viernes, 28 de noviembre de 2014

Ministro Saavedra sustenta presupuesto del sector Educación por S/.23.994 millones para el año 2015

MINEDU tendrá una partida específica de S/.9.658 millones para avanzar la reforma educativa

Al sustentar hoy el presupuesto para el sector Educación ante el pleno del Congreso de la República, el ministro Jaime Saavedra Chanduví detalló que los S/. 23.994 millones solicitados para la gestión 2015 serán claves para financiar la reforma emprendida por el gobierno para mejorar la calidad educativa y cumplir las metas trazadas.

Explicó que los S/. 4 mil millones adicionales respecto al presupuesto del 2014 son necesarios para alcanzar los cuatro objetivos estratégicos del sector, los cuales son la revalorización de la carrera docente, la mejora de la infraestructura, la modernización de la gestión y el fortalecimiento de los aprendizajes.

Este año (2014) el presupuesto asignado a Educación fue equivalente a S/.20.047 millones, monto que a noviembre se encuentra ejecutado al 75%, recordó el titular del pliego.

Destacó que sin considerar transferencias, de los S/.23.994 millones, el 41% será destinado a los gobiernos regionales, 40% al Ministerio de Educación (MINEDU), 16% a las universidades y organismos públicos descentralizados, y 3% a los gobierno locales.

De esa manera, S/.9.658 millones le tocarán al MINEDU para avanzar con la reforma educativa. De ese monto, más de S/. 2.500 millones serán transferidos durante el 2015 a los gobiernos regionales y locales para diversos fines.

En tanto, S/.2.387 millones permitirán rehabilitar la infraestructura educativa y S/.2.327 millones ayudarán a mejorar la gestión y la calidad de los aprendizajes. Asimismo, S/.1.735 millones servirán para la revalorización de la carrera docente, mientras que el monto restante será orientado a operaciones regulares, precisó.

Al recordar que hoy la brecha de infraestructura educativa asciende a S/.63 mil millones, anotó que una de las mayores preocupaciones del MINEDU es reconstruir o rehabilitar las escuelas públicas que se encuentran con infraestructura en mal estado, razón por la cual reiteró que para avanzar con agilidad se ha implementado una herramienta nueva denominada “expedientes de acondicionamiento”, que servirá para priorizar 150 colegios de Lima.

Igualmente, mencionó que el ministerio impulsa la ejecución de proyectos de inversión mediante asociaciones público privadas para la construcción y mantenimiento de colegios en riesgo y de alto rendimiento.

Respecto a la mejora de los aprendizajes refirió que se impulsará, con tenacidad, la enseñanza del idioma inglés ya que actualmente la educación bilingüe solo alcanza al 50% de la demanda. En tal sentido, recordó que el MINEDU aprobó los lineamientos respectivos y suscribió un convenio con el gobierno del Reino Unido que permitirá capacitar, en ese país, a 200 docentes.

Además, se contará con el soporte pedagógico de 500 profesores británicos que llegarán a Lima para brindar asistencia en los colegios públicos, agregó el ministro.

En cuanto a la revalorización docente, anotó que se continuará el plan de capacitaciones y de mejoras e incentivos en base a una política de meritocracia. En ese contexto, anotó que el MINEDU convocará al Concurso de Acceso de 21 mil plazas vacantes de directores y subdirectores para ser cubiertas a partir de febrero del 2015. Incluye jornada semanal de 40 horas y asignaciones temporales.

Reiteró, que ya fue activado el Bono de Desempeño de mil a tres mil soles para los docentes de colegios que logren figurar entre las escuelas primarias con mejores resultados.



sábado, 15 de noviembre de 2014

ELECCIONES UNIVERSALES 

 SUTE REGIONAL CUSCO

12 DE DICIEMBRE
¡UN MAESTRO, UN VOTO!

LA ELECCIÓN ES EN TODAS LAS PROVINCIAS DE NUESTRA REGIÓN DE CUSCO, ES DECIR, PARTICIPAN LAS 13 PROVINCIAS; EN ALGUNAS ES EN FORMA SIMULTÁNEA, SE VOTA PARA LA REGIONAL Y TAMBIÉN PARA LA PROVINCIAL.

TODO DOCENTE REGISTRADO EN PADRÓN DEBERÁ VOTAR, ACREDITÁNDOSE CON SU DNI

LOS MAESTROS SI VOTAN, PARA INSTITUCIONALIZAR LAS ELECCIONES UNIVERSALES
POR CUALQUIERA DE LAS DOS LISTAS

LISTA: 1

“ FUERZA MAGISTERIAL ”

CANDIDATO: ALFREDO GIBAJA NAVARRO

Ø  Sub Secretario general : ABEL VARGAS
CORNEJO                                                                           URUBAMBA
Ø  Secretaría de Organización: LEONCIO QUISPE MAMANI                                                               ANTA
Ø  Secretaría de Economía: DIONICIO DÍAZ ASTURIMA                                                                      CUSCO
Ø  Secretaría de Actas y Archivos: RICHAR SOLÓRZONO CÁCERES                                               CALCA
Ø  Secretaría de Recreación, Cultura y Deporte: ALEJANDRO HUAYLLANI QUISPE                      ANTA
Ø  Secretaría de Defensa y Derechos Humanos:                    
Ø  Secretaría de Prensa y Propaganda: RUT QUISPE MAMANI                                                         ESPINAR
Ø  Secretaría de Solidaridad y Asistencia Social: NEMESIA ROJAS GONZALES                             CANCHIS

PERSONARO LEGAL: ABEL VARGAS CORNEJO

DIA INSCRIPCIÓN: 31 DE OCTUBRE DEL 2014

LISTA:  2 

“UNIDAD MAGISTERIAL”  

CANDIDATO: RUTH BAEZ QUISPE


Ø  Sub Secretario general : HORACIO GAMBOA SANDY                                                              PAUCARTAMBO
Ø  Secretaría de Organización: LUIS OCHOA MORMONTOY                                                      CALCA
Ø  Secretaría de Economía: MARCELINA SERRANO SALAS                                                      URUBAMBA
Ø  Secretaría de Actas y Archivos: FLORENTINO HUANQUI                                                      CANCHIS
Ø  Secretaría de Recreación, Cultura y Deporte: JUAN JOSE AGUILAR                                   QUISPICANCHIS
Ø  Secretaría de Defensa y Derechos Humanos: ROLANDO VERA FRISANCHO                    CUSCO
Ø  Secretaría de Prensa y Propaganda: IVAN GUTIERREZ VILCA                                             CANAS
Ø  Secretaría de Solidaridad y Asistencia Social: SABINO  ELIAS AQUINO                             PARURO
ØSecretaria de Asuntos Pedagógicos:                                                                                                                
Ø  Secretaria de Relaciones Sindicales y Populares: EUSEBIO CONDORI                              LA CONVENCIÓN
Ø  Secretaria Estudiantil y de Relaciones de Padres de Familia: ELOY VARGAS AUCCA      ACOMAYO
Ø  Secretaria de Orientación y Promoción a la Mujer Docente: ELIZABETH APAZA GOMEZ  ANTA
Ø  Secretaria de Ecología y Medio Ambiente: JAMIRO ARDILES ESPINOZA                                LA CONVENCIÓN
Ø  Secretaria de Asuntos Pluricultural, Escuela Rural y Cultura Bilingüe: BETO MUJICA        ACOMAYO

PERSONARO LEGAL: SABINO CUEVA
DIA INSCRIPCIÓN: 30 DE OCTUBRE

ES HORA DE RENOVAR A LA DIRIGENCIA DEL SUTE REGIONAL CUSCO

JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIALES

CUSCO 2014

TODAS LAS PROVINCIAS DE NUESTRA REGIÓN ESTÁN INVITADOS A INSCRIBIRSE HASTA EL 21 DE NOVIEMBRE, EN LAS OFICINAS DEL IPD  CUSCO HASTA LAS 5 DE LA TARDE.



INAUGURACIÓN DE LOS I JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIALES CUSCO 2013, EN ELLA PARTICIPARON 11  DELEGACIONES PROVINCIALES.

bases de competencia

 II JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIAL 2014
Viernes 28 y sábado 29 de noviembre
I. FINALIDAD
Organizar, movilizar, unificar y motivar al magisterio peruano afiliado al SUTE Regional Cusco para practicar el deporte como medio de desarrollo personal, social, cultural, profesional  y contribuir a la consolidación del magisterio.
II. OBJETIVOS
a. Promover la práctica del deporte, como una actividad recreativa y educativa.
b. Fomentar la cohesión de valores democráticos y el respeto al derecho humano.
c. Garantizar la participación activa, permanente y concertada de los líderes sindicales en el  II JUEGOS DEPORTIVOS  CUSCO  2014
d. Promover la integración sindical y el intercambio de experiencias deportivas del magisterio en la región.
III. BASE LEGAL
3.1. Constitución Política del Perú
3.2. Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
3.3. Estatuto y Reglamento del SUTE
IV. ALCANCE
4.1. Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del  SUTE Regional
4.2. Secretarias de Cultura, Recreación y Deporte de los Comités Ejecutivos
Provinciales.
4.3. Comisión Organizadora
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. La Comisión Organizadora  está encargada de planificar, organizar, llevar a cabo las Olimpiadas Magisteriales y evaluar su ejecución.
Está integrada por un Presidente, Vicepresidente, Sec. Organización y 1 Vocal.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. De los Participantes:
Para la inscripción de los deportistas en todas las disciplinas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Copia de DNI y/o copia de partida de nacimiento
b) Copia de talón de cheque
c) 02 fotografías tamaño pasaporte
d) Ficha de inscripción con firma y huella digital
e) Pago de inscripción de 100 nuevo soles por delegación
6.2. De las Disciplinas Deportivas:
a)    Futsala:
1.    CATEGORIA  “A”: docentes hasta 39 años y 11 meses.
2.    CATEGORIA “B”: docentes con 40 a más años
Varones (Libre, con tiempo de juego de 15 x 15 minutos con 5 minutos de descanso y el gol es del área)
Se hará hasta 3 sustituciones y en el marco del reglamento oficial.
b)    Voleibol: Damas
1.- CATEGORIA  “A”: docentes hasta 39 años y 11 meses.
2.- CATEGORIA “B”: docentes con 40 a más años
Se jugará sets de 25 puntos, se declara ganador al equipo que gane 02 Set,  Consecutivos
La Altura de la Net es de 2.23 M.
En caso de empate se jugará el 3er Set definitorio de 15 puntos por el sistema Rally Point. Se respeta el reglamento oficial del vóley.
c) Básquet: Varones y damas: Es libre sin categoría.
Tiempo de juego (15 X 15) corrido para ambos casos. Las Normas de competencia: Se jugará de acuerdo con las Reglas Internacionales de juego vigente (FIBA). Si hubiese empate durante el desarrollo de un partido se deberá jugar 5 minutos suplementarios tantas veces persista el empate.
6.3. Presupuesto: AUTOFINANCIADO.
La Comisión Organizadora garantizará con los materiales e infraestructura deportiva de acuerdo al reglamento del Instituto Nacional del Deporte.
6.4. Inscripción: Se deberán inscribir a través de su delegado provincial en la sede del IPD Cusco, haciendo un pago por delegación de 100 nuevo soles; desde el 17 al 21 de noviembre en las oficinas del IPD Cusco.
El fixture, será el día 26 de noviembre a horas 3:30 p.m., en oficinas del IPD Cusco.
6.5. De los Premios: Los premios serán entregados por la comisión organizadora y serán medallas olímpicas, de la siguiente manera:
Primer puesto: Medalla de oro (dorado)
Segundo puesto: Medalla de plata (plateado)
Según acumulación de medallas ganadas se entregarán trofeos de 1º y 2º lugar.
Se otorgará un premio sorpresa al equipo mejor presentado (uniforme,
puntualidad, disciplina y organización).
6.6. Del lugar, Fecha, Ceremonia de Inauguración y Clausura: Se desarrollará en los ambientes deportivos del Coliseo “La Casa de la Juventud” de Cusco.  Estará a cargo de la comisión organizadora, que se desarrollará con un programa especial de inauguración, el viernes 28 de noviembre, a horas 9:00 a.m.
Toda delegación provincial participante debe presentarse debidamente uniformado, portando una banderola que le identifique su procedencia y presidida por un padrino o madrina.
6.7. De las Faltas y Sanciones:
Se aplicará según el tipo disciplina deportiva de acuerdo a las normas oficiales existentes.
6.8. De la Comisión de Justicia:
Está integrado por 5 personas representantes  del IPD Cusco
Los miembros de la Comisión de Justicia serán personas caracterizadas con conocimientos deportivos, reconocida solvencia  moral, espíritu democrático y que no tengan entre ellos lazos de familiaridad, consanguinidad o parentesco.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1. Cualquier disposición no contemplada en el presente plan será resuelta por la
Comisión Organizadora.
7.2. La organización es promovida y organizada por IPD Cusco, DRE Cusco y SUTE Regional Cusco, por ello, que los integrantes son los responsables de la Comisión Organizadora
 Cusco, Setiembre del 2014



Comisión Organizadora


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

DESCARTA LIMITACIONES PARA ACCEDER A

 EDUCACIÓN INICIAL

Descartan limitaciones al acceso a la educación inicial


En forma excepcional, corresponde aplicar criterios de selección o prioridad de ingreso. No cabe establecer limitaciones al derecho de acceso a la educación inicial, por lo que, solo en forma excepcional, cuando el número de postulantes sea mayor al número de vacantes, corresponde aplicar criterios de selección o prioridad de ingreso.
Tales criterios, en modo alguno, deben lesionar el derecho a la educación del niño y su aplicación tiene que desarrollarse en un marco de escrupuloso respeto a los principios de razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció estos lineamientos mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 04577-2012-PA/TC.

Estado civil

En el mismo fallo, el organismo constitucional aclaró que el solo pedido de información sobre el estado civil de los padres de un menor no constituye un acto discriminatorio, en la medida que no se convierta en una condición para su admisión a un centro educativo.

Máxime si se tiene en cuenta que aquella información es pública y de fácil acceso, mediante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), agregó el colegiado.

El TC, además, destacó que la existencia de un acto discriminatorio no debe sustentarse en una mera presunción, sino que implica aportar una prueba concreta que demuestre la veracidad de lo alegado.


Asunto analizado

En el caso materia del expediente, la recurrente interpuso demanda de amparo contra un colegio, solicitando se ordene aceptar la matrícula de su menor hijo en el primer grado de primaria. Alegó la afectación del derecho a la educación de su hijo, así como el suyo a no ser discriminada por ser madre soltera.

Al conocer el caso, el TC advirtió que el niño ya está cursando el tercer grado de primaria en otro centro educativo, por lo que considera que la pretensión referente a su matrícula resulta improcedente.

Determinó también que la información sobre el estado civil de los padres fue requerida por el colegio emplazado a todos los progenitores que inscribieron a sus hijos en el proceso de admisión para el primer grado de primaria.

Agregó que el hecho de que el menor en este caso superó la fase de exploración de capacidades y habilidades pese a que su madre es soltera, evidencia que no se consideró tal estado civil para decidir la no admisión de su hijo, por lo que en este extremo se declaró infundada la demanda.

Garantías

A criterio de los magistrados del TC, Carlos Ramos y Marianella Ledesma, garantizar el acceso a la educación inicial significa prohibir cualquier procedimiento que condicione el acceso de los niños a los colegios, a su rendimiento, capacidades o habilidades. La creación o el mantenimiento de instituciones educativas privadas son legítimos siempre que coadyuven al fin de ampliar la oferta educativa y brinden posibilidades adicionales a las ofrecidas por el Estado, lo cual incluye el establecimiento de centros educativos con una axiología particular para los padres que deseen formar a sus hijos en determinados parámetros morales o religiosos, expresaron. Consideran, además, innecesaria la presentación de documentos sobre el estado civil de los padres en los procesos de admisión a los centros educativos privados y religiosos.

Derecho

Para los magistrados del TC Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda, existe un derecho de los niños a no ser discriminados por razón de la condición, actividad, opinión o creencia de sus padres.

En el ordenamiento jurídico peruano, el derecho de los niños a no ser discriminados por alguna condición de sus padres se ha concretado en el derecho a no ser discriminados por el estado civil de estos, expresaron.

SUTE CANCHIS 2014 - 2014

FELICITACIONES CLORINDA VILLAFUERTE, FLAMANTE SECRETARIA GENERAL

MANTENERSE UNIDOS, SIEMPRE

¡VIVA EL MAGISTERIO CANCHINO!

¡VIVA EL SUTE PROVINCIAL DE CANCHIS!

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Evaluación Censal de Estudiantes 2015 incluirá a cuarto grado de primaria y segundo año de secundaria

ECE 2014 se inició hoy con participación de más de 25 mil escuelas y movilización de 40 mil especialistas

En el primer día de Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2014) - que se efectúa en más de 25 mil escuelas del país y que concluye mañana - el ministro de Educación, Jaime Saavedra Chanduví, informó hoy que a partir del próximo año serán incluidos en la prueba alumnos de cuarto grado de primaria y segundo de secundaria. 

Cabe anotar que en el ECE 2014 participan aproximadamente 590 mil estudiantes de segundo grado de primaria. También, más de 24 mil de cuarto grado de Educación Intercultural Bilingüe de las lenguas originarias Aimara, Awajún, Quechua Cusco Collao, Quechua Chanka y Shipibo.

El ministro explicó que el objetivo de agregar la participación de un grado de primaria y otro de secundaria es ampliar los datos estadísticos que permitan obtener un panorama más claro de la situación de los aprendizajes en el país, especialmente de Comprensión Lectora y Matemática.


Para tal efecto, indicó que este año se incluyó como parte del ECE 2014 dos pruebas piloto incluyendo a un grupo de alumnos de cuarto de primaria y segundo de secundaria. 

La evaluación está a cargo de 40 mil especialistas que se desplazaron a las escuelas para tomar las pruebas siguiendo los protocolos establecidos por el MINEDU. La información recogida será debidamente procesada y analizada durante los siguientes meses por especialistas del ministerio.

Los resultados de la evaluación se harán públicos a inicios del año escolar 2015, de tal manera que la comunidad educativa en general pueda conocer cómo se encuentran los estudiantes en las competencias evaluadas con el fin de adoptar acciones que permitan una mejora en los aprendizajes.

Esos reportes finales deberán servir para que los directores y docentes puedan diseñar e implementar estrategias de mejora con el objetivo de que los estudiantes superen las dificultades identificadas, conjuntamente con el apoyo de los padres de familia.

domingo, 9 de noviembre de 2014

EN MARZO SERÁ LA SEGUNDA

 EVALUACIÓN DE UBICACIÓN DE

 ESCALA PARA LOS MAESTROS

El 7 de noviembre se publicó la Resolución Ministerial 510-2014-MINEDU. 

El Ministerio de Educación modificó las fechas del cronograma del segundo concurso de reubicación de escalas siendo la fecha de la evaluación el 29 de marzo del 2015.  Los docentes que están habilitados para el concurso podrán corregir los  datos  que consignaron cuando se inscribieron. Esta  rectificación de información se realizará del 9 al 22 de diciembre.

El 41% del presupuesto del sector Educación será destinado a gobiernos regionales en 2015


MINEDU implementará Equipo de Coordinación Territorial en cada departamento
Articular esfuerzos a favor de la calidad educativa es el objetivo principal de la reunión sostenida hoy por el ministro de Educación Jaime Saavedra con diversos presidentes y vicepresidentes electos de diez regiones del país a los cuales informó que el 41% del presupuesto sectorial será destinado a los gobiernos regionales el próximo año.

De ese modo, de los S/.23.994 millones de presupuesto previsto, aproximadamente S/.9.500 millones serán distribuidos a las regiones, a lo que se sumarán S/.2.800 millones en transferencias, anotó durante la reunión intergubernamental organizada por los ministerios de Educación (MINEDU), Salud (MINSA) y Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) en el Hotel Sheraton de Lima.

El titular del sector exhortó a las autoridades electas a trabajar como socios estratégicos para lograr impulsar juntos el desarrollo educativo del país. Para ello, señaló que el MINEDU implementará en cada región un Equipo de Coordinación Territorial orientado fortalecer la labor intergubernamentales, priorizando el monitoreo de acciones, así como el impulso de las acciones a favor del reforzamiento de los aprendizajes. 

“Solo trabajando de manera coordinada lograremos resolver a tiempo los problemas del sector. La descentralización debe ser el medio para brindar un servicio de excelencia a nuestros chicos”, subrayó el ministro al mencionar que los principales objetivos estratégicos del sector son fortalecer la revalorización de la carrera docente, mejorar la infraestructura educativa, la gestión y los aprendizajes. 

Destacó que la clave de la mejora educativa son los docentes bien capacitados, motivados y remunerados por lo que recordó que en el 2015 serán invertidos S/.1.700 millones a favor de ello, incluyendo mejoras salariales, bonos de incentivo, entre otros que serán otorgados en función a la política de meritocracia. Recalcó la necesidad de atraer a los mejores talentos al sector ya que actualmente solo el 21% de los docentes son jóvenes.

Respecto a la infraestructura educativa explicó que el MINEDU ha diseñado una estrategia de intervención en los colegios públicos que involucra una inversión de S/.2.387 millones priorizando la rehabilitación, prevención del riesgo y el mantenimiento continuo, para lo cual se involucra al sector privado a través de los mecanismo de obras por impuesto y asociaciones público-privadas. 

Sostuvo que para mejorar los aprendizajes se destinarán S/.2.300 millones y en lo concerniente a la mejora de la gestión educativa, indicó que se viene ejecutando el programa de modernización de la unidades de gestión educativa local y que para las que logren un mejor desempeño se tiene prevista una partida de S/.300 millones, lo que representa el doble de los invertido este año (S/.154 millones). “Hoy menos de la mitad de las UGEL instalan a tiempo sus comités de gestión antes del inicio de las clases”, refirió.

A la reunión asistieron los presidentes electos Wilfredo Oscorima Núñez (Ayacucho),Clodoado Álvarez (Huancavelica),Fernando Meléndez (Loreto), Jaime Rodríguez Villanueva (Moquegua), Reynaldo Hilbck (Piura), Manuel Gambini (Ucayali).También los vicepresidentes Carlos Emilio Navas del Águila (Amazonas), Porfirio Medina (Cajamarca), Luis Alberto Valdez (La Libertad), Oscar Zeña (Lambayeque).

Durante la reunión, Saavedra absolvió sus consultas y dudas conjuntamente con los viceministros de Gestión Pedagógica, Flavio Figallo y de Gestión Institucional, Juan Pablo Silva que también hicieron precisiones sobre sus respectivos portafolios. 

En el encuentro también expusieron la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Paola Bustamante y el titular de Salud, Aníbal Velásquez, quienes dieron cuenta de las prioridades que deberán ser coordinadas con las regiones. 

Afirmó que es saludable que el gobierno haya aprobado elevar el presupuesto educativo desde el 2015 por ser un compromiso que las regiones esperaban desde hace mucho tiempo. También estuvo presente Alonso Navarro presidente regional de Ica y titular de la Asociación de Gobierno Regionales.

sábado, 8 de noviembre de 2014

D.S N° 287-2014-EF Aprueban monto 

del Bono de Incentivo al Desempeño 

Escolar


Aprueban monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 287-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;
siendo uno de los factores que interactúa para el logro de dicha calidad, la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;
Que, asimismo, el artículo 56 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes, correspondiéndole, entre otros, recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el Decreto de Urgencia N° 002-dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, entre ellas, la referida en el numeral 10.1 del artículo 10 que autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora del aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño; asimismo, señaló que BDE no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales;
Que, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; el citado numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 002-estableció que el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, serán aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, en virtud de lo antes mencionado, con Oficio N° 1679-2014-MINEDU/SG, el Ministro de Educación propone un decreto supremo que establece monto, criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE)
autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014, sustentado en el Informe N° 0073-2014/MINEDU-SPE-PLANMED de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación quien propone el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2014; asimismo, mediante Informe N° 319-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para el financiamiento del pago del BDE;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el monto, los criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), así como las disposiciones necesarias para su implementación, autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014;
De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto aprobar el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, cuyo detalle se encuentra en los artículos del presente decreto supremo y en el Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar es entregado a favor del personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño, del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales, que haya laborado en las instituciones educativas públicas seleccionadas en el último año y que mantenga vínculo laboral con las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a la información disponible en el sistema de administración y control de plazas (NEXUS) del Ministerio de Educación.

Artículo 3°.- Definición de las instituciones educativas potencialmente elegibles Las instituciones educativas (IIEE) potencialmente elegibles para el otorgamiento del BDE son las IIEE públicas de educación básica regular de nivel primaria registradas como “activas” en el padrón de IIEE correspondiente al año previo, publicado por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación.
Se consideran como IIEE públicas aquellas que tienen un código modular y código de anexo únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo al Artículo 66 y literal a) del Artículo 71 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el padrón de IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación.
ANEXO
GUÍA METODOLÓGICA PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO DE INCENTIVO AL DESEMPEÑO ESCOLAR
Selección de las instituciones educativas con mejor desempeño.

El procedimiento de selección de las instituciones educativas (IIEE) que serán reconocidas con el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) se realiza sobre las IIEE elegibles (definidas en el artículo 4 y agrupadas de acuerdo al artículo 5 del presente decreto supremo) y tiene 4 etapas: i) definición de indicadores considerados para la selección de IIEE, ii) re-escalamiento de los valores de los indicadores por subgrupo o estrato, iii) cálculo de índice ponderado para cada IIEE elegible y iv) definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.
i) Etapa 1: definición de indicadores considerados para la selección de IIEE
Se identifican 5 indicadores a partir de los cuales se construye un índice ponderado para definir a las IIEE elegibles con mejor desempeño. Estos indicadores han sido estandarizados al interior de cada subgrupo o estrato de acuerdo al procedimiento establecido en la etapa 2:
INDICADOR N° 1: Superación. Promedio de la variación anual de los puntajes de las pruebas aplicadas en la institución educativa por la Evaluación Censal de Estudiantes en los dos últimos años previos.
Se estandariza el promedio final de esta variable, de acuerdo al procedimiento establecido en la etapa 2.
El indicador se construye por institución educativa solo para los grupos A y B, y considera los puntajes de las pruebas aplicadas según el grupo al que corresponde la institución educativa:
Grupo A: pruebas de comprensión lectora y matemática Indicador_1A = (variación_comprensionlectora +
variación_matemáticas) / 2
Grupo B: prueba de comprensión lectora en castellano como segunda lengua Indicador_1B = (variación_comprensionlectora_castellano_2dalengua)
Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes – UMC
INDICADOR N° 2: Efectividad. Puntaje promedio de los estudiantes evaluados en la institución educativa por las pruebas de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) del último año previo. Antes de promediar el indicador, cada puntaje ha sido estandarizado por separado y previo a calcular el promedio, de acuerdo al procedimiento establecido en la etapa 2.
El indicador se construye por institución educativa solo para los grupos A y B, y considera los puntajes de las pruebas aplicadas según el grupo al que corresponde la institución educativa:
Grupo A: pruebas de comprensión lectora y matemática Indicador_2A=[Puntaje_Matematicas_
ultimoaño+Puntaje_comprensionlectora_ultimoaño] /2
Grupo B: prueba de comunicación en castellano como segunda lengua Indicador_2B=[Puntaje_comprensionlectora(castellano 2dalengua)_ultimoaño]
Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes – UMC
INDICADOR N° 3: Eficiencia. Tasa de retención de estudiantes de toda la institución educativa en el último año previo.
Este indicador se construye para las IIEE de los 3 Grupos, a partir de las actas de evaluación del último año previo, registradas en el SIAGIE.
Indicador_3 = [(N° de estudiantes aprobados + N° de estudiantes desaprobados)/(N° de estudiantes aprobados + N° de estudiantes desaprobados + N° de estudiantes retirados)]
Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) – OFIN
INDICADOR N° 4: Oportunidad en el registro en el SIAGIE del acta de evaluación y nómina de matrícula para todas las secciones de la institución educativa correspondientes al año 2013. Este indicador consta de tres condiciones:
Condición 1: Estado de la nómina de matrícula es remitido o rectificado.
Si el estado es “aprobado”, se considera que la nómina ha sido remitida o rectificada previamente.
Condición 2: Estado del acta de evaluación es remitido o rectificado.
Si el estado es “aprobado”, se considera que el acta de evaluación ha sido remitida o rectificada previamente.
Condición 3: Acta de evaluación es al menos remitida o rectificada antes del 1° marzo del año 2014.
Si el estado es “aprobado” antes de esa fecha, se considera que el acta de evaluación ha sido remitida o rectificada previamente.
Este indicador se construye para las instituciones educativas de los 3 Grupos.
Indicador_4 = [N° de estudiantes de las secciones que cumplen las tres condiciones / [N° de estudiantes total por institución educativa]
Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) – OFIN
INDICADOR N° 5: Registro en el SIAGIE del grado o grados de enseñanza de los docentes que laboran en la institución educativa en 2013.
Se toma en cuenta la información de grado consignada en el módulo de asignación de personal del SIAGIE para el año 2013, para todos los docentes identificados en el sistema de administración y control de plazas (NEXUS) que laboraron en la institución educativa en 2013.
Este indicador se construye solo para las instituciones educativas del Grupo C.
Indicador_5 = [N° de docentes de la institución educativa con registro de grado de enseñanza en el SIAGIE / total de docentes de la institución educativa registrados en
NEXUS]
Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) – OFIN y Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD).
ii) Etapa 2: re-escalamiento de los valores de los indicadores por subgrupo o estrato El re-escalamiento de variables por subgrupo o estrato, es el paso previo al cálculo del índice ponderado para la selección de las IIEE elegibles con mejor desempeño.
Tiene por objetivo que todas las variables necesarias para la construcción de los indicadores considerados en la etapa 1 tengan unidades de medida comunes, valores acotados entre 0 (valor mínimo observado) y 1 (valor máximo observado), y así facilitar su suma ponderada.
El re-escalamiento se realiza al interior de cada uno de los subgrupos o estratos definidos en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.
El re-escalamiento se obtiene restándole al valor de la variable de cada institución educativa “x(i)” el valor mínimo de dicha variable “min(x)” encontrado en su respectivo subgrupo o estrato y dividiendo ese resultado entre la diferencia del máximo valor de la variable “máx. (x)” y el mínimo “min(x)” del subgrupo o estrato al que corresponde la institución educativa. El valor resultante, por tanto, representa a qué distancia, en términos porcentuales, se encuentra la institución educativa en el intervalo que va desde el mínimo observado en un indicador específico hasta el máximo observado para su respectivo subgrupo o estrato.
Inicialmente el valor de la variable de la institución educativa “i” se encuentra entre el valor mínimo y el valor máximo: i = instituciones educativas, j = estratos min(xj) x(ij) max(xj)
Restando el mínimo en toda la desigualdad:
0 x(ij) – min(xj) max(xj) – min(x)
Dividiendo entre [max (xj) – min(xj)] en toda la desigualdad:
0 [x(ij) - min(xj)]/[max(xj) - min(xj)] 1
Con ello se obtiene una variable re-escalada que toma valores entre 0 y 1. Este procedimiento se repite para todas las variables necesarias para que, con las variables re-escaladas o estandarizadas se proceda al cálculo de los indicadores definidos en la Etapa 1. De esta manera, se asegura que el valor de cada indicador se encuentre acotado entre 0 y 1, por lo que su suma ponderada estará necesariamente entre 0 y 1.
iii) Etapa 3: cálculo de índice ponderado por IIEE elegible y definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.
A partir del cálculo de los indicadores con las variables re-escaladas, se procede a construir un índice final (IF) basada en una suma ponderada de los indicadores calculados para cada institución educativa elegible. Los pesos o ponderadores de cada indicador, se muestran en el siguiente cuadro:
Indicadores Grupo A Grupo B Grupo C
Indicador_1 (Superación) 60% 60% -Indicador_2 (Efectividad) 20% 20% -Indicador_3 (Eficiencia) 15% 15% 60%
Indicador_4 (Registro oportuno de información) 5% 5% 30%
Indicador_5 (Registro grado de docentes) – - 10%
TOTAL 100% 100% 100%
El índice final (IF) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa elegible del grupo A:
IF = (0.60 * INDICADOR_1A) + (0.20 * INDICADOR_2A) + (0.15 * INDICADOR_3) + (0.05 * INDICADOR_4)
El índice final (IF) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa elegible del grupo B:
IF = (0.60 * INDICADOR_1B) + (0.20 * INDICADOR_2B) + (0.15 * INDICADOR_3) + (0.05 * INDICADOR_4)
El índice final (IF) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa elegible del grupo C:
IF = (0.60 * INDICADOR_3) + (0.30 * INDICADOR_4) + (0.10 * INDICADOR_5)
iv) Etapa 4: definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.
Se ordenan de forma descendente todas las IIEE elegibles al interior de cada subgrupo o estrato definido en el artículo 5 del presente decreto supremo, de acuerdo al puntaje del índice final (IF) construido en la etapa 3.
Las IIEE con mejor desempeño son aquellas que se encuentran en alguno de los dos siguientes grupos:
• IIEE ubicadas en el percentil 25 o “TOP 25″: son todas las IIEE elegibles que se encuentran en el percentil 25 de la distribución del puntaje del IF al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado.
• IIEE ubicadas entre percentil 25 y 35 o “TOP 25-35″: son todas las IIEE elegibles que se encuentran entre el percentil 25 y 35 de la distribución del puntaje del IF al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado.
En caso de empate en el puntaje del IF de las IIEE elegibles, se seleccionan todas las IIEE elegibles con puntaje empatado hasta cubrir el 25% para las IIEE “TOP 25″ y 35% para las IIEE “TOP 25-35″ de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente.
En caso que el número de IIEE elegibles con puntaje empatado sobrepase el 25% para las IIEE “TOP 25″ ó 35% para las IIEE “TOP 25-35″ con respecto al número de las IIEE elegibles de su respectivo subgrupo o estrato, se realiza un segundo ordenamiento de las IIEE con puntaje empatado de acuerdo a la fecha de registro de la nómina de matrícula en el SIAGIE. De las IIEE empatadas, se comienza a seleccionar aquellas con fecha más antigua, y secuencialmente las siguientes de acuerdo al ordenamiento descendiente hasta la de fecha más reciente, hasta cubrir el 25% para las IIEE “TOP 25″ y 35% para las IIEE “TOP 25-35″ de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente.
Identificación y selección del personal beneficiario El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar se otorga a todo el personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado de las IIEE seleccionadas, que cumplan con las siguientes condiciones:
I. Cuentan con plaza de nombramiento o contrato asignado a la IE seleccionada en por lo menos 6 meses (continuos o discontinuos) del último año previo, según la información disponible del sistema de administración y control de plazas (NEXUS).
II. Cuentan con plaza de nombramiento o contrato vigente según la información disponible del NEXUS
al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha del Informe de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación que presenta la lista de IIEE y personal beneficiario del BDE.
III. No cuentan con sanción administrativa disciplinaria de suspensión en el cargo, cese temporal en el cargo o destitución del servicio conforme a lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, vigente al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha del Informe de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación que presenta la lista de IIEE y personal beneficiario del BDE, de acuerdo al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
En los casos donde no se haya registrado o no se pueda determinar la identificación del personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado asignado a la institución educativa seleccionada según NEXUS para el último año previo, de acuerdo a las condiciones previamente mencionadas, no se otorgará el BDE a dicha institución educativa seleccionada.
El monto del bono a ser entregado al personal beneficiario del BDE depende de:
• La clasificación de la institución educativa seleccionada (Grupo A, B, C)
• Si la institución educativa seleccionada pertenece al “TOP 25″ o al “TOP 25-35″.
• El cargo del personal beneficiario del BDE (directivo o docente) en el último año previo, de acuerdo al NEXUS (solo para las IIEE seleccionadas del Grupo A y B)
• El grado de enseñanza del personal beneficiario del BDE en el último año previo, de acuerdo al registro del SIAGIE (solo para las IIEE seleccionadas del Grupo A y B)
El monto del bono es otorgado de acuerdo al artículo 7 del presente decreto supremo.
En los casos del personal beneficiario que enseña en más de un grado y/o tiene más de un cargo en instituciones educativas del grupo A y B, se asignará una categoría y orden de prioridad para establecer el pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del decreto supremo.
Si un docente beneficiario del BDE enseña en dos o más grados con diferente grado de prioridad y/o ocupa un cargo directivo de la misma institución educativa seleccionada, se le otorga el monto del bono que corresponda al cargo y/o grado de mayor orden de prioridad.
Si el personal beneficiario del BDE tiene diferentes cargos y/o grados de enseñanza en más de una institución educativa seleccionada, se le asigna la categoría de acuerdo al mayor orden de prioridad que corresponda y así otorgarle el monto del bono que corresponda al cargo y/o grado de mayor orden de prioridad.
Si el personal beneficiario del BDE está asignado a más de una institución educativa seleccionada, se le considera su grado y/o cargo de la institución educativa con mayor puntaje del índice final para determinar el monto del bono que corresponda al cargo y/o grado de mayor orden de prioridad en la institución educativa con mayor desempeño.