SOBRE LA CONCESIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS A
LA EMPRESA PRIVADA (APP)
1° SEMANA DE JUNIO: El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) organizó un evento sobre ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADO (APP) en el Perú, en la inauguración el Ministro de Economía Luis Castilla destacó en su discurso de la importancia de ese mecanismo de inversión, en el que un privado ejecuta una obra con coparticipación del Estado. Hizo hincapié en la necesidad de entregar al privado bajo el sistema APP, 50 mil colegios públicos y hospitales para que sean construidos o refaccionados con el compromiso de garantizar una gestión de mantenimiento de las respectivas infraestructuras, el Ministro Castilla declaró que esto implicará la firma de contratos de concesión por 20 y 30 añospara asegurar el cumplimiento de los compromisos tanto del privado como del Estado.
2° SEMANA DE JUNIO: El Ministerio de Educación publicó en su portal www.minedu.gob.pe La Promoción de la Inversión Privada para la mejora educativa, publicando los primeros 301 colegios a nivel nacional, la primera cartera de proyectos priorizada para el desarrollo de APP en Educación.
¿QUÉ SON LAS APP?
Las Asociaciones Público Privadas (APP), son una modalidad de participación de la inversión privada, bajo el marco de la política pública, que permite el diseño e implementación de proyectos de largo plazo (por 20 y 30 años), dirigidos a mejorar la provisión de infraestructura pública con alta rentabilidad social y con un enfoque por resultados.
“El gobierno ha dado este paquete de estímulos económicos al empresariado privado, constituyendo las APP la principal herramienta para atraer inversión privada al país en el corto plazo” declaró el Presidente de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), empresario, Gonzalo Prialé.
¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE LAS APP?
El DECRETO LEGISLATIVO 1012 Aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP):
Art. 1 Objeto.- El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas.
MODIFICADO POR LEY N° 30167 (publicado 02/03/14),
Art. 1 Objeto.- El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas generales que regulan las Asociaciones Público Privadas (APP).
Art. 3 Definición de Asociación Público Privada.- “Las Asociaciones Público Privadas (APP) pueden clasificarse de la siguiente manera:
a. Autosostenible.- aquella que satisfaga las siguientes condiciones:
i Demanda mínima o nula de garantía financiera por parte del Estado, conforme se establezca en el Reglamento del Decreto Legislativo.
ii Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
b. Cofinanciada.- aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos.
Art. 14 De la naturaleza de las iniciativas privadas.
14.1… Las iniciativas privadas cofinanciadas estarán destinadas a cubrir el déficit de infraestructura pública, servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
14.3 Las iniciativas privadas que recaigan sobre proyectos de ámbito nacional e iniciativas privadas cofinanciadas se presentarán ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, que será el organismo promotor de la inversión privada de las mismas.
REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO 127-2014-EF (01/06/14) REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1012 - APRUEBA LA LEY MARCO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP).
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación: La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueban la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP), para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y sus modificatorias.
Art. 8.1 La incorporación de proyectos de Asociación Público Privada al proceso de promoción de la inversión privada se efectúa de acuerdo a lo siguiente:
a) Los proyectos de competencia nacional se incorporarán mediante resolución suprema del sector correspondiente. En el caso de proyectos que correspondan a PROINVERSIÓN se requerirá del acuerdo de su Consejo Directivo, el cual será ratificado por resolución suprema; y,
b) Los proyectos de competencia regional o local se incorporarán mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.
Art. 13.1 El diseño de los proyectos de Asociación Público Privada (APP), incorporados al proceso de promoción de la inversión privada se regirá por las disposiciones de la Ley y el presente reglamento, y en lo no previsto en estas normas se aplicará supletoriamente el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo 059-96-PCM*, en caso la modalidad contractual sea la concesión de infraestructura y servicios públicos…
* DECRETO SUPREMO 059-96-PCM (T.U.O DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENTREGA EN CONCESION AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS)
Art. 2 La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos ES LA CONCESIÓN.
Art. 3 Las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado promueven la inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos, y regulan su explotación, para cuyo efecto se podrá otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.
Art. 14 La concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a. A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado;
b. A título gratuito,
c. Cofinanciada por el Estado, con una entrega inicial durante la etapa durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación, reintegrables o no;
d. Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas.
Art. 16 Las concesiones se otorgarán por el plazo de vigencia que se indique en elContrato de Concesión, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años. La vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo.
¿PUEDE PRIVATIZARSE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL PERU COMO EN CHILE?
COMPARACION ENTRE CONSTITUCION POLÍTICA: PERU Y CHILE
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CONSTITUCION DEL PERU
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CONSTITUCION CHILENA
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Artículo 13.- Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita…
Art. 15 Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
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Art. 10 Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
-La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.
11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales…
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La Constitución Política de 1993 es neoliberal, privatista y similar a la Constitución Política de Chile.
¿QUÉ DEBEMOS HACER?
Rechazar y desenmascarar esta arremetida del Estado, que una vez más pretende deshacerse de su responsabilidad y entregarlo al empresariado privado, que cuando interviene en un proyecto busca su beneficio propio. La pregunta es ¿A cambio de qué el empresario va a invertir en infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los colegios? ¿Son generosos? ¿Quiénes pagarán la inversión del empresario privado? Esta negra intención se trasluce en la última línea del comunicado oficial “pero además se incorpora únicamente para esta categoría (Institutos Superiores), la gestión educativa”. Primero se entrega en concesión la infraestructura y luego se incorpora la gestión educativa.
En Chile fue el camino a la privatización, a convertir la educación en una mercancía, en un lucro, y que la factura de la inversión privada lo esté pagando los padres de familia a través de mensualidades obligatorias y si no puede, sus hijos son retirados de los Liceos.
Lo que está en marcha es un modelo trasnochado, que tiene varios años de aplicación y que está fracasando, como ocurre en Chile donde hay constantes protestas estudiantiles contra la intervención de los empresarios privados en la educación pública porque el gran perjudicado ha sido el pueblo, los pobres a los que se les ha discriminado y negado la educación pública y gratuita como responsabilidad indesligable del Estado.
En el Perú el año 2007 se intentó implementar la Municipalización de la Educación Pública, pero por el rechazo de los padres de familia y la población en su conjunto quedó congelado y posteriormente derogado.
-CONFORMAR EL FRENTE DE DEFENSA DE LA EDUCACION PUBLICA
-LUCHAR POR LA DEFENSA DE LA EDUCACION PÚBLICA Y GRATUITA PARA NUESTRO PUEBLO Y
¡RECHAZAR Y DESENMASCARAR LA PRIVATIZACION DE LA EDUCACIÓN!
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