sábado, 8 de noviembre de 2014

Relación de instituciones educativas seleccionadas para recibir el bono a nivel nacional


Según el Decreto Supremo N° 287-2014-EF publicado  en el Diario Oficial El Peruano, el incentivo se entregará al personal nombrado y contratado que trabaja en el nivel de primaria y que mantengan vínculo laboral con las instancias de gestión educativa descentralizadas.
CUÁNTO SE PAGARÁ
Según el Decreto Supremo, los pagos se realizarán dependiendo del grupo de escuela al cual pertenezca el personal. Así, en los Grupos A y B los directores recibirán hasta S/. 3,000. Por su parte, los profesores recibirán hasta S/. 2,500 sin son de primer grado; hasta S/. 3,000 sin son de segundo y hasta S/.1,500, si enseñan entre el tercer y sexto grado de primaria.
Para el Grupo C, tanto los directores como los docentes del primer al sexto grado percibirán hasta S/. 1,500.
En los casos de los maestros que enseñan en más de un grado y, o que tienen más de un cargo en un colegio de los Grupos A y B, se asignará una categoría y un orden de prioridad según el siguiente criterio: personal directivo (prioridad 1); docente de segundo grado (prioridad 2); docente de primer grado (prioridad 3); docentes del tercer al sexto grado (prioridad 4).
El Decreto Supremo 300-2014-EF, publicado el 30 de octubre de 2014, establece la transferencia de recursos para que las unidades ejecutoras de educación realicen el pago de Bono Escuela al personal beneficiario. Del mismo modo, se establece la publicación del listado de instituciones educativas seleccionadas, así como del personal beneficiario mediante la página web del MINEDU.

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