La batalla legal de los directores y la insistencia del Minedu (Juan
Carlos Huanca Mamani) www.losandes.com.pe
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El 17 de noviembre 2013 por R.M. N° 0568-2013-ED se suspende el Concurso
de Accesos a Cargos de Director y Sub Director de la instituciones Educativas
Públicas de EBR en el país. En Puno más de un centenar de Directivos
interponen demandas de Acción de Amparo con la finalidad de cautelar sus
derechos; ahora bien, ¿cuál es la suerte de esas acciones de amparo iniciadas?.
Es necesario puntualizar que el inicio de tal convocatoria es de suma importancia, en tanto el objetivo establecido en la Resolución Ministerial N° 0262-2013 publicado el 29 de mayo 2013, es seleccionar a aquellos profesores que durante el proceso de evaluación demuestren competencias personales y profesionales requeridas para desempeñarse con idoneidad en el área de gestión institucional y asumir el liderazgo pedagógico, respecto del cuál estoy muy de acuerdo.
El proceso muestra algunas observaciones o inconsistencias como es la afectación respecto de los Directores titulares de algunos derechos fundamentales o Constitucionales (principios o garantías que están establecidos en la Constitución). Ahora bien, que significa las categorías antes señaladas, se piensa y define como medios de seguridad y defensa frente al Estado o contra el Estado, lo que significa que es el Estado el que tiene que proveer las garantías a favor del hombre y el hombre tiene que hacerlos valer frente al Estado. (Reátegui Sanchez. Nem bis idem. Pag. 32).
Entonces surge la pregunta ¿qué derechos Constitucionales estarían en riesgo o afectados?, los mismos son, el principio de los hechos cumplidos, de la igualdad ante la ley, a la dignidad humana, el debido proceso en sus manifestaciones, la motivación, la defensa.
Se afecta la teoría de derechos cumplidos cuando, no se aplica la ley actualmente vigente Exp. N° 00316-2011-AA, la teoría de los hechos cumplidos implica que la ley despliega sus efectos desde el momento que entra en vigor, debiendo ser aplicada a toda situación subsumible en el supuesto de hecho. Al convocarse aconcurso a Directores y Sub Directores no se aplica la ley N° 29944, el mismo que respecto de los directores actualmente titulares el paso previo es la evaluación de su desempeño. En cuanto a la afectación del derecho de la no discriminación se establece que como funcionarios o servidores públicos los Directores y Sub Directores titulares son desvalorados a comparación de otros servidores públicos como son los magistrados quienes también cada siete años deben ser ratificados; sin embargo, respecto de ellos el cumplimiento es irrestricto.
Asimismo, otro derecho vulnerado es el derecho a la dignidad humana, por el mismo se entiende que debe respetarse al ser humano por su condición de tal, no implica ser cosificado o tratársele como medio criterio uniforme establecido por el Tribunal Constitucional; empero, el proceso de concurso de Directivos si privilegia el concurso sin considerar el respeto de los derechos de los Directivos titulares, cual es la evaluación de desempeño. El derecho a la motivación se afecta, pues ningún Directivo no sabe porque razón no son evaluados en su desempeño; pareciera que el Ministerio llega a una absurda conclusión que todos los Directores en el país no corresponde ratificarlos y por ello se declara vacantes las plazas. Finalmente otro derecho fundamental afectado es la defensa; en el actual proceso de concurso se ha generado indefensión, pues la norma autoaplicativa (R.M. de concurso) ha generado una automática destitución del cargo a los Directores y Sub Directores titulares.
A la fecha se conoce que gran cantidad de Directores titulares han interpuesto acciones de amparo en contra del Ministerio de Educación para solicitar la exclusión de sus plazas del concurso y continuar en el cargo; en un examen razonado desde la perspectiva Constitucional el proceso debe concluir favoreciendo a los Demandantes; sin embargo, los mismos seguramente concluirán en el Tribunal Constitucional, instancia única que garantiza la vigencia de derechos fundamentales, pues los órganos jurisdiccionales se muestran timoratos para resolver causas que involucren al Estado.
A la fecha la Procuraduría del Ministerio de Educación ha planteado a mérito de la R.M. 0568-2013-ED (que suspende el concurso) su defensa argumentando que existe la sustracción de la materia en tanto que el proceso ha quedado suspendido y no existe tal afectación de sus plazas; esta postura lleva a dos conclusiones, primero con éste razonamiento el MINEDU reconoce que las plazas no debieron publicarse y es por ella que suspende el concurso y lo reconoce la Procuraduría del MINEDU (nunca dice nada sobre los problemas técnicos de la evaluación, que en sinceridad debe decirlo en su defensa, pero lo oculta), segundo el planteamiento no debe dar lugar a que los procesos de amparo concluyan, pues pese a que se presenten escenarios de sustracción de la materia el texto del Artículo 1 del Código Procesal Constitucional es claro, pese al cese de la agresión el proceso debe concluir resolviendo sobre el fondo; más es de precisar que tampoco estaríamos ante un cese de la agresión pues el MINEDU anuncia que el proceso de concurso de directores continuarán o se reanudarán con las mismas plazas para el efecto ha emitido la Resolución Ministerial N° 002-2014-MINEDU dispone en su Art. 1:"Autorizar la realización de capacitación dirigida a los Directivos y Docentes que postularon al concurso de acceso de cargos Directivos...".
En una reciente visita a Puno del Prof. Paiva responsable de Desarrollo Docente del MINEDU manifestó que no existía razón de los demandantes, pues el cargo de ejercicio es sólo por cinco años y por lo tanto todos cumplieron tal plazo y a ellos no se les puede aplicar la norma de Directores de la Ley 29944; entonces la pregunta es ¿porqué se aplica otros extremos de la ley como son las escalas, los 65 años, es vigente o no la ley?; el principio de hechos cumplidos, nos dice que la ley vigente se aplica en todos sus extremos, por lo tanto la ley 29944 es aplicable a los directores en ejercicio; además de ello el proceso de ratificación se implementó desde hace años e incluso la Ley N° Ley N° 28718 se encontraba vigente desde el año 2006, que establece que todo retiro de cargo de Director es previa evaluación de ratificación; norma plenamente vigente.
Al final debe quedar claro que toda política del Estado debe adoptarse en el marco del estricto respeto de los derechos Constitucionales, a ello en la actualidad se le conoce como neoconstitucionalismo, doctrina reconocida por el Tribunal Constitucional; en el momento no se tiene procesos perdidos por ningún Director en el departamento de Puno; esperemos que el mismo se discuta en el marco de la mejor doctrina de la ciencia del Derecho Constitucional y fuera de cualquier apasionamiento y no quedemos como país con nivel bajo en la vigencia de derechos fundamentales; por lo pronto, desde nuestra óptica hemos dado nuestro criterio.
Es necesario puntualizar que el inicio de tal convocatoria es de suma importancia, en tanto el objetivo establecido en la Resolución Ministerial N° 0262-2013 publicado el 29 de mayo 2013, es seleccionar a aquellos profesores que durante el proceso de evaluación demuestren competencias personales y profesionales requeridas para desempeñarse con idoneidad en el área de gestión institucional y asumir el liderazgo pedagógico, respecto del cuál estoy muy de acuerdo.
El proceso muestra algunas observaciones o inconsistencias como es la afectación respecto de los Directores titulares de algunos derechos fundamentales o Constitucionales (principios o garantías que están establecidos en la Constitución). Ahora bien, que significa las categorías antes señaladas, se piensa y define como medios de seguridad y defensa frente al Estado o contra el Estado, lo que significa que es el Estado el que tiene que proveer las garantías a favor del hombre y el hombre tiene que hacerlos valer frente al Estado. (Reátegui Sanchez. Nem bis idem. Pag. 32).
Entonces surge la pregunta ¿qué derechos Constitucionales estarían en riesgo o afectados?, los mismos son, el principio de los hechos cumplidos, de la igualdad ante la ley, a la dignidad humana, el debido proceso en sus manifestaciones, la motivación, la defensa.
Se afecta la teoría de derechos cumplidos cuando, no se aplica la ley actualmente vigente Exp. N° 00316-2011-AA, la teoría de los hechos cumplidos implica que la ley despliega sus efectos desde el momento que entra en vigor, debiendo ser aplicada a toda situación subsumible en el supuesto de hecho. Al convocarse aconcurso a Directores y Sub Directores no se aplica la ley N° 29944, el mismo que respecto de los directores actualmente titulares el paso previo es la evaluación de su desempeño. En cuanto a la afectación del derecho de la no discriminación se establece que como funcionarios o servidores públicos los Directores y Sub Directores titulares son desvalorados a comparación de otros servidores públicos como son los magistrados quienes también cada siete años deben ser ratificados; sin embargo, respecto de ellos el cumplimiento es irrestricto.
Asimismo, otro derecho vulnerado es el derecho a la dignidad humana, por el mismo se entiende que debe respetarse al ser humano por su condición de tal, no implica ser cosificado o tratársele como medio criterio uniforme establecido por el Tribunal Constitucional; empero, el proceso de concurso de Directivos si privilegia el concurso sin considerar el respeto de los derechos de los Directivos titulares, cual es la evaluación de desempeño. El derecho a la motivación se afecta, pues ningún Directivo no sabe porque razón no son evaluados en su desempeño; pareciera que el Ministerio llega a una absurda conclusión que todos los Directores en el país no corresponde ratificarlos y por ello se declara vacantes las plazas. Finalmente otro derecho fundamental afectado es la defensa; en el actual proceso de concurso se ha generado indefensión, pues la norma autoaplicativa (R.M. de concurso) ha generado una automática destitución del cargo a los Directores y Sub Directores titulares.
A la fecha se conoce que gran cantidad de Directores titulares han interpuesto acciones de amparo en contra del Ministerio de Educación para solicitar la exclusión de sus plazas del concurso y continuar en el cargo; en un examen razonado desde la perspectiva Constitucional el proceso debe concluir favoreciendo a los Demandantes; sin embargo, los mismos seguramente concluirán en el Tribunal Constitucional, instancia única que garantiza la vigencia de derechos fundamentales, pues los órganos jurisdiccionales se muestran timoratos para resolver causas que involucren al Estado.
A la fecha la Procuraduría del Ministerio de Educación ha planteado a mérito de la R.M. 0568-2013-ED (que suspende el concurso) su defensa argumentando que existe la sustracción de la materia en tanto que el proceso ha quedado suspendido y no existe tal afectación de sus plazas; esta postura lleva a dos conclusiones, primero con éste razonamiento el MINEDU reconoce que las plazas no debieron publicarse y es por ella que suspende el concurso y lo reconoce la Procuraduría del MINEDU (nunca dice nada sobre los problemas técnicos de la evaluación, que en sinceridad debe decirlo en su defensa, pero lo oculta), segundo el planteamiento no debe dar lugar a que los procesos de amparo concluyan, pues pese a que se presenten escenarios de sustracción de la materia el texto del Artículo 1 del Código Procesal Constitucional es claro, pese al cese de la agresión el proceso debe concluir resolviendo sobre el fondo; más es de precisar que tampoco estaríamos ante un cese de la agresión pues el MINEDU anuncia que el proceso de concurso de directores continuarán o se reanudarán con las mismas plazas para el efecto ha emitido la Resolución Ministerial N° 002-2014-MINEDU dispone en su Art. 1:"Autorizar la realización de capacitación dirigida a los Directivos y Docentes que postularon al concurso de acceso de cargos Directivos...".
En una reciente visita a Puno del Prof. Paiva responsable de Desarrollo Docente del MINEDU manifestó que no existía razón de los demandantes, pues el cargo de ejercicio es sólo por cinco años y por lo tanto todos cumplieron tal plazo y a ellos no se les puede aplicar la norma de Directores de la Ley 29944; entonces la pregunta es ¿porqué se aplica otros extremos de la ley como son las escalas, los 65 años, es vigente o no la ley?; el principio de hechos cumplidos, nos dice que la ley vigente se aplica en todos sus extremos, por lo tanto la ley 29944 es aplicable a los directores en ejercicio; además de ello el proceso de ratificación se implementó desde hace años e incluso la Ley N° Ley N° 28718 se encontraba vigente desde el año 2006, que establece que todo retiro de cargo de Director es previa evaluación de ratificación; norma plenamente vigente.
Al final debe quedar claro que toda política del Estado debe adoptarse en el marco del estricto respeto de los derechos Constitucionales, a ello en la actualidad se le conoce como neoconstitucionalismo, doctrina reconocida por el Tribunal Constitucional; en el momento no se tiene procesos perdidos por ningún Director en el departamento de Puno; esperemos que el mismo se discuta en el marco de la mejor doctrina de la ciencia del Derecho Constitucional y fuera de cualquier apasionamiento y no quedemos como país con nivel bajo en la vigencia de derechos fundamentales; por lo pronto, desde nuestra óptica hemos dado nuestro criterio.
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