Autorizan
Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2014 a favor de
Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la
asignación
por tiempo de servicios, la compensación por
tiempo de servicios, así como el
subsidio por luto y
sepelio
CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
DECRETO SUPREMO Nº 130-2014-EF
De conformidad con la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Ley
N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo
1º.- Objeto
1.1 Autorízase una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Educación, a favor de los Pliegos
Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS
VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 721
256,00), para financiar el costo diferencial del pago de la Asignación por
Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el
Subsidio por Luto y Sepelio, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno
Central
PLIEGO 010 : Ministerio de
Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 :
Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667:
Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1:
Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones
Sociales 14 721 256,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 14 721 256,00
===========A LA: En Nuevos
Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias
Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos
Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :
Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones
Sociales 12 333 256,00
2.2 Pensiones y Otras
Prestaciones Sociales 2 388 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 14 721 256,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados
en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de
transferencia por pliego, se
consignan en el Anexo “Costo Diferencial de la Asignación por Tiempo de
Servicios, Compensación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio”
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en
los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y
del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo
2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los
Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas
aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en
el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los
cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia
de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el
presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio
de Educación.
2.2 La Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de
Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de
la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a
las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.
Artículo
3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la
transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para
los cuales son transferidos.
Artículo
4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo
es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno,
en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de
la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y
Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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