lunes, 20 de julio de 2015

LOS DOCENTES INTERINOS, NO SE QUEDAN A TRAS, Y PIDEN REPOSICION AL MINEDU

Acataremos lo que el juez diga, aunque reponerlos genere caos

Entrevista: Jorge Luis Choque Mamani. Gerente regional de Educación de Arequipa.
Posición. Choque asegura que se acatará lo que diga el juez
Posición. Choque asegura que se acatará lo que diga el juez. La República.
Rosa Quispe
Mientras el Ministerio de Educación (Minedu) sostiene que la Cuarta Sala Laboral Permanente aún no se ha pronunciado sobre la reposición de los 11 mil directores y subdirectores sacados del cargo a nivel nacional, el Sindicato de directores de Arequipa anunció que presentarán hoy la lista de los docentes que tendrían que volver a sus puestos. Ante el conflicto, el gerente de Educación de Arequipa, Jorge Luis Choque, prefiere esperar decisión judicial.
¿El Minedu aceptará la reposición de los directores?
Cuando se emite una norma nosotros tenemos que cumplirla por ser parte ejecutiva. Si la Cuarta Sala Laboral dispone la reposición, nosotros no tendremos ningún inconveniente en ejecutarla, eso es lo que manda la ley.
¿En que se basa la disposición legal que presentan los directores?
El Minedu es el responsable de normar y establecer los procedimientos y las reglas para la evaluación de estos docentes. El Sindicato Nacional de Directores y Subdirectores de las Instituciones Públicas del Perú (Sindep) presenta en el 2014 esta medida cautelar. Lo que en el fondo quiere dicho proceso interpuesto, es que no se aplique esta evaluación a los directores.   
Según el Sindep, las plazas ofertadas estaban judicializadas. 
No se trata de todas las plazas. En estos casos lo que hace el Minedu es acatar lo que dice la ley y emite la resolución N° 204, con esta se cumple la medida cautelar pero solo para ciertos directores.
¿Por qué renace este conflicto en medio del año escolar?
Si hacemos una evaluación del año escolar 2015, no hubo problemas. Sin embargo, los directores volvieron a presentar la medida cautelar, que anteriormente fue declarada por el Poder Judicial como improcedente. Por ello el Minedu continuó con el trabajo evaluativo.
El presidente del Sindep, Manuel Carpio, presentará esta semana la lista emitida por esta sala civil para reponer 180 directores en Arequipa. ¿Ese documento es legal?
Creo que todas las personas tienen el legítimo derecho de interponer las acciones legales que quieran, si eso se resuelve en su favor, tendremos que acatar el fallo. En todo caso al Minedu solo le queda esperar y estar pendiente a lo que diga el juez.
¿La Gerencia Regional de Arequipa no tiene competencia en este conflicto?
No, esa regulación la hace directamente el Ministerio de Educación y el Poder Judicial, lo que si tendríamos que hacer es cumplir con el último fallo.
En febrero se dio un fallo para reponer a los directores de Lambayeque. ¿Pasará lo mismo en Arequipa? 
No tengo conocimiento, los que sí sé, es que se dieron medidas cautelares en Amazonas, sin embargo era un juez provisional y en la segunda instancia todo quedó sin efecto.
¿Los directores debieron actuar de manera individual o colectiva?
Independientemente de la forma en que lo hagan, todos los ciudadanos deben ser respetuosos en lo que diga la ley. Si el juez establece la reposición, lo único que tenemos que hacer es cumplir, no tenemos porque cuestionar nada, eso fortalece el estado de derecho.
En el supuesto, que esta semana se dé la reposición. ¿Qué va a pasar con aquellos directores que ganaron limpiamente sus plazas mediante el concurso público?  
Sería una situación caótica, porque se generaría un desorden en los colegios, y si así fuera, igual tendríamos que cumplirlo.
Algunos directores que salieron en el 2014 lo hicieron por cometer actos de corrupción...
Actualmente algunos de los exdirectores ejercen su labor como docentes en los colegios, otros de ellos participaron en la evaluación para no perder sus cargos y ganaron. No todos son corruptos o están en las mismas condiciones.
¿ O acaso estos directores quieren enquistarse en el cargo?
El interés natural al haber ejercido una labor directiva es permanecer en el cargo como eternos directores y ellos se respaldaban en la antigua ley de derechos adquiridos. La Constitución fue modificada y actualmente está primando la teoría de los derechos cumplidos, esto significa que los cargos deben ser solo por tres años.
¿Con esta teoría los directores deben ser cambiados de todas maneras?
Sí, es por eso que las acciones de inconstitucionalidad se han planteado en contra de  la ley de reforma y han sido declaradas infundadas. ß

viernes, 17 de julio de 2015

Sector público recibirá S/. 500 de aguinaldo por Fiestas Patrias

Miércoles, 09 de Julio 2014  |  11:44 pm
Sector público recibirá S/. 500 de aguinaldo por Fiestas Patrias
Créditos: Andina
´Adicionalmente a la bonificación para el sector público de 300 nuevos soles de aguinaldo por Fiestas Patrias se les va a dar 200 nuevos soles más´, informó la ministra de Trabajo, Ana Jara.
El Ejecutivo aprobó este miércoles entregar a los trabajadores del sector público un nuevo aguinaldo de S/.200 por Fiestas Patrias, informó la titular de Trabajo y Promoción del Empleo, Ana Jara Velásquez.

La decisión, según dijo, se tomó en la sesión del Consejo de Ministros celebrada la tarde del miércoles en Palacio de Gobierno.

Jara Velásquez destacó que con este nuevo aguinaldo, que se suma a los S/.300 ya aprobados con anterioridad, los trabajadores del sector público recibirán en total S/.500.

La ministra calificó esta medida como una “buena nueva” para todos los trabajadores públicos del país.

“Ahora que estamos en el mes de la Independencia, adicionalmente a la bonificación para el sector público de 300 nuevos soles de aguinaldo por Fiestas Patrias se les va a dar 200 nuevos soles más. O sea, en total van a recibir 500 nuevos soles. Espero que sepan gastarlo bien en algo que sea de provecho para ellos y sus familias”, comentó a un programa local.

Explicó que la aprobación de este aguinaldo está enmarcada en los esfuerzos del gobierno del presidente Ollanta Humala por dinamizar la economía.

“Queremos que el consumidor pueda también, mediante sus compras, dinamizar la economía”, manifestó.

Recordó que medidas similares fueron aplicadas en el país en 1998 con buenos resultados para el país.
ANDINA

jueves, 16 de julio de 2015

Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED
VACACIONES
El Art. 66° de la Ley 29944, regula las vacaciones de los docentes que laboran en el área de gestión pedagógica, señalando que gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones. Precisando que las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.
El reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece en el Art. 146°, literal a), que las vacaciones de sesenta (60) días a que tiene derecho el docente que labora en el Área de Gestión Pedagógica, debe coincidir en todos los caso con las vacaciones de los estudiantes.
Por otra parte, en el Art. 147° del Reglamento, se precisa que durante las vacaciones escolares de medio año, los profesores correspondientes al Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, SIN NECESIDAD DE ASITIR A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Pero deja la norma glosada deja la posibilidad, de que está situación varié, cuando las instancias de gestión educativa programen actividades que requiera de la asistencia del profesor; por lo que estará obligado a participar, es decir, asistir.   De no hacerlo, se afectaría con el descuento correspondiente.
PERMISOS
En lo que respecta a los permisos, el docente tiene derecho a permisos con goce de remuneración por los siguientes motivos:
POR ENFERMEDAD, el mismo que debe ser acreditado con la certificación correspondiente de ESSALUD; por maternidad, acreditado en su momento con certificado de ESSALUD u otro;
POR LACTANCIA, una (01) hora diaria al inicio o término de la jornada laboral, hasta que el hijo cumpla un año de edad;
POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA, a cargo del MINEDU o Gobiernos Regionales; por citación judicial, militar o policial, previa presentación de la notificación;
POR ONOMÁSTICO, gozado en el día, de caer un día no laborable, debe gozarlo el primer día útil de la semana siguiente;
POR EL DÍA DEL MAESTRO; y
POR REPRESENTACIÓN SINDICAL, de dirigentes reconocidos legalmente (Art. 198° del Reglamento).
DE LA LICENCIA ( Artículo 180
Es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se formaliza mediante resolución administrativa por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente. Puede ser con goce o sin goce de remuneraciones.
La licencia con goce o sin goce de remuneración se rige por las disposiciones comunes siguientes:
  1. a) Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al Titular de la entidad.
  2. b) La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.
  3. c) Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fiscal, acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables.
  4. d) Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones
Como se puede apreciar, ya no está regulado los tres (03) días de permiso que facultaba la Ley 24029, su modificatoria Ley 25212, “Ley del Profesorado”, como permisos con goce de haberes. En su lugar, el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, ha recurrido a los permisos sin goce de remuneración, regulado en su Art. 200°, donde se precisa que se otorga permisos por motivos particulares debidamente sustentados, no limitando días; asimismo por capacitación no oficial; y por enfermedad grave de los familiares directos.

domingo, 12 de julio de 2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

CONSIDERANDO: 

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; 

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley, cuyo Capítulo IX del Título III regula lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinario; 

Que, el artículo 44 de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos previstos en dicho artículo. Asimismo, los artículos 48 y 49 de la Ley disponen que los profesores son retirados de la institución educativa cuando hayan incurrido en las faltas previstas en los literales a), b), y del d) al h) de dichos artículos, respectivamente; 

Que, no obstante, el artículo 86 del Reglamento de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica de oficio a los profesores que prestan servicio en las instituciones educativas, desde el inicio del proceso investigatorio hasta la conclusión del proceso administrativo disciplinario tanto en el caso de denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos señalados en el artículo 44 de la Ley, como en el caso de denuncias por presuntas faltas graves y muy graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 y los literales del d) al h) del artículo 49 de la Ley, respectivamente; 

Que, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley, la investigación de denuncias por las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda; se encarga, por acuerdo de la Comisión, a uno de sus miembros como ponente, quien elabora su respectivo informe, pronunciándose sobre la instauración o no de proceso administrativo disciplinario, y lo presenta para su aprobación a los demás miembros; lo cual dilata injustificadamente esta etapa y dificulta el desarrollo de la investigación; 

Que, de acuerdo con el principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria; 

Que, el literal e) del artículo 48 de la Ley establece que se considera falta grave, pasible de cese temporal, abandonar el cargo injustificadamente, sin especificar la forma en que se configura esta falta; 

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de especificar cuando se configura la falta grave prevista en el literal e) del artículo 48 de dicha Ley; regular lo concerniente a las medidas preventivas, el retiro, y la calificación e investigación de las denuncias por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; así como precisar las funciones y atribuciones de la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes; a fin de lograr una adecuada determinación de responsabilidad administrativa en que incurran los profesores y el óptimo desarrollo del proceso administrativo disciplinario; 

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; 

DECRETA:

Artículo 1.-
 Incorporar el numeral 82.4 al artículo 82 y modificar el artículo 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes: 

"Artículo 82.- Cese temporal 

(...) 

82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal." 

"Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro 

86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces. 

En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva. 

86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos: 

a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley. 

b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley. 

86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito. 

Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones. 

Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa." 

"Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes 

90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso. 

90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado. 

90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente. 

(...)" 

"Artículo 95.- Funciones y atribuciones 

La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes: 

a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas. 

b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función. 

(...)" 

Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. 

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince. 

OLLANTA HUMALA TASSO 
Presidente de la República 

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
Ministro de Educación 

martes, 7 de julio de 2015

Evaluación Censal de Estudiantes

Evaluación a gran escala que cada año aplica el Ministerio de Educación para recoger información acerca de los aprendizajes de estudiantes de segundo grado de primaria y en algunos departamentos del país a los estudiantes de cuarto grado de primaria que tienen una lengua materna originaria distinta al castellano y asisten a una escuela de Educación Intercultural Bilingüe (EIB).
A partir de 2015 se realizará además con estudiantes de segundo año de secundaria.
Consiste en la aplicación de pruebas que permiten conocer qué y cuanto están aprendiendo los estudiantes de los grados evaluados, se realizan en todas las escuelas públicas y privadas del país.

Al director

  • Las evaluaciones censales permiten conocer los avances del sistema educativo en relación al logro de los aprendizajes.
  • Los resultados que obtenga su escuela en la ECE, le permitirá tomar decisiones concretas para fortalecer aquellos aspectos que se deben mejorar en comprensión lectora y matemática.
  • Una escuela informada tiene más posibilidades de mejorar en su desempeño.
  • Los niveles de aprendizaje pueden mejorar conociendo cuáles son las fortalezas y debilidades en la enseñanza.
  • La ECE es un aliado en el camino a lograr el éxito educativo.
  • Un país que mejora en educación, es un país que desarrolla.

Al docente

  • La ECE nos ayuda a conocer los avances de los estudiantes para fortalecer los métodos de enseñanza en el aula.
  • Unidos, directores, docentes, padres de familia y estudiantes lograremos niveles de aprendizaje competitivos.
  • Si junto a nuestros estudiantes conocemos las fortalezas y retos que tenemos en el aprendizaje podremos resolver con éxito los desafíos de una educación para el desarrollo.
  • La ECE brinda herramientas concretas para mejorar los métodos de enseñanza a partir del conocimiento del avance en los aprendizajes.

Al estudiante

  • Lo valioso de evaluar nuestros avances, es conocer cuáles son las fortalezas y desafíos en nuestro proceso de desarrollo y así poder mejorar.
  • Si conocemos nuestras competencias y debilidades, tenemos más posibilidades de progresar en la escuela.
  • La Evaluación Censal de Estudiantes no condiciona ni se relaciona con las calificaciones que se obtienen en la escuela, por el contrario nos brinda herramientas para mejorar nuestras competencias.
  • La comprensión lectora y la matemática, son dos competencias fundamentales para desenvolverse en la vida, mejorando en ellas, enfrentamos con más éxito y oportunidades el futuro.
  • Es importante participar en la ECE en forma activa y con una buena actitud, así podremos brindar una información adecuada para una buena evaluación.

sábado, 4 de julio de 2015

INVITACIÓN
Colegas  maestros Secretarios  Generales de Provincia, distrito e I.E. del Cusco, a través de presente hago llegar mi profundo reconocimiento y homenaje a la  labor abnegada que cumplen cada uno de ustedes en tan importante  labor de educar a los niños de nuestra región, un reconocimiento al Maestro que es fuente de inspiración sin fin, inspiración que nace de su vocación, de su talento de su amor a la profesión.
Un saludo al MAESTRO que día a día forja el futuro del Perú desde las aulas con amor y dedicación infinita, un abrazo a cada uno de los maestros que luchan por la reivindicación del magisterio desde el sindicato, dedicando tiempo, esfuerzo y mucho amor por la profesión y la labor que realizamos.
Adelante maestros, siempre de pie nunca de rodillas.
Quiero hacer llegar la invitación a cada uno de ustedes  a participar en el desfile cívico  del día 05 de julio en la Plaza de Armas por conmemorarse el día del maestro, la concentración es a las 9,30 a.m. frente al paraninfo universitario.
Esperando contar con vuestra valiosa participación.
Un abrazo
Prof. Ruth Báez Quispe
Secretaria General SUTE Regional Cusco