491 720
070101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALLAO441 6601 534 84023 2901 999 790
040201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA43 20043 200
020601 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ90 64090 640
140101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO108 600108 600
080101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO980 450552 9601 533 410
050101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA -AYACUCHO331 490331 490
120101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO8 59014 24050 35073 180
100101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO852 310159 0101 011 320
020101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ238 23017 550255 780
021001 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI28 15016 680 44 830
021201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS -CARAZ49 43048 38097 810
040701 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY -MOLLENDO84 11084 110
060801 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN168 55068 330236 880
220501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS74 84057 630132 470
140301 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE249 74029 550279 290
050601 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS -PUQUIO44 58031 94076 520
210801 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR -AYAVIRI217 620217 620
050701 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS -CORACORA127 02032 530159 550
021601 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA39 34020 08059 420
021701 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAY62 36062 360
130901 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION -HUAMACHUCO95 82016 780112 600
090701 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA -PAMPAS32 14032 140
130101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO610 520 212 640823 160
TOTAL GENERAL
801 691 580505 771 04052 963 7901 360 426 410


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