MINISTERIO DE TRABAJO ACLARA A HAMMER VILLENA
MINISTERIO DE TRABAJO
ACLARA QUE INSCRIPCIÓN DE FEDERACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES DEL PERÚ EN
REGISTRO SINDICAL, SE AJUSTÓ A LEY
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Publicado el 04/04/2014
El Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ante imputaciones de un
dirigente del SUTEP, señala expresamente que toda Federación que cumpla con
presentar los requisitos exigidos en los Convenios 87 y 98 de la OIT,
la Constitución Política del Perú y la normativa interna; la Autoridad
Administrativa de Trabajo está obligada a inscribirla de forma automática
inscripción en el Registro Sindical, porque de lo contrario se
expondría a una eventual denuncia por Abuso de Autoridad.
Que, este es el caso de la Federación
Nacional de Educadores del Perú – FENDEP, a la que la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos del Ministerio de Trabajo verificó
el cumplimiento de la presentación formal de los requisitos de Ley y procedió a
su inscripción en el referido registro. Dejando constancia este Sector,
que en el Expediente Administrativo, NO OBRA escrito alguno por parte
del SUTEP u otra organización, formulando oposición o denuncia sobre la
participación de personas presuntamente vinculadas a actividades subversivas,
como la efectuada el día de ayer por un dirigente a través de un medio de
prensa de alcance nacional.
De haberse comunicado
oportunamente presuntos hechos delictivos al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, se hubiera procedido inmediatamente a ponerlos en
conocimiento del Ministerio Público para su correspondiente investigación como
entidad responsable de la persecución del delito.
El MTPE expresa
y reafirma su posición de garantizar que en los procedimientos a su cargo, se
respeten estrictamente la legalidad y el ordenamiento que los rige.
Como se sabe, para acceder al
Registro Sindical, las Federaciones requieren presentar una solicitud en
forma de Declaración Jurada, adjuntando, además, en original o
copias refrendadas por notario público o por el Juez de Paz: a) El
Acta de Asamblea General, de constitución de la Federación donde consten
nombres, apellidos, DNI´s y firmas de los asistentes, denominación del
organismo sindical, aprobación de estatutos y nómina de la Junta Directiva
elegida, indicando su vigencia; b) Estatutos; y c) La
relación de afiliados debidamente registrados por la Autoridad Administrativa
de Trabajo, indicando el número de registro o resolución de inscripción y la
dependencia en donde se encuentra inscrito.
Lima, 4 de abril de 2014
OFICINA DE
COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MTPE
630-6000 / 630-6030 / 630-6060 anexos 6018, 6033 y 6043
MINIST
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