DE UNA Y OTRAS… Y OTRAS MÁS, IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944
Publicado por Luis Francisco Meléndez Ruiz
13 de Abril de 2013
La Ley de Reforma Magisterial 29944 (LRM) trae consigo una serie de irregularidades e inconsistencias que ocasiona tenga un alto nivel de cuestionamiento y falta de credibilidad. Su implementación se ve seriamente complicada debido a la poca capacidad de gestión y presupuesto insuficiente que la obliga a recortar muchos derechos adquiridos de los maestros creando entre ellos un gran descontento.
Esta ley, la cual le otorga un sello propio a la actual gestión distinguiéndola de sus antecesores, ha derogado de una sola vez las dos leyes que la precedían: La Ley del Profesorado 24029 (LDP) y la Ley de Carrera Pública Magisterial 29062 (CPM) para así abrirse paso e instaurar un solo régimen.
Este abrupto cambio, tal vez con algunos rasgos de positivo solamente en su fundamentación en el papel y en lo concerniente a su afán de ordenar y unificar el marco legal, es en realidad totalmente cuestionable en la práctica y lesiva a los intereses y derechos de los maestros sobre todo en la forma arbitraria como se viene implementado.
A continuación tenemos una lista de irregularidades e inconsistencias de la LRM que ocasionan su gran nivel de desaprobación entre los maestros y además causa serias dificultades a la Educación Básica en nuestro país.
Cada uno de los puntos señalados demuestra un problema generado ya sea en su proceso de elaboración, fundamentación o en su implementación y en conjunto pone en claro la precariedad, improvisación, arbitrariedad e irregularidad de la LRM.
1. Mientras se elaboraba la LRM se ha congelado por un año y medio la implementación de la CPM. Sin embargo se anunciaba que al mismo tiempo que esta no se iba a derogar sino solamente sería modificada en algunos artículos. La Ley ordenaba implementar la CPM lo cual no se ha cumplido en su debido tiempo.
2. Al congelarse la CPM se dejaron de realizar concursos de nombramiento e incorporaciones a esta ley. Tampoco se llevaron a cabo los concursos para ascenso de nivel que ya correspondía a los nombrados en el 2008 ni evaluaciones de permanencia para nombrados e incorporados con tres años de antigüedad como lo establecía la CPM. De este modo se perjudicó seriamente a los maestros pertenecientes a esta ley. Finalmente el no cumplimiento de la CPM en su implementación hizo que millones de soles que correspondían invertirse en esta ley pasaran a financiar la nueva LRM.
3. En forma irresponsable no honra la deuda histórica que tiene el Estado con los maestros con respecto a la asignación del 30 % de sus remuneraciones por concepto de preparación de clases y termina retirando esta asignación incluyendo el pago por preparación de clases dentro de la RIM sin contemplar que la preparación de clases se realiza fuera de la jornada laboral y que la RIM está establecida solamente para horas efectivas de clase.
4. De manera arbitraria demanda que los maestros además de tener que preparar clases, revisar exámenes y cuadernos también realicen otras labores fuera de sus jornada laboral sin recibir ninguna contraprestación. Funciones como coordinación con los padres de familia, labores de tutoría individualizada, participación en actividades comunales, elaboración de documentos de gestión, etc. son obligatorias puesto que se toman en cuenta dentro de la evaluación de desempeño para efectos de permanencia o despido.
5. Elabora una escala de pagos por jornada laboral (24, 30, 40 horas) y escalas o niveles (del 1 al 8) prometiendo aumentos con un mínimo de 100 soles. Esto no lo puede cumplir en la práctica porque en su planificación no ha considerado los descuentos de ley: AFPs, SNP, que hacen que los aumentos sean irrisorios y no con las expectativas creadas en sueldos netos generando un gran descontento entre los maestros, sobre todo en los de secundaria que reciben incluso incrementos menores a 100 soles. Paradojicamente los maestros ubicados en niveles superiores son los que menores aumentos reciben en la práctica, debido a que además deben aportar el impuesto por quinta categoría a la Sunat, esto se agravará con el tiempo con las próximas evaluaciones para ascenso de nivel. Por ello ya no será tan conveniente estar en los niveles más altos como se creyó al publicarse la tabla de haberes de la LRM.
6. Para cumplir con los aumentos prometidos en la escala de haberes de la LRM se recurre a una argucia perjudicial para todos los maestros en complicidad con el Congreso de la República: Que sus aportes a los sistemas de pensiones (AFPs o SNP) ya no sean sobre el 100 % de sus remuneraciones sino solamente sobre el 65 % de estas. De este modo recibirá más dinero en forma líquida ahora pero a costa de aportar menos a sus respectivos fondos de pensiones y en consecuencia con pensiones de jubilados mucho menores a las de trabajadores de otros sectores a quienes si se les descuenta sobre el 100 % de sus remuneraciones de acuerdo a Ley. Este régimen de excepción ha sido creado solo para los maestros a partir del mes de Marzo o Abril . Es decir se cumple con los aumentos prometidos utilizando el dinero de los propios maestros que corresponde ir a su fondo de pensiones.
7. La tabla de haberes correspondiente a la LRM contempla solamente las remuneraciones íntegras mensuales (RIM) en bruto y no incluye los descuentos de ley por aportes a AFPs, SNP y Sunat para los niveles más altos. De este modo se han creado falsas expectativas en los maestros en cuanto a sus sueldos debido a la difusión en los medios. La publicación de una tabla integral, es decir, que incluya no solo la RIM sino los respectivos descuentos hubiera sido más transparente, pero por otro lado hubiera mostrado también lo irrisorio de los aumentos reales y las incongruencias en términos de también incrementos reales para los maestros en niveles superiores en comparación a los ubicados en niveles inferiores debido a que los primeros tendrán que pagar el impuesto a la quinta categoría.
8. La LRM se promulga el 26 de Noviembre de 2012. Sin embargo, las nuevas remuneraciones se comienzan a pagar recién a partir del mes de Enero de 2013. Por lo tanto no se ha cumplido con pagar de acuerdo a la propia LRM con 1 mes y una semana la diferencia establecida en las nuevas remuneraciones de acuerdo a jornada laboral y escalas. Una burla más a la ley en perjuicio de los maestros.
9. Con la LRM Los maestros ahora están obligados a jubilarse a los 65 años sin tener opción a permanecer por mayor tiempo en servicio. Esto podría llamarse claramente discriminación por edad, especialmente con aquellos que aun conservan el ímpetu y las ganas de seguir trabajando ya sea en aula o con un cargo como directores. Los 65 años es la edad tope para estar activo. Habría que preguntarse si esta decisión tiene el suficiente sustento no solo legal sino también científico. ¿Un maestro de 65 años ya está acabado para realizar su labor? En el mundo y también en el Perú han habido Presidentes de la República o candidatos a presidentes con mayor edad aun. Claro que los maestros jóvenes que desean mayor número de plazas vacantes estarán de acuerdo con esto, pero dar por terminado a un maestro que tiene la suficiente fuerza, capacidad y deseos de seguir trabajando no está bien, peor aun si no va a contar con una pensión decorosa, la cual en todo caso debería estar garantizada por el Estado.
10. En forma discriminatoria establece que la asignación mensual por maestrías y doctorados sea solamente para los maestros que provienen de la LDP, evidenciando de este modo que la LRM no solamente se ha elaborado como una reacción contra la CPM sino también contra los maestros que se incorporaron a esta ley.
11. En forma discriminatoria también, establece una remuneración menor al primer nivel para los maestros contratados, quienes cumplen las mismas funciones que los maestros nombrados. Tampoco les otorga la asignación por escolaridad por el solo hecho de haber sido contratados a partir del mes de Marzo.
12. Excluye a los maestros provenientes de la CPM de participar en las dos evaluaciones extraordinarias para poder ascender hasta el sexto nivel. Para ello se crea la falsa impresión de un ascenso de nivel automático para ellos. Esto es falso porque se está pasando de una carrera de 5 niveles (CPM) a otra de ocho niveles (LRM). Es decir que a la LRM le dan 3 niveles más y a los maestros de la CPM solamente un nivel más, por lo cual es en realidad descenso para lso maestros de la CPM.
13. Todos los maestros les guste o no han sido transferidos a esta nueva ley, la cual ha sido promulgada el 26 de Noviembre del 2012. Sin embargo hasta la fecha de publicación de este artículo aun no se emiten las respectivas resoluciones de cambio de ley y ubicación en los nuevos niveles a los maestros. Por este motivo los cuadros de horas y otras acciones en forma increíble se han estado haciendo en el marco de las anteriores leyes ya derogadas. Del mismo modo el reglamento de la LRM aun no se publica habiéndose vencido su plazo de publicación en febrero.
14. Los concursos para contratos y encargaturas de direcciones se siguen haciendo con pruebas de papel, a pesar de que este instrumento ha sido duramente criticado por su aplicación en la gestión anterior. Los problemas en la aplicación de estas pruebas han seguido suscitándose.
15. La LRM expone en forma ilegal a los maestros a perder su puesto de trabajo solo por haber sido acusados de faltas expresamente tipificadas en esta ley. Ya no se tienen en cuenta los debidos procesos administrativos en la cual el maestro puede ejercer su defensa antes de ser separado del cargo.
16. No se cuenta con la debida capacidad de cobertura para evaluar a 100 mil maestros por año que es lo que demanda la LRM. Además de la gran demanda de presupuesto que esto va a requerir no se cuenta tampoco, con el suficiente número de evaluadores capacitados para ello. Los maestros descontentos con la LRM tendrá que hacer también de evaluadores de sus propios colegas.
17. No se ha creado aun el Sistema de Escalafón Nacional digitalizado, con el cual la información correspondiente a cada maestro estará disponible y actualizada para cada evaluación o concurso. Esto para evitar la acumulación de montañas de papel que acrediten la formación y experiencia de los maestros en cada evaluación.
Estas son entonces algunas irregularidades e inconsistencias de la Ley de Reforma Magisterial. Sin duda hay otras más aun, las cuales se harían evidentes con la publicación del respectivo reglamento.
El objetivo principal de la Ley de Reforma Magisterial, según sus creadores ha sido unificar a los maestros en un solo régimen. Esto debido a que la capacidad de gestión es muy limitada para administrar dos leyes al mismo tiempo. Entonces con la Ley de Reforma Magisterial sería más sencillo. Sin embargo y tal como lo estamos apreciando con esta nueva Ley se genera una mayor complicación aun, sobre todo en la gestión. En la actualidad existe una gran incertidumbre e inestabilidad por los altos niveles de improvisación en la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, lo cual ya se viene demostrando con el incumplimiento de los plazos establecidos por el propio Ministerio como por ejemplo en la publicación del reglamento, aumentos de remuneraciones netas muy por debajo de las expectativas creadas en la escala de haberes publicada, no se han pagado los aumentos correspondientes al primer mes de vigencia de la ley, evaluación a Directores y posterior concurso de nombramiento en plazas directivas, etc. A todo esto se agrega la percepción de que no se cumplirá con un gran porcentaje de lo que demanda la ley de reforma en cuanto a su implementación como por ejemplo la creación del cargo de innovación e investigación o pagos por desempeño destacado, cargos de asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento sin tener que pedir licencia. etc.
La Ley de Reforma Magisterial podría rebasar, en realidad ya lo está haciendo, la capacidad de sus propios creadores. La situación se podría volver más crítica aun al tener que afrontar las primeras evaluaciones de desempeño las cuales tendrán que ser a un promedio de 100 mil maestros cada año. Lo más probable es que esa responsabilidad se la dejen al próximo gobierno faltando una vez más a los plazos establecidos dentro de la propia Ley.
Antes de emprender una reforma concerniente a la ley de los maestros lo más sensato hubiera sido reformar y modernizar primero el aparato de gestión del Ministerio de Educación y las diversas instancias como las DRE y las Ugeles a fin de que queden listos para garantizar el cumplimento de una ley que demanda mucho, sobre todo de los maestros. De ese modo no se estarían produciendo los inconvenientes de implenentación que ya venimos apreciando.
En conclusión las irregularidades e inconsistencias de la Ley de Reforma Magisterial que tanto daño hacen a los maestros y por tanto también a la población escolar son producto de la improvisación que resulta de hacer las cosas en el camino tal como se vayan presentando y con altos niveles de manipulación también para ahorrar del presupuesto correspondiente aunque en forma paradójica el año 2012 se hayan devuelto 3,250 millones de soles que no se han podido utilizar por la poca capacidad de gasto.
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