Maestros de la ex ley 29062 CPM
LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0631-2013-ED PUBLICADA EL 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO PASADO CONVOCÓ AL CONCURSO DE ASCENSOS DE ESCALA A LOS MAESTROS DE LA EX LEY 24029 PERO NO PUBLICAN HASTA LA FECHA LA DIRECTIVA FINAL PARA DICHO CONCURSO.
Convocan, excepcionalmente, a concursos públicos nacionales dirigidos a profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre del año 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0631-2013-ED
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
El ascenso falso que en forma obligada dio la Ley de la Reforma Magisterial a los maestros de la ex Ley 29062 en nada los beneficia . Este falso ascenso ahora los encasilla en esa escala, los obliga a permanecer en ella y los relega a un segundo plano comparado con los de la ex ley del profesorado.
El ascender de escala permite:
A los maestros de la CPM les pidieron de requisito estudios o título de maestría, a los de la ex ley 24029 el único requisito que les pedirán es el tiempo de servicios.
El que postuló al 3er nivel en el concurso de incorporación a la ex Ley de la Carrera Pública lo hizo por no tener maestría, lo elevaron a la IV escala en la Ley de la Reforma Magisterial, pero ahora sin maestría los de la 24029 podrán acceder hasta la VI escala.
Diferentes requisitos, diferente trayectoria profesional, pero estarán en la misma escala.
Esa es la injusticia que se reclama, el derecho a participar en los dos concursos excepcionales de ascensos de escala.
¡Prepárate, maestro! La directiva para el concurso de ascensos debe ser publicada por el MINEDU y ese será el momento para presentar las acciones legales en contra de esta directiva y de la Ley 29944 Reforma Magisterial que nos impide participar en los concursos de ascensos, que nos limita en nuestra carrera pública y nos impide mejorar profesionalmente y económicamente.
Convocan, excepcionalmente, a concursos públicos nacionales dirigidos a profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre del año 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0631-2013-ED
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas, regulando deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la Ley;
Que, para facilitar el acceso de dichos docentes a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, la referida disposición señala que el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la Ley.
Que, mediante Informe Técnico N° 020-2013- MINEDU-DIGEDD-DIED, la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, señala que en virtud de lo dispuesto por la Ley, resulta necesario aprobar las dos convocatorias excepcionales para los concursos públicos nacionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre del año 2014, conforme al cronograma y las demás disposiciones que se aprueben mediante resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
El ascenso falso que en forma obligada dio la Ley de la Reforma Magisterial a los maestros de la ex Ley 29062 en nada los beneficia . Este falso ascenso ahora los encasilla en esa escala, los obliga a permanecer en ella y los relega a un segundo plano comparado con los de la ex ley del profesorado.
El ascender de escala permite:
- Acceder a diferentes cargos en la UGEL y DRE;
- Participar en las diferentes comisiones que menciona la Ley 29944 Reforma Magisterial, una de ellas la de evaluación del desempeño. Los maestros de la ex Ley 29062 ahora serán evaluados en su desempeño por los docentes de la ley del profesorado;
- Los docentes que tienen la más alta escala ocuparán las encargaturas de dirección , subdirección y cargos jerárquicos.
- La escala también incide en la elaboración de los cuadros de horas de secundaria.
- La escala define quien es reasignado por excedencia en una institución.
- La escala ahora tiene un puntaje en las reasignaciones.
A los maestros de la CPM les pidieron de requisito estudios o título de maestría, a los de la ex ley 24029 el único requisito que les pedirán es el tiempo de servicios.
El que postuló al 3er nivel en el concurso de incorporación a la ex Ley de la Carrera Pública lo hizo por no tener maestría, lo elevaron a la IV escala en la Ley de la Reforma Magisterial, pero ahora sin maestría los de la 24029 podrán acceder hasta la VI escala.
Diferentes requisitos, diferente trayectoria profesional, pero estarán en la misma escala.
Esa es la injusticia que se reclama, el derecho a participar en los dos concursos excepcionales de ascensos de escala.
¡Prepárate, maestro! La directiva para el concurso de ascensos debe ser publicada por el MINEDU y ese será el momento para presentar las acciones legales en contra de esta directiva y de la Ley 29944 Reforma Magisterial que nos impide participar en los concursos de ascensos, que nos limita en nuestra carrera pública y nos impide mejorar profesionalmente y económicamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario