domingo, 29 de junio de 2014

Indicios Inconstitucionales de la Evaluación Excepcional de Directores y Sub Directores

LOS INDICIOS INCONSTITUCIONALES DE LA EVALUACIÓN EXCEPCIONAL DE DIRECTORES Y SUB DIRECTORES EN EL PAÍS

El Ministerio de Educación ha anunciado la evaluación excepcional de Directores y Sub Directores para el día 03 de agosto 2014; acción adoptada a mérito del D.S N° 003-2014-MINEDU y la R.M. N° 204-2014-MINEDU.

La decisión del MINEDU, como bien conocemos responde ante el fallido intento de declarar vacante cada uno de las plazas de Directores y Sub Directores titulares y convocar a un concurso abierto; sin embargo, ante la gran cantidad de demandas de amparo en el país, no le quedó otra alternativa que retroceder y programar un evaluación excepcional de cada uno de los Directores y Sub Directores titulares.

Ahora bien, desde un prisma Constitucional cabe efectuarse las siguientes inquietudes estrictamente profesionales; La convocatoria excepcional es CONSTITUCIONAL?; Qué sucederá con los Directores titulares y Sub Directores que ya vienen ganando sus procesos de amparo?.

En la actualidad se conoce con meridiana claridad que todo está Constitucionalizado, de modo que el MINEDU para adoptar cualquier decisión debe ceñirse estrictamente al respecto de la Constitución; se acabó el querer hacer una reforma sin observar los derechos fundamentales; así el mundo jurídico especializado señala, estamos en un mundo en que se ha Constitucionalizado la totalidad del ordenamiento jurídico, en esta línea Aguilo Regla J. citando a Ricardo Guastini señala que la Constitucionalización del orden jurídico es una cuestión de grado, en tal medida se reconoce la fuerza vinculante a la Constitución. Ello supone que todos los enunciados de la Constitución se interpretan como normas jurídicas aplicables que obligan a sus destinatarios. Las normas Constitucionales son susceptibles de ser aplicadas directamente, esta abarca no sólo las relaciones públicas entre ciudadano y Estado si no otras más (orden privado); se impone como criterio de interpretación el modelo de interpretación de las leyes conforme a la Constitución (Fundamentos de filosofía del derecho 17 PROFA pag. 136 y 137). Asimismo, el principio de la fuerza normativa de la Constitución, establece que la interpretación Constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica vinculante...Esta vinculación alcanza a todo poder público y a la sociedad en su conjunto. (Exp. N° 5854-2005-PA/TC, numeral 4 párrafo e); siendo ello así, consideramos que la convocatoria excepcional tiene INDICIOS DE INFRACCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES O CONSTITUCIONALES; en tanto, se desnaturaliza la evaluación de desempeño del cargo de Director y Sub Director; pues las normas que convocan a concurso para el 03 de agosto 2014 titulan COMO EXCEPCIONALES; es decir, el mismo MINEDU admite que se afecta el PROCEDIMIENTO REGULAR, pues es excepcional, siendo ello así, tal decisión es o no Constitucional?; estimo, que existe afectación del derecho constitucional de someterme a un procedimiento distinto de los previamente establecidos, prohibición contemplada en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución del Estado, derecho y garantía Constitucional de aplicación extensiva para la administración pública tal conforme de forma reiterada lo ha señalado el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional ha declarado nulo procesos al haber sido sometidos los procesados en un procedimiento distinto al previsto en la ley; Exp. N° 02443-2009-PHC/TC (fundamento 8), fallo que en una aplicación analógica por el principio pro homine, pro operario corresponde invocarse en el caso materia de comentario.

Por otra parte con respecto a los Directores y Sub Directores que vienen ganando los procesos de amparo, que les espera?; la respuesta es que al haber peticionado ser evaluados en su desempeño la nuevas normas que convocan a la evaluación excepcional no respetan la evaluación de desempeño; consiguientemente, al tener una sentencia FUNDADA ellos no pueden ser retirados del cargo, pues tiene una sentencia a sus favor y nadie y menos el MINEDU puede inobservar una sentencia Constitucional, pues ello implicaría afectación de la majestad del poder judicial y la independencia de poderes.

Finalmente, el objetivo de éste artículo tiene naturaleza explicativa, no es vinculante; pero la gran preocupación que me genera es que el MINEDU y su equipo de asesores jurídicos al parecer intencionalmente pretenden vulnerar derechos fundamentales en la creencia que el maestro desconoce tales categorías y se pretenden hacer reformas sin el más mínimo respeto de los derechos fundamentales, colocando así al país en una situación ingrata en el escenario jurídico.

Estimo que lo correcto sería que el MINEDU a fin de concluir con estas inconsistencias en la brevedad emita una directiva de evaluación de desempeño de Directores y Sub Directores y no estar queriendo imponer exámenes excepcionales.

Como corolario al presente considero que existen todas las condiciones para interponer demandas de amparo en contra de la evaluación excepcional, al existir desnaturalización de la evaluación de desempeño.

• Juan Huanca Mamani
Abogado y Profesor
Tel 950961186, 951537073


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