sábado, 15 de noviembre de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

DESCARTA LIMITACIONES PARA ACCEDER A

 EDUCACIÓN INICIAL

Descartan limitaciones al acceso a la educación inicial


En forma excepcional, corresponde aplicar criterios de selección o prioridad de ingreso. No cabe establecer limitaciones al derecho de acceso a la educación inicial, por lo que, solo en forma excepcional, cuando el número de postulantes sea mayor al número de vacantes, corresponde aplicar criterios de selección o prioridad de ingreso.
Tales criterios, en modo alguno, deben lesionar el derecho a la educación del niño y su aplicación tiene que desarrollarse en un marco de escrupuloso respeto a los principios de razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció estos lineamientos mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 04577-2012-PA/TC.

Estado civil

En el mismo fallo, el organismo constitucional aclaró que el solo pedido de información sobre el estado civil de los padres de un menor no constituye un acto discriminatorio, en la medida que no se convierta en una condición para su admisión a un centro educativo.

Máxime si se tiene en cuenta que aquella información es pública y de fácil acceso, mediante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), agregó el colegiado.

El TC, además, destacó que la existencia de un acto discriminatorio no debe sustentarse en una mera presunción, sino que implica aportar una prueba concreta que demuestre la veracidad de lo alegado.


Asunto analizado

En el caso materia del expediente, la recurrente interpuso demanda de amparo contra un colegio, solicitando se ordene aceptar la matrícula de su menor hijo en el primer grado de primaria. Alegó la afectación del derecho a la educación de su hijo, así como el suyo a no ser discriminada por ser madre soltera.

Al conocer el caso, el TC advirtió que el niño ya está cursando el tercer grado de primaria en otro centro educativo, por lo que considera que la pretensión referente a su matrícula resulta improcedente.

Determinó también que la información sobre el estado civil de los padres fue requerida por el colegio emplazado a todos los progenitores que inscribieron a sus hijos en el proceso de admisión para el primer grado de primaria.

Agregó que el hecho de que el menor en este caso superó la fase de exploración de capacidades y habilidades pese a que su madre es soltera, evidencia que no se consideró tal estado civil para decidir la no admisión de su hijo, por lo que en este extremo se declaró infundada la demanda.

Garantías

A criterio de los magistrados del TC, Carlos Ramos y Marianella Ledesma, garantizar el acceso a la educación inicial significa prohibir cualquier procedimiento que condicione el acceso de los niños a los colegios, a su rendimiento, capacidades o habilidades. La creación o el mantenimiento de instituciones educativas privadas son legítimos siempre que coadyuven al fin de ampliar la oferta educativa y brinden posibilidades adicionales a las ofrecidas por el Estado, lo cual incluye el establecimiento de centros educativos con una axiología particular para los padres que deseen formar a sus hijos en determinados parámetros morales o religiosos, expresaron. Consideran, además, innecesaria la presentación de documentos sobre el estado civil de los padres en los procesos de admisión a los centros educativos privados y religiosos.

Derecho

Para los magistrados del TC Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda, existe un derecho de los niños a no ser discriminados por razón de la condición, actividad, opinión o creencia de sus padres.

En el ordenamiento jurídico peruano, el derecho de los niños a no ser discriminados por alguna condición de sus padres se ha concretado en el derecho a no ser discriminados por el estado civil de estos, expresaron.

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