martes, 15 de julio de 2014

R. M. Nº 298-2014-MINEDU - Aprueban cronograma y metas de concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial e incorporan Anexo 2 a Norma Técnica aprobada por Res. Nº 813-2014-MINEDU - www.minedu.gob.pe
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU





Lima, 11 de julio de 2014

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; siendo que, para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, se convocó excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", en adelante Norma Técnica, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos públicos excepcionales; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de los citados concursos;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica, corresponde al Ministerio de Educación aprobar el cronograma de cada concurso público excepcional de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, el numeral 6.1.2 de la Norma Técnica establece que la resolución que aprueba el cronograma de cada concurso incluye la determinación de la meta por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo.

Además, señala que en el caso de la tercera y cuarta escala magisterial, incluye la distribución por región;

Que, la Dirección General de Desarrollo Docente, a través del Informe Nº 098-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED, sustenta la necesidad de aprobar el cronograma y meta por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación convocados mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, y disponer que los mismos se realicen en setiembre de 2014 y enero de 2015;

Que, agrega el referido informe que con la finalidad de facilitar la labor de las Unidades de Gestión Educativa Local, resulta necesario incorporar el Anexo 2 a la Norma Técnica, a fin de precisar el procedimiento de acreditación y verificación de requisitos para postular a los concursos excepcionales de reubicación a que se refiere el numeral 5.5 de la Norma Técnica; así como establecer el plazo que tienen las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, para remitir a la Dirección General de Desarrollo Docente las cartas de renuncia a que se refiere el numeral 6.6.2 de la Norma Técnica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y las Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial previstos en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, aprobadas por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
 Disponer que los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación convocados mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, se realizan en setiembre de 2014 y enero de 2015.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial a que se refiere el artículo precedente, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Establecer las metas de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, las cuales como Anexo 2 forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Incorporar el Anexo 2 a la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, el mismo que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, remitan a la Dirección General de Desarrollo Docente las cartas de renuncia a que se refiere el numeral 6.6.2 de la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, en el término máximo de diez (10) días calendario de vencido el plazo establecido en el referido numeral.

Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación 
ANEXO 1

CRONOGRAMA DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS NACIONALES EXCEPCIONALES DE REUBICACIÓN EN LA TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA ESCALA MAGISTERIAL 
(*)


Actividades
Inicio
Fin
1
Reconformación de los Comités de Vigilancia (**)
14/07/2014
11/08/2014
2
Publicación de Agencias de Banco de la Nación para confirmación de datos de inscripción
14/07/2014
14/07/2014
3
Inscripción de Postulantes (***)
14/07/2014
11/08/2014
Primer concurso excepcional de reubicación
4
Publicación de centros de evaluación para rendir Prueba Nacional
15/09/2014
15/09/2014
5
Aplicación de la Prueba Nacional
28/09/2014
28/09/2014
6
Publicación de los resultados de la Prueba Nacional y de las reubicaciones de escala
10/10/2014
10/10/2014
7
Presentación de reclamos
13/10/2014
15/10/2014
8
Resolución de reclamos
14/10/2014
05/11/2014
9
Publicación de lista de resultados definitivos de reubicaciones de escala de profesores (****)
10/11/2014
10/11/2014
10
Renuncia a escala obtenida
11/11/2014
17/11/2014
11
Emisión de resoluciones de escala obtenida
18/11/2014
09/12/2014
12
Verificación de requisitos
19/11/2014
22/01/2015
Segundo concurso excepcional de reubicación
13
Publicación de centros de evaluación para rendir Prueba Nacional
12/01/2015
12/01/2015
14
Aplicación de la Prueba Nacional
25/01/2015
25/01/2015
15
Publicación de los resultados de la Prueba Nacional y de las reubicaciones de escala
09/02/2015
09/02/2015
16
Presentación de reclamos
10/02/2015
12/02/2015
17
Resolución de reclamos
11/02/2015
05/03/2015
18
Publicación de lista de resultados definitivos de reubicaciones de escala de profesores
10/03/2015
10/03/2015
19
Emisión de resoluciones
11/03/2015
31/03/2015
20
Verificación de requisitos
12/03/2015
15/05/2015

* Las Direcciones Regionales de Educación podrán reconformar los comités de vigilancia sólo por necesidad debidamente justificada, bajo responsabilidad.

** En caso alguno de los días hábiles considerados en el presente cronograma para el cómputo de los plazos previstos en la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial" sea declarado feriado no laborable, la(s) fecha(s) de la(s) actividad(es) afectada(s) por tal hecho se prorrogará hasta el (los) día(s) hábil(es) siguiente(s), según corresponda, cumpliendo siempre con el plazo establecido en la citada norma técnica.

*** La inscripción de los postulantes les da derecho a participar automáticamente en el primer y segundo concurso excepcional de reubicación.

**** Los postulantes que alcancen una meta en la lista de resultados definitivos de reubicaciones de profesores del primer concurso, no podrán rendir la Prueba Nacional del segundo concurso, salvo que renuncien a la escala obtenida en el primer concurso, conforme a lo indicado en el numeral 6.6.2 de la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial".

ANEXO 2

META POR ESCALA Y GRUPO DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS NACIONALES EXCEPCIONALES DE REUBICACIÓN EN LA TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA ESCALA MAGISTERIAL 
(*)

GRUPO
ESCALA
ÁMBITO
N° METAS REUBICACIÓN I
N° METAS REUBICACIÓN II
N° METAS TOTAL
Grupo 1: Nivel Inicial de Educación Básica Regular
Sexta
Nacional
141
16
157
Quinta
Nacional
363
40
403
Cuarta
Amazonas
8
1
9
Áncash
29
3
32
Apurímac
16
2
18
Arequipa
32
3
35
Ayacucho
21
2
23
Cajamarca
95
10
105
Callao
14
1
15
Cusco
22
2
24
Huancavelica
18
2
20
Huánuco
14
1
15
Ica
28
3
31
Junín
21
2
23
La Libertad
30
3
33
Lambayeque
22
2
24
Lima
101
11
112
Lima Provincias
18
2
20
Lo reto
15
2
17
Madre de Dios
4
1
5
Moquegua
11
1
12
Pasco
10
1
11
Piura
29
3
32
Puno
73
8
81
San Martin
26
3
29
Tacna
21
2
23
Tumbes
12
1
13
Ucayali
11
1
12
Tercera Tercera
Amazonas
13
30
43
Áncash
44
101
145
Apurímac
19
43
62
Arequipa
30
71
101
Ayacucho
23
53
76
Cajamarca
48
112
160
Callao
23
54
77
Cusco
35
82
117
Huancavelica
15
35
50
Huánuco
20
48
68
Ica
30
70
100
Junín
32
74
106
La Libertad
47
109
156
Lambayeque
25
57
82
Lima
172
395
567
Lima Provincias
29
68
97
Loreto
25
58
83
Madre de Dios
3
8
11
Moquegua
7
15
22
Pasco
12
29
41
Piura
49
114
163
Puno
23
55
78
San Martin
36
85
121
Tacna
14
31
45
Tumbes
20
48
68
Ucayali
19
44
63
Subtotal Grupo 1
2,018
2,018
4,036
Grupo 2: Nivel Primaria de Educación Básica Regular
Sexta
Nacional
761
85
846
Quinta
Nacional
1,908
212
2,120
Cuarta
Amazonas
82
9
91
Áncash
191
21
212
Apurímac
114
13
127
Arequipa
172
19
191
Ayacucho
149
17
166
Caiamarca
614
68
682
Callao
38
4
42
Cusco
141
16
157
Huancavelica
116
13
129
Huánuco
112
12
124
Ica
101
11
112
Junín
153
17
170
La Libertad
192
21
213
Lambayeque
142
16
158
Lima
330
37
367
Lima Provincias
85
9
94
Loreto
72
8
80
Madre de Dios
21
2
23
Moquegua
47
5
52
Pasco
50
5
55
Piura
175
19
194
Puno
553
61
614
San Martín
133
15
148
Tacna
69
8
77
Tumbes
39
4
43
Ucayali
54
6
60
Tercera
Amazonas
85
212
297
Áncash
258
638
896
Apurímac
112
277
389
Arequipa
149
369
518
Ayacucho
169
419
588
Cajamarca
284
703
987
Callao
61
150
211
Cusco
224
553
777
Huancavelica
100
248
348
Huánuco
142
353
495
Ica
91
225
316
Junín
223
551
774
La Libertad
274
677
951
Lambayeque
148
365
513
Lima
528
1,310
1,838
Lima Provincias
137
338
475
Loreto
109
269
378
Madre de Dios
15
37
52
Moquequa
24
61
85
Pasco
55
135
190
Piura
262
648
910
Puno
177
438
615
San Martin
174
432
606
Tacna
40
98
138
Tumbes
59
145
204
Ucayali
87
217
304
Subtotal Grupo 2
10,601
10,601
21,202
Grupo 3: Nivel Secundaria de Educación Básica Regular
Sexta
Nacional
465
52
517
Quinta
Nacional
1,155
128
1,283
Cuarta
Amazonas
27
3
30
Áncash
104
11
115
Apurímac
45
5
50
Arequipa
136
15
151
Ayacucho
58
6
64
Caiamarca
207
23
230
Callao
33
4
37
Cusco
68
8
76
Huancavelica
50
5
55
Huánuco
52
6
58
Ica
77
9
86
Junín
112
12
124
La Libertad
107
12
119
Lambayeque
84
9
93
Lima
320
35
355
Lima Provincias
62
7
69
Loreto
24
3
27
Madre de Dios
7
1
8
Moquegua
25
3
28
Pasco
34
4
38
Piura
97
11
108
Puno
298
33
331
San Martin
54
6
60
Tacna
53
6
59
Tumbes
27
3
30
Ucayali
25
3
28
Tercera
Amazonas
35
81
116
Áncash
158
362
520
Apurímac
59
134
193
Arequipa
120
276
396
Ayacucho
70
161
231
Caiamarca
140
321
461
Callao
58
133
191
Cusco
113
258
371
Huancavelica
45
104
149
Huánuco
63
143
206
Ica
77
178
255
Junín
157
359
516
La Libertad
156
357
513
Lambayeque
106
243
349
Lima
546
1,252
1,798
Lima Provincias
103
236
339
Loreto
38
87
125
Madre de Dios
8
18
26
Moquegua
25
56
81
Pasco
40
91
131
Piura
150
345
495
Puno
154
352
506
San Martin
74
169
243
Tacna
40
93
133
Tumbes
42
96
138
Ucayali
43
98
141
Subtotal Grupo 3
6,426
6,426
12,852
Grupo 4: Educación Básica Alternativa
Sexta
Nacional
33
4
37
Quinta
Nacional
94
10
104
Cuarta
Amazonas
2
1
3
Áncash
11
1
12
Apurímac
5
1
6
Arequipa
28
31
Ayacucho
11
1
12
Caiamarca
22
24
Callao
1
1
2
Cusco
14
1
15
Huancavelica
3
1
4
Huánuco
7
1
8
Ica
8
1
9
Junín
9
1
10
La Libertad
6
1
7
Lambayeque
4
1
5
Lima
32
36
Lima Provincias
4
1
5
Loreto
3
1
4
Madre de Dios
1
1
2
i Moquequa
3
1
4
Pasco
3
1
4
Piura
7
1
8
Puno
38
42
San Martín
10
1
11
Tacna
10
1
11
Tumbes
4
1
5
Ucayali
5
1
6
Tercera
Amazonas
2
7
9
Áncash
8
24
32
Apurímac
2
6
8
Arequipa
7
22
29
Ayacucho
4
14
18
Cajamarca
5
15
20
Callao
3
9
12
Cusco
13
43
56
Huancavelica
1
5
6
Huánuco
4
11
15
Ica
4
13
17
Junín
7
23
30
La Libertad
6
20
26
Lambaveque
3
11
14
Lima
40
124
164
Lima Provincias
6
17
23
Loreto
4
13
17
Madre de Dios
1
2
3
Moquegua
1
3
4
Pasco
2
7
9
Piura
6
21
27
Puno
5
16
21
San Martin
4
14
18
Tacna
2
5
7
Tumbes
5
16
21
Ucayali
6
19
25
Subtotal Grupo 4
529
529
1,058
Grupo 5: Educación Básica Especial
Sexta
Nacional
5
1
6
Quinta
Nacional
24
3
27
Cuarta
Amazonas
1
1
2
Áncash
1
1
2
Apurímac
1
1
2
Arequipa
1
6
Ayacucho
1
1
2
Cajamarca
1
7
Callao
1
1
2
Cusco
1
1
2
Huancavelica
1
1
2
Huánuco
1
1
2
Ica
1
3
Junín
1
1
2
La Libertad
1
1
2
Lambayeque
1
3
Lima
13
1
14
Lima Provincias
1
1
2
Loreto
1
1
2
Madre de Dios
1
1
2
Moquegua
1
1
2
Pasco
1
1
2
Piura
1
1
2
Puno
1
3
San Martín
1
1
2
Tacna
1
1
2
Tumbes
1
1
2
Ucayali
1
1
2
Tercera
Amazonas
1
2
3
Áncash
4
5
9
Apurímac
1
1
2
Arequipa
6
10
16
Ayacucho
2
2
4
Caiamarca
2
4
6
Callao
4
6
10
Cusco
3
4
7
Huancavelica
1
1
2
Huánuco
1
2
3
Ica
3
4
7
Junín
3
5
8
La Libertad
5
7
12
Lambayeque
3
4
7
Lima
24
45
69
Lima Provincias
4
6
10
Loreto
1
2
3
Madre de Dios
1
1
2
Moquegua
1
1
2
Pasco
1
1
2
Piura
5
8
13
Puno
2
2
4
San Martín
2
3
5
Tacna
1
1
2
Tumbes
3
5
8
Ucayali
2
3
5
Subtotal Grupo 5
165
165
330
Grupo 6: Educación Técnico Productiva
Sexta
Nacional
14
1
15
Quinta
Nacional
42
5
47
Cuarta
Amazonas
1
1
2
Áncash
3
1
4
Apurímac
1
1
2
Arequipa
4
1
5
Ayacucho
3
1
4
Cajamarca
8
1
9
Callao
1
1
2
Cusco
2
1
3
Huancavelica
1
1
2
Huánuco
2
1
3
Ica
3
, > 1
4
Junín
1
1
2
La Libertad
5
1
6
Lambayeque
2
1
3
Lima
20
22
Lima Provincias
2
1
. 3
Loreto
1
1
2
Madre de Dios
1
1
2
Moquegua
1
1
2
Pasco
1
1
2
Piura
3
1
4
Puno
8
1
9
San Martín
1
1
2
Tacna
1
1
2
Tumbes
1
1
2
Ucayali
1
1
2
Tercera
Amazonas
2
3
5
Áncash
5
10
15
Apurímac
1
3
4
Arequipa
5
10
15
Ayacucho
5
8
13
Caiamarca
3
5
8
Callao
3
6
9
Cusco
6
12
18
Huancavelica
1
3
4
Huánuco
3
4
7
Ica
5
9
14
Junín
3
6
9
La Libertad
7
13
20
Lambayeque
3
6
9
Lima
42
69
111
Lima Provincias
6
11
17
Loreto
3
5
8
Madre de Dios
1
1
2
Moquegua
1
3
4
Pasco
2
4
6
Piura
6
12
18
Puno
5
9
14
San Martín
2
4
6
Tacna
1
1
2
Tumbes
5
8
13
Ucayali
1
3
4
Subtotal Grupo 6
261
261
522
TOTAL GENERAL
20,000
20,000
40,000

* Las metas que no logren asignarse en el primer concurso excepcional de reubicación, según la lista de resultados definitivos de dicho concurso; así como, aquellas que fueran objeto de renuncia, serán incorporadas automáticamente en el segundo concurso excepcional.

Las metas de la sexta, quinta y/o cuarta escala que no logren asignarse en el segundo concurso excepcional, conforme al procedimiento descrito en el numeral 6.4.2 de la Norma Técnica, serán redistribuidas automáticamente en metas de la tercera escala y asignadas en estricto orden de mérito entre los postulantes que no hayan alcanzado a reubicarse en alguna de las escalas superiores.

ANEXO 3

ANEXO 2 DE LA NORMA TECNICA DENOMINADA "NORMAS PARA LAS CONCURSOS EXCEPCIONALES DE REUBICACIÓN EN LA TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA EXCALA MAGISTERIAL"

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA POSTULAR A LOS CONCURSOS PUBLICOS NACIONALES EXCEPCIONALES DE REUBICACIÓN


Conforme a lo establecido en el numeral 5.5 de la mencionada Norma Técnica se establece el siguiente procedimiento para la acreditación y verificación de los requisitos que deben cumplir los profesores provenientes del régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para postular a los concursos excepcionales de reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial:

De la acreditación de requisitos

1.1 Los profesores considerados en la publicación de lista de resultados definitivos de cada concurso excepcional a la que se refiere el numeral 6.6.1, dentro del plazo de cuatro (4) días calendario posteriores a la referida publicación, deberán presentar ante la UGEL, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 5.5.2 y 5.5.3 de la norma técnica, según formato adjunto.

b) Informe Escalafonario emitido en el presente año que acredite el tiempo mínimo de servicios oficiales declarado al momento de su inscripción.

1.2 En caso los profesores no cumplan con presentar la documentación descrita en el numeral anterior o sea insuficiente, la UGEL tendrá por no acreditados los requisitos para la reubicación de escala, por lo tanto no emitirá las resoluciones a que se refiere el numeral 6.6.3 de la presente norma.

1.3 Los requisitos establecidos en los numerales 5.5.1 de la Norma Técnica no requieren la presentación de documentación adicional para su acreditación por parte del profesor; siendo responsabilidad de la UGEL la verificación de dichos requisitos.

2 De la verificación de requisitos

2.1 Para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.5 de la Norma Técnica, las UGEL deben corroborar que los profesores cumplan dichos requisitos a la fecha de inicio de la inscripción de postulantes.

2.2 Asimismo, para los requisitos establecidos en los numerales 5.5.2 y 5.5.3 de la Norma Técnica, el profesor debe cumplir con dichos requisitos hasta la emisión del acto resolutivo a la que se refiere el numeral 6.6.3.

2.3 Las UGEL que adviertan el incumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.5 de la Norma Técnica por parte de los profesores inscritos en los términos señalados en los numerales precedentes, deben informar de dicha situación a la Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU, hasta cinco (05) días calendario antes de la publicación de los resultados de la Prueba Nacional, a fin de formalizar el retiro correspondiente, cuando el incumplimiento se encuentre debidamente acreditado.

2.4 En caso las UGEL verifiquen con posterioridad al plazo señalado en el párrafo precedente, que algún profesor que figura en la lista de resultados definitivos de reubicaciones de escala de profesores, no cumple con los requisitos previstos en el numeral 5.5 de la Norma Técnica, procederá a notificar a dicho docente dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones (numeral 6.6.3 de la Norma Técnica), su decisión de no emitir la resolución correspondiente con copia a la Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU.

2.5 En un plazo máximo de quince (15) días calendario de culminado el plazo de verificación posterior al que se refiere el numeral 6.6.4 de la Norma Técnica, las UGEL deben informar al MINEDU los resultados de la referida verificación; así como, las acciones adoptadas, respecto a las resoluciones que fueron dejadas sin efecto por incumplimiento de requisitos. 
DECLARACIÓN JURADA


Yo, ................................................... identificado (a) con DNI N°............, y con domicilio en...................................................

DECLARO BAJO JURAMENTO:

• No haber sido condenado por los delitos consignados en la Ley N° 29988.

• No haber sido condenado por delito doloso, ni encontrarme inhabilitado judicialmente o con cese temporal.

En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411° del Código Penal, concordante con el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En fe de lo cual firmo la presente.

En.................. de................ de 2014 
__________________________________
FIRMA
DNI


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