martes, 10 de junio de 2014

Regiones reciben S/. 78 mllns. para

 pagos por labores en el sector 

Educación.


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de partidas hasta por 78 millones 49,075 nuevos soles a favor de los pliegos de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de institución educativa, así como de la asignación especial por labores en el Vraem.

El Decreto Supremo Nº 134-2014-EF precisa que esta transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2014, se hará del pliego del Ministerio de Educación (Minedu).

Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los 5 días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los 5 días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

El presente Decreto Supremo, publicado en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, está refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, así como los ministros de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla Rubio y de Educación, Jaime Saavedra Chanduví.


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las asignaciones temporales a los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial

DECRETO SUPREMO Nº 134-2014-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

CONSIDERANDO: 

Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; 

Que mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se establecen vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; 

Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, establece que para efecto de lo antes establecido el Ministerio de Educación queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación; 

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementación, entre otros, de lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; 

señalándose que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; 

Que, el artículo 64 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, establecen, entre otros, que las referidas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual - RIM del profesor, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales; 

Que, mediante Memorándum Nº 0684-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación determinó el costo diferencial anual de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, conforme al Decreto Supremo N° 014-2014-EF, correspondiente a los Gobiernos Regionales; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica de dicho Ministerio, a través del Informe Nº 137-2014-MINEDU/SPEUP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: 

Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para financiar el referido costo diferencial del pago de los conceptos antes citados; 

Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, mediante Oficio N° 0824-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM; 

Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando N° 323-2014-EF/53.01, señala que de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, se determina que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 049 075,00), para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM; 

Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 049 075,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175; 

De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; 

DECRETA: 

Artículo 1º.- Objeto 

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 049 075,00), para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, conforme al Decreto Supremo N° 014-2014-EF, de acuerdo al siguiente detalle: 

DE LA: En Nuevos Soles 
SECCION PRIMERA : Gobierno Central 
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación 
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos 
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores 
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 
GASTOS CORRIENTES 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 78 049 075,00 
TOTAL EGRESOS 78 049 075,00 
A LA: En Nuevos Soles 
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas 
PLIEGO : Gobiernos Regionales 
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 
GASTOS CORRIENTES 
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 78 049 075,00 
TOTAL EGRESOS 78 049 075,00 

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo Diferencial de las Asignaciones Temporales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos 

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 

Artículo 4º.- Del refrendo 

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce. 

OLLANTA HUMALA TASSO 
Presidente Constitucional de la República 

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO 
Ministro de Economía y Finanzas 

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
Ministro de Educación 

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